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Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

miércoles, 11 de febrero de 2009

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ROMANO

1 IUS.

El vocablo Derecho corresponde en español al Ius latino

Los romanos concebían al IUS como DERECHO OBJETIVO (Ius civile, Ius honorarium) y como DERECHO SUBJETIVO (ius utendi, ius fruendi, ius vendendi)

CELSO hijo definió al Ius como “ARS BONI ET AEQUI”


2 IUS Y FAS

En la roma primitiva no existe, en principio, una clara distinción entre normas jurídicas de derecho común (ius) y disposiciones religiosas (fas).

El IUS establece disposiciones que norman relaciones entre los hombres.

El FAS establece disposiciones que regulan relaciones entre los hombres y los dioses.

Los PONTIFÍCES posteriormente ya distinguían entre el IUS HUMANUM y el IUS DIVINUM.

3 DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El derecho objetivo se concibe como la NORMA JURÍDICA QUE ESTATUYE UN DERECHO O FACULTAD A FAVOR DE UN SUJETO.

Los romanos les denominaban IUS.

El derecho subjetivo se concibe como EL EJERCICIO QUEEL SUJETO REALIZA DEL DERECHO O FACULTAD OTORGADA POR LA LEY (derecho objetivo)

4 PRAECEPTA IURIS o PRECEPTOS DE DERECHO

Estos preceptos provienen en el Digesto de una fuente de Ulpiano y son:

a) VIVIR HONESTAMENTE. (HONESTE VIVERE)

b) NO LESIONAR INTERESES DE OTROS (ALTERUM NON LAEDERE)

c) DAR A CADA QUIEN LO SUYO (SUMM CUIQUE TRIBUERE)


5. JUSTICIA Y EQUIDAD (IUSTITIA y AEQUITAS)

Aristóteles distinguía dos géneros de justicia: RETRIBUTIVA Y DISTRIBUTIVA.

La retributiva se refiere a la APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA A UN CASO CONCRETO.

La distributiva se refiere a la APLICACIÓN DE MEDIDAS CONFORME A LAS CUALES LOS SATISFACTORES LLEGUEN A UN MAYOR NUMERO DE PERSONAS EN UNA COMUNIDAD.

Desde el punto de vista romano, un concepto muy difundido de justicia lo proporciona ULPIANO:

IUSTITIA EST CONSTANTS ET PERPETUA VOLUNTAS SUM CUIQUE TRIBUERE.

JUSTICIA ES LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA QUIEN LO SUYO.

La justicia implica siempre la IGUALDAD DE TRATAMIENTO (¿?).

Igualdad de tratamiento a personas desiguales ¿sería justo o injusto?

Personas desiguales.- no por circunstancias de posición social o económica, ni razones de color, sexo, raza o religión.

Si no: Personas desiguales como personas colocadas en desigual supuesto jurídico.

Así personas iguales como personas colocadas en igual supuesto jurídico.

De ahí que se postule: trato igual a iguales y trato desigual a desiguales.

La EQUIDAD es un concepto proveniente de la filosofía griega y tiene una profunda raigambre moral.

Es un PUNTO DE UNIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO.

La equidad como VALOR auxilia al juez al aplicar una norma jurídica cuando ésta sea obscura en cuanto que no establezca con claridad los supuestos en los que se aplique la ley a quiénes se encuentra dirigida o permita la existencia de “lagunas” o padezca de una redacción defectuosa

EJEMPLO: en materia de procedimiento civil, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo establece la obligación del juez en audiencia para proveer al igual tratamiento de las partes, procurando que lo que le conceda en derecho a una de ellas se la conceda también a la otra.

6 IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM

El Ius civile proviene de la costumbre jurídica de las tribus fundadoras de Roma y que posteriormente fue escrita en doce tablas.

Era pues el derecho aplicado dentro de los muros de Roma solo a los ciudadanos de Roma. (patricios)

Se le denomino también como DERECHO QUIRITARIO porqué así se denominaban entre sí los antiguos ciudadanos romanos: Quirites.

El IUS HONORARIUM fue creado en el curso de la República, principalmente por los pretores.

El ius honorarium nació de la labor edictal de los pretores.

El Ius honorarium no abrogó al Ius Civile sino que ambos sistemas convivieron en el curso de la República.

El ius honorarium era un derecho más equitativa y flexible que el ius civiles, el cuál era rígido y formalista.

7 IUS GENTIUM

Correspondería al Derecho de gentes.

Era el conjunto de derechos generalmente consuetudinarios de los pueblos de la península itálica y en general del mediterráneo en tiempo dela República romana.

El ius gentium era aplicado en Roma por los praetores peregrinus en controversias entre extranjeros o extranjero versus romano.

8 IUS NATURAE

Los griegos consideraban que el derecho natural era creación de lamisma naturaleza, tal cuál el aire, el agua, la tierra.

Los romanos consideraron que el derecho natural era creación delos dioses.

Se considera que el derecho natural es un ORDENAMIENTO IDEAL, NO ESCRITO, INMUTABLE Y VALIDO PARA TODOS LOS HOMBRES DE TODAS LAS EPOCAS.

Consideraban también que los principios del ius naturae debían servir de modelo e influir en el contenido legal del ius civile, del ius gentium y del ius honorarium.

Por ejemplo: la esclavitud que era una figura típica del ius gentium y no del ius civile, Justiniano en el Digesto declara que la esclavitud era una institución no sancionada por el ius naturae, influido el emperador por principios cristianos.

9 IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

ULPIANO sentó una distinción:

IUS PUBLICUM es AQUÉL QUE SE REFIERE A LA REPUBLICA.

IUS PRIVATUM es AQUÉL QUE SE REFIERE AL INTERES DE LOS PARTICULARES.

La distinción es difícil ya que lo público y lo privado dela vida de un individuo suele confundirse.

También la frontera entre derecho público y privado es tenue.

Por ejemplo: en materia de adopción si bien es una institución jurídica privada, del interés solo del adoptante y del adoptado, su influencia pública es inmensa en Roma no-solo en tiempo de la monarquía antigua sino en los períodos del principado, bajo imperio y en Bizancio.

También aunque instituciones de derecho de familia son privadas pues solo atañían a los parientes agnados, ellas se ven reguladas por disposiciones de derecho público que atañían a toda la república. Por ejemplo: las adrogaciones que debían ser aprobadas por las curias.

10 DERECHO ESCRITO Y NO ESCRITO.- IUS SCRIPTUM Y IUS NON SCRIPTUM

Las INSTITUCIONES de JUSTINIANO sentaron la distinción:

IUS ESCRIPTUM es el DERECHO QUE SE MANIFIESTA OR ESCRITO.

IUS NON SCRIPTUM es el DERECHO QUE SE MANIFIESTA PORLA MISMA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS.

La costumbre o consuetudo puede tener o carecer de poder derogatorio de la ley, según que la legislación de que se trate lo autorice o no lo autorice.

De ahí que se desprendan dos géneros de costumbre o consuetudo.

COSTUMBRE DEROGATORIA y COSTUMBRE NO DEROGATORIA.

Algunos pasajes del Digesto autoriza que la costumbre derogue alguna disposición escrita.

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