BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Derecho de las Personas


DERECHO DE LAS PERSONAS


1 PERSONA COLECTIVA O MORAL O JURÍDICA


Estado y municipios
PUBLICAS Bienes, Estado o municipios
Distintos de los bienes
de los ciudadanos
cofradías, colegios religiosos

SEMI PUBLICAS cuerpo de bomberos
Con autorización senado y posteriormente emperador
1 CORPORACIONES

Sociedades de especulación comercial,
PRIVADAS colegios de gladiadores.
Negocios de minas, salinas




2 FUNDACIONES



1 CORPORACIONES

Las corporaciones son asociaciones de personas constituida para algún fin.

PRINCIPIOS DE LAS CORPORACIONES

a) La personalidad jurídica de la corporación es DISTINTA DE LA DE SUS MIEMBROS.

b) Patrimonio de la corporación DISTINTO DEL PATRIMONIO DE SUS MIEMBROS.

c) Los actos de sus miembros NO AFECTAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COPORACION, salvo disposición de la ley.

2 FUNDACIONES.-

Creación del derecho romano clásico.

La fundación es una AFECTACIÓN DE PATRIMONIO A UN FIN DETERMINADO.

Posterior a la cristianización del imperio se dio gran auge a las fundaciones sobre todo para fines píos y de propaganda religiosa.


3 PERSONA FISICA Y CAPACIDAD JURÍDICA


El término personae proviene del vocablo etrusco “PERSLU”.

Personae en latín daban a comprender el término “MASCARA” en alusión alas usadas en representaciones teatrales.

A la luz del Derecho Romano no toda persona por el hecho de serlo gozaba de capacidad jurídica.

Para tener plena capacidad jurídica se requerían determinadas calificaciones del individuo y eran tres: a).- status libertatis NACER LIBRE Y NO ESCLAVO, b).- SER ciudadan ROMANO (status civitatis Y NO EXTRANJERO y c).- SER SUI IURIS (status de familiae) Y NO ALIENI IURIS).

La plena capacidad requiere de esas tres calificaciones u ordenes. Careciendo el individuo de alguna de ellas (excepto el status libertatis) la capacidad del individuo era restringida o limitada. Por ejemplo: ciudadano hijo de ciudadano libre pero sujeto a la potestad del pater familiae.

4 NACIMIENTO DE LA PERSONA

no existía en Derecho Romano leyes comiciales que establecieran requisitos para considerar a una persona como nacida viva pero los siguientes requisitos provienen de opiniones jurisprudenciales

a NACIMIENTO CONSUMADO.- Desprendimiento total del claustro materno

b NACIMIENTO CON VIDA (VIABILIDAD).- “Los que nacen muertos no se no se consideran ni nacidos ni procreados”.

C FORMA HUMANA DEL NACIDO.- Ni monstruos ni prodigios.

Los PROCULEYANOS como prueba de vida exigían la necesaria emisión de gritos por el bebé.

Los SABINIANOS exigían solo signos o manifestación de vida.


5 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.-

a) Nombre.

b) Domicilio.

c) Estado civil.

d) Ciudadanía o estado político


a) EL NOMBRE

Es lo que distingue a una persona física de otras en una comunidad.

Los NOMBRES PATRICIOS se componen de tres partículas

1 PRAENOMEN.
2 NOMBRE GENTILICIO. Y
3 COGNOMEN.

a1) PRAENOMEN

Es la primer partícula y antecede al nombre gentilicio.

Sirve para distinguir a un individuo dentro de su propia familia.

Ejemplos: MARCO, .LUCIO o CAYO.


a2) NOMBRE GENTILICIO

Es la partícula que refiere la procedencia de los genes a la que pertenece el individuo.

Ejemplos:

MARCO PORCIO (gen PORCIA.

LUCIO CORNELIO (gen CORNELIA)

CAYO JULIO (gen JULIA)


a3) COGNOMEN

Es la partícula que equivale al apellido que transmite el padre.

Sirve para distinguir a una familia dentro de su misma gen.

Ejemplo:

MARCO PORCIO CATON

LUCIO CORNELIO ESCIPION.

CAYO JULIO CESAR


a4) OTRAS PARTÍCULAS AL NOMBRE


AGNOMEN

Partícula no indispensable.

Equiparable a un apodo o sobrenombre del individuo sobre todo por particularidad física.

Ejemplo: LUCIO DOMICIO ENOBARBO

(así se llamaba el César NERON. Un descendiente de él fue apodado ENOBARBO porqué usaba barba y sus descendientes lo conservaron).

APODO POR HONOR

A generales victoriosos. por honor concedido del Senado, podían agregar a sus nombres, como apodo, el gentilicio del pueblo conquistado

Ejemplos:

LUCIO CORNELIO ESCIPON EL AFRICANO.

EMILIO CORNELIO ESCIPION EL ASIÁTICO.


b) DOMICILIO

Es el lugar en donde habitualmente reside una persona.


c) ESTADO CIVIL

Se refiere al estado de soltero o de casado.


d) CIUDADANÍA O ESTADO POLÍTICO

Se refiere a ser ciudadano romano o extranjero. (se estudiará después).


6 PARENTESCO EN DERECHO ROMANO

1.- Géneros de parentesco romano.

a) PARENTESCO POR CULTO DOMESTICO

b) PARENTESCO CONSANGUINEO.

c) PARENTESCO INTER ADFINES.


6a) PARENTESCO POR CULTO DOMESTICO

Históricamente es el primer parentesco patricio romano.

Este es un parentesco propio de la sociedad gentilicia.

Se establece más por la pertenencia al culto doméstico que por sangre.

De acuerdo a este criterio, personas que pudieran ser parientes por sangre, no necesariamente lo serían por este parentesco.




6b) PARENTESCO CONSANGUINEO

Caída la sociedad gentilicia romana, se extingue el parentesco por culto familiar y en su lugar la SANGRE tomó su predominante lugar.

El parentesco consanguíneo romano sufre dos grandes bifurcaciones:

El primer parentesco romano consanguíneo lo fue la AGNATIO o AGNACIÓN y posteriormente se agregó la COGNATIO o COGNACION.

6ba) PARENTESCO POR AGNACION O AGNATICIO

Es un parentesco propio del radical régimen patriarcal romano.

El parentesco agnaticio es aquél que SÓLO TRANSMITE EL PADRE A SUS DESCEDIENTES.

De tal suerte que un hijo, por ejemplo se hace pariente de los parientes del padre pero no pariente de los parientes de la madre.

Por el parentesco agnaticio, un romano solo tiene dos abuelos: los paternos pero no los maternos (esto es: los padres de su madre).

Solo sus tíos lo son los hermanos de su padre pero no son sus tíos los hermanos de su madre.

Sólo sus primos lo son los hijos de los hermanos de su padre pero no son sus primos los hijos de los hermanos de su madre.

La agnación aunque es un parentesco sí de sangre fue más bien una creación de la costumbre jurídica romana.




6bb) PARENTESCO POR COGNACION O COGNATICIO


El parentesco cognaticio es aquél que se establece entre personas que descienden unas de otras de un autor común.

Este sí es un parentesco en el que se respeta el criterio de la sangre.

La cognación hace que el individuo DESCIENDA DE UNA RAMA PATERNA PERO TAMBIEN DESCIENDA DE UNA RAMA MATERNA.

Por la cognación el hijo de una madre es pariente de los parientes de la madre.

Por la cognación los padres de la madre son abuelos del hijo, los hermanos de la madre son sus tíos del hijo y los hijos delos hermanos de su madre son primos de dicho individuo.


6c) LINEAS EN PARENTESCO ROMANO CONSANGUÍNEO.- AGNACIÓN Y COGNACION


6ca) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA

La línea recta es aquélla que se establece entre ascendientes y entre descendientes.

La línea recta puede ser ASCENDENTE y DESCENDENTE.

La recta es ascendente cuando a partir de un sujeto están colocados sus ascendientes o ancestros: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, chosnos.

La recta es descendente cuando a partir de un sujeto están colocados sus descendientes: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.


6cb) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA COLATERAL

La línea colateral se establece entre personas que se encuentran ubicados en la misma generación.

Es colateral ya que esos individuos están colocados unos al lado de los otros.

Por ejemplo: hermanos y primos.

NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

6cc) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA TRANVERSAL

La línea transversal se establece entre personas que no están ubicadas en la misma generación pero que tienen un ascendiente común

Por ejemplo :Tíos y sobrinos.

NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

7) PARENTESCO INTER ADFINES

Es el parentesco que se establece por el matrimonio.

Se establece entre el esposo con los parientes de la esposa y entre la esposa con los parientes del esposo.


NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR


8 DIVISIÓN DE PERSONAS, SEGÚN GAYO


ESCLAVOS


CIUDADANOS

PERSONAS PERSONAS LIBRES NO CIUDADANOS

LIBERTOS O
LIBERTINOS.


SUI IURIS.

FAMILIA
ALIENI IURIS



9 ESCLAVOS.- (STATUS LIBERTATIS)

EUGENE PETIT la define como la condición de una persona sujeta a la PROPIEDAD DE UN AMO.

Autores más recientes las consideran como individuos que sufren de un ESTADO DE DEGRADACIÓN JURÍDICA

9a) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESCLAVOS

Los GRIEGOS consideraban a los esclavos como COSAS

En opinión de algunos autores, los ROMANOS consideraban a los esclavos como COSAS.

Otros opinan que no los consideraban como COSAS pero TAMPOCO COMO PERSONAS

Se apoyan autores en citas de GAYO quién no denomina propiedad al poder del amo sobre el esclavo sino lo denominó DOMINICA POTESTAS.

El IUS NATURAE considera que HOMBRES LIBRES Y ESCLAVOS SON IGUALES

El IUS CIVILE NO considera al esclavo como persona.

El IUS HONORAIUM NO los reconoce como personas aunque en el supuesto de los denominados PECULIOS reconocen validez a los actos realizados por esclavos y eficacia procesal a los mismos

En base a ello, autores opinan que los romanos no consideraban a los esclavos como COSAS pero tampoco como PERSONAS.

En base, también a ello, es que opinan autores que los esclavos no eran cosas pues sí fueran cosas los pretores no les hubieran reconocido validez a determinados actos desempeñados por ello.

Podría concluirse que los esclavos, a la luz del derecho romano no son cosas pero tampoco personas sino que guardan un estado intermedio entre ambos extremos.


9b) CONDICION SOCIAL DE LOS ESCLAVOS


Historiadores reconocen dos períodos históricos dela esclavitud en Roma.

9ba) Primeros siglos

Escasez de conquistas militares en los primeros siglos.- escasez de esclavos en la ciudad.

Alto precio del esclavo. (ello determinó el cuidado del amo hacia el esclavo).

Existencia de cierto vínculo de identidad entre amos y esclavos ya que en ese tiempo todos los esclavos provenían de Italia.


Casi solo se utiliza al esclavo en labores domésticas o en labores agrícolas


Historiadores coinciden en señalar que dicha situación cambio a partir del FIN DE LA TERCERA GUERRAPUNICA.


9bb) A partir Tercera Guerra Púnica.-

Abundancia de conquistas militares.- abundancia de esclavos en ciudad de Roma.

Abaratamiento del precio del esclavo por su número.

Enorme mortandad de esclavos por trabajos insalubres en minas, galeras, latifundios y gladia.


9c) CONDICION JURÍDICA DE LOS ESCLAVOS

1 El esclavo carece de derechos políticos (ius honorum y ius sufragii).

2 Carece del ius conubii (no podría contraer matrimonio legítimo romano: justae nuptiae).

Podría, empero, ayuntarse con una mujer y a dicha unión se le denominó CONTUBERNIUM.

Entre padres e hijos esclavos sólo se establecía un parentesco natural con efectos muy limitados denominado COGNITIO SERVILIS.

3 No podía ser propietario QUIRITARIO ni BONITARIO de bien alguno.

4 No puede obligarse por sí en contrato (salvo el supuesto delos PECULIOS)

5 No puede comparecer por sí a juicio.

6 El esclavo solo podía ADMINISTRAR BIENES AJENOS que son los peculios (conjunto de bienes propiedad del amo que el amo afectaba a favor de un esclavo o en su caso de un hijo)

Dichos aislados actos sí tenían validez legal y eficacia procesal que le reconocía los pretores

9d) DOMINICA POTESTAS


Es el poder de dominio que el amo ejerce sobre sus esclavos.

Se refiere la Dominica a dos grandes temas. Derecho sobre la persona del esclavo y derecho sobre los bienes.

9da) Derecho sobre la persona del esclavo

Poder de vida o muerte

Se refiere a un poder de vida o muerte que el amo ejerce sobre el esclavo.

En los primeros siglos, ese poder era omnímodo y absoluto.

Fue hasta tiempo de los CESARES que se adoptaron medidas legislativas para frenar la crueldad hacia el esclavo.

AUGUSTO prohibió al amo vender al esclavo para combatir con fieras y decretó que dicha medida solo la podía tomar un juez.

CLAUDIO decreto que el amo que abandonara a un esclavo enfermo mayor de sesenta años perdería el dominio sobre el esclavo pues al sanar recuperaría su libertad.

En el curso del PRINCIPADO le estuvo prohibido al amo DAR MUERTE POR SI AL ESCLAVO, considerando dicha conducta como HOMICIDIO. Dicho acto sólo podía hacerlo el amo con autorización del magistrado.

El amo que reiteradamente tratara con crueldad hacia su esclavo podía ser obligado por el magistrado a venderlo.

Poder de venta

Se estudiara en tema manumisiones.

Poder de abandono

Ante un delito cometido por el esclavo, su amo podía indemnizar al ofendido del daño provocado o entregar al esclavo a la venganza del ofendido o de la familía de éste.


9db) Derecho sobre los bienes

La regla general consiste en que el esclavo no puede ser propietario (quiritario ni bonitario) de bien alguno.

Empero, el esclavo podía administrar bienes ajenos como el denominado PECULIO que era un conjunto de bienes que el amo podía destinar a la administración de dichos bienes pero el AMO CONSERVABA LA PROPIEDAD DE ESOS BIENES.

Los actos desempeñados por el esclavo a nombre del amo y en administración de los bienes del peculio SURTEN EFECTO FRENTE A TERCEROS.

Los pretores otorgaban acciones que protegían el cumplimiento de dichos actos.

Al manumitir al esclavo, el amo debía recoger el peculio ya que si no lo hacía el liberto por usucapión podía adquirir la propiedad de dichos bienes.

El esclavo podía recibir bienes por testamento o por legado con autorización de su amo pero dichos bienes solo acrecentaban el patrimonio del amo del esclavo beneficiado.


9e) CAUSAS DE REDUCCIÓN A ESCLAVITUD

A) POR NACIMIENTO.

B) POR HECHO POSTERIOR AL NACIMIENTO.


9ea) POR NACIMIENTO

Lo establecía el ius gentium.

El principio general es que EL HIJO NACIDO DE MUJER ESCLAVA ERA ESCLAVO.

Es esclavo aunque su padre sea hombre libre porque en este caso de solo importa la CONDICION DE LA MADRE (por no ser la unión de esclavos una justae nuptiae).

El principio civil a que obedece dicha causa de reducción a esclavitud lo es la ACCESION DE FRUTOS (modo originario de adquirir la propiedad de un bien por el cual el individuo que es dueño del bien que produce frutos es dueño también de los frutos que proporcione dicho bien).


EXCEPCION A PRINCIPIO GENERAL EN DERECHO CLÁSICO

Si en el momento de la concepción, la mujer es libre, EL HIJO NACE LIBRE.

EXCEPCION A PRINICIPIO GENERAL EN DERECHO JUSTINIANEO

Si en el momento de la gestación, la mujer fue libre, EL HIJO NACE LIBRE.


7eb) POR HECHO POSTERIOR AL NACIMIENTO


9eba) DE ACUERDO AL IUS GENTIUM

LA CAUTIVIDAD POR CAUSA DE GUERRA

En la antigüedad es costumbre de los pueblos orientales y de occidente, incluidos los pueblos Itálicos que los combatientes capturados vivos por el pueblo enemigo sean reducidos a esclavitud.

Al respecto de esta costumbre de los pueblos de Italia, el ius civile romano estableció que SOLO SE CONSIDERA ESCLAVO AL EXTRANJERO REDUCIDO A PRISIÓN POR LOS ROMANOS.

EL ROMANO CAPTURADO POR LOS ENEMIGOS, NO ERA ESCLAVO A LA LUZ DEL IUS CIVILE ROMANO.

Cuando un romano es capturado vivo por los enemigos y llevado a sus territorios sufre una SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS CIUDADANOS.

POSTLIMINUM Es una figura que consiste en que el individuo romano preso por los enemigos, si logra escapar de su cautiverio y regresa a Roma o a territorios aliados RECOBRE EL EJERCIO DE SUS DERECHOS.

La captura de un romano por el enemigo crea muchos problemas legales:

Por ejemplo: su condición de ciudadano libre, el vínculo de justae nuptia que lo une con su esposa, el destino de sus bienes, su condición de padre con sus hijos.

Por ello, una LEX CORNELIA estableció que A PARTIR DE LA CAPTURA DE UN ROMANO POR EL ENEMIGO SE LE CONSIDERABA LEGALMENTE MUERTO.


9ebb) DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)


1 NEGATIVA A INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DEL CENSO

El principio general es que TODA PERSONA NO INSCRITA EN EL CENSO ES ESCLAVO.

En Roma quién no se inscribía en el censo da a entender que eludía todo género de cumplimiento de obligaciones para la patria: el servicio en armas en el ejército, el deber de votar en comicios, el no poder ser electo para un cargo de elección popular.

2 NEGATIVA A ENROLARSE EN EL EJERCITO

Falta gravísima porque ningún ciudadano romano debía dejar servir armas en las legiones.

3 DESERTAR DEL EJERCITO

Idem.

4 NO PAGAR IMPUESTOS

Ello era un deber en los primeros siglos porqué cuando se constituye el Imperio y durante unos siglos los ciudadanos no pagaban impuestos porqué el gasto público provenía de los tributos de los pueblos conquistados.

5 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UNA DEUDA

El deudor insolvente podía ser vendido como esclavo por su acreedor o acreedores para cobrarse la deuda.

6 FLAGRANTE DELITO DE ROBO COMETIDO POR PERSONA LIBRE


9ebc) DE ACUERDO AL DERECHO CLÁSICO Y POSTCLASICO

1 LA CONDENA A TRABAJOS FORZOSOS EN MINAS, GALERAS O SER INSCRITO EN ESCUELA DE GLADIADORES

Estas pena a trabajos forzosos se imponían como pena por comisión de delito.

Implicaba pérdida de libertad ya que propiamente dicho, estos trabajos eran tan agotadores que el individuo no sobrevivía mucho tiempo en ellos.

Bajo el reinado de Justiniano, este príncipe decretó que los trabajos forzosos no implicaría ya pérdida de la libertad, dada la política imperial en los tiempo del imperio bizantino por conceder facilidades a los amos para manumitir esclavos con el fin de erradicar dicha institución.

2 LA CONDENA A LUCHAR CON FIERAS SALVAJES

Constantino suprimió dicha condena.

3 MUJER LIBRE QUE SOSTUVIERA RELACIONES CON UN ESCLAVO AJENO SIN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL AMO DEL ESCLAVO

Ante tres requerimientos de parte del amo del esclavo hacia la mujer para que cesarán dichas relaciones se consuma dicha causal.

4 INGRATITUD DEL LIBERTO PARA SU ANTERIOR AMO

Por incumplimiento del esclavo a los deberes del Iura Patronatus.

Comentar el iura patronatus.

5 DEDITICIO QUE SE APROXIMARA DEMASIADO A ROMA

Comentar quiénes eran los dediticios.

6 ENTA FRAUDULENTA DE PERSONA LIBRE, QUE SE HACE PASAR COMO ESCLAVO PARA RECUPERAR SU LIBERTAD Y COMPARTIR LA GANANCIA CON EL FICTICIO AMO


9ebd) E ACUERDO AL DERECHO JUSTINIANEO (A PARTIR DE JUSTINIANO)

JUSTINIANO solo conservo en su legislación como causas de reducción a esclavitud:

a) LA INGRATITUD DEL MANUMITIDO O LIBERTO PARA SU ANTERIOR AMO y

b) LA VENTA FRAUDULENTA DE ESCLAVO.


9f) EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

La esclavitud se extinguía por tres grandes causas:

a) Por hecho distinto a la manumisión.

b) Por manumisión y

c) Por muerte del esclavo.

9fa) POR HECHO DISTINTO A LA MANUMISIÓN

1 CONDUCTA BENEMERITA DEL ESCLAVO

denuncia de delitos contra el Estado romano o denuncia de conspiraciones contra el Estado romano.

2 OTROS CASOS

a) Esclavo vendido con condición de manumitirlo en cierto tiempo y no lo vendía el amo fenecido el plazo.

b) Esclava vendida con condición de no ser prostituida y lo era.

c) Esclavo abandonado por el amo.

d) Esclavo viejo abandonado por el amo.

e) Esclavo enfermo abandonado por el amo.

f) Esclavo que de buena fe (esto es: sin haber huido del dominio del año) durante 20 veinte años viviera en estado de libertad.

9fb) MANUMISION

La manumisión es el acto voluntario por el cuál el amo concede a un esclavo de su dominio la libertad.

Por la manumisión, el esclavo sale de la potestad del domine (amo).

Existieron dos grandes vertientes en materia de manumisiones:


9fba) MANUMISIONES DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)


MANUMISSIO CENSU

Consiste en que el AMO ACUDÍA A INSCRIBIR A SU ESCLAVO A LOS REGISTROS DEL CENSO O EL ESCLAVO SE INSCRIBÍA CON AUTORIZACIÓN DEL AMO.

La circunstancia de que el nuevo nombre del esclavo quedara inscrito en el censo de ciudadanos romanos implicaba la libertad del esclavo y ser considerado ciudadano.

Al respecto el esclavo debía de elegir el nombre que levaría como persona libre ya que cuando era esclavo carecía de nombre sino que sólo el amo lo llamaba de alguna manera para distinguirlo de otros.

Algunos eslavos como agradecimiento al amo adoptaban como nombre el nombre de su amo aunque al nombre del esclavo se le antecedía la partícula L (liberis) para denotar que era liberto de tal ciudadano.

ESTA FORMA DE MANUMISIÓN DESAPARECIO A FINES DE LA REPUBLICA.


MANUMISSIO VINDICTA

Se verificaba mediante un JUICIO FICTICIO en In Iure cessio.

Era una COMEDIA o PANTOMINA JUDICIAL

Se desahogaba así: un tercero denominado (adjector libertatis) (distinto del amo y del esclavo) acudía ante el pretor y le manifestaba que tal esclavo que retenía tal ciudadano era persona libre.

Al comparecer amo y esclavo ante el pretor, el adjector TOCABA CON UNA VARA AL ESCLAVO Y AFIRMABA QUE ERA PERSONA LIBRE.

El amo, interrogado por el pretor al respecto NO CONTRADECIA AL ADJECTOR Y COINCIDIA EN QUE ERA PERSONA LIBRE

Ante ello, el pretor DECRETABA QUE TAL INDIVIDUO ENTONCES ERA PERSONA LIBRE y ello equivalía a que dicho auténtico esclavo accediera a la libertad.

ESTA FORMA DE MANUMISIÓN PROPIA DE LA ERA ANTIGUA FUE SUBSTITUIDA EN EL CURSO DE LA REPUBLICA POR UNA MERA DECLARACIÓN DEL AMO ANTE EL PRETOR.


MANUMISSIO TESTAMENTARIA

Era otorgada en testamento del amo.

Revestía dos formas:


MANUMISSIO TESTAMENTARIA DIRECTA

En el texto mismo del testamento suscrito por el amo, DECRETABA QUE A SU MUERTE TAL ESCLAVO SERÍA LIBRE. “SEA LIBRE STYCO. ORDENO QUE STYCO SEA LIBRE”.

Muerto el amo y cuando el heredero aceptara la herencia, STYCO SE HACIA LIBRE.

En este caso, el antiguo esclavo sería liberto de un difunto y por ello no pesaría sobre sus hombros el iura patronatus.


MANUMISSIO TESTAMENTARIA FIDEICOMISARIA O PER FIDEICOMISUM

El amo en el texto de su testamento RUEGA A UN HEREDERO SUYO MANUMITIA A UN ESCLAVO DEL TESTADOR.

“RUEGO, ENCOMIENDO A MI HEREDERO SERVIO SULPICIO MANUMITA A STYCO”.

En este caso, el antiguo esclavo ahora liberto no lo era del testador sino del heredero (porqué el heredero lo había manumitido) y en dicho caso debía acatar el iura patronatus a favor del heredero SERVIO SULPICIO.


EFECTOS DE LAS MANUMISIONES DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)

A las manumisiones de acuerdo al ius civile o Ley de las XII Tablas se les conoce también como MANUMISIONES SOLEMNES o AUTENTICAS

Son auténticas porque el antiguo esclavo ahora liberto ENTRABA EN ESTADO DE PLENA LIBERTAD Y EN ESTADO DE CIUDADANO (hasta antes de AUGUSTO)


9fbb) NUMISIONES PRETORIAS: DE ACUERDO AL IUS HONORARIUM (DERECHO PRETORIO)

Estas formas de manumisión surgen en el curso de la República.

Los pretores peregrinos que eran magistrados encargados de impartir justicia entre ciudadanos romanos mediante la labor edictal que desempeñaban a través de los años crearon formas más sencillas de liberar esclavos y estas fueron:


MANUMISSIO INTER AMICOS

En una reunión de amigos, el amo expresa a ellos su deseo en manumitir a determinado esclavo.

MANUMISSIO PER EPISTOLAM

Esto es: por cara.

El lamo le envía a un esclavo una carta en cuyo texto se lee que lo manumite

MANUMISSION PER CONVIVII ADHIBITIONEM O MANUMISSIO POST MENSAM

Esto es: sobre la mesa.

El amo invita a su esclavo a su mesa a comer o a cenar y en el curso de la cena o comida le expresa que lo libera


EFECTOS DE LAS MANUMISIONES PRETORIAS

A estas formas de manumitir esclavos se les denominó MANUMISIONES NO SOLEMNES.

NO ACCEDE EL LIBERTO AL ESTADO DE CIUDADANO

NO ADQUIERE UNA LIBERTAD DE DERECHO SINO SOLO DE HECHO en relación a la personadle amo.

Al no haber acatado el amo la Ley delas XII Tablas, a los ojos de la ley seguían siendo esclavos.


NUEVA FORMA DE MANUMISION BAJO CONSTANTINO

A partir del proceso de cristianización de la vida del impero, CONTANTINO reconoció una nueva forma de manumisión :MANUMISSIO IN SACROSANTIS ECCLESIA. Manumisión en sacro santa iglesia.

Consistía en que el amo llevaba a su esclavo a misa y al fin de la ceremonia ante la presencia del sacerdote y de los fieles, manifiesta que lo manumite.

9h) RESTRICCIONES A LAS MANUMISIONES

AUGUSTO una vez en el poder mediante tres diversas leyes que propuso a los comicios y que la asamblea aprobó restringió las manumisiones a favor de esclavos por:

RAZONES POLÍTICAS No deseaba que el exceso de manumisiones provocara un numero excesivo de libertos que como accedían a la ciudadanía por la manumisión pudieran influir en la política romana aunque solo fuera mediante el voto en comicios.

RAZONES CLASISTAS Evitar la equiparación aunque solo fuera jurídica del liberto con los ciudadanos ingenuos.

Dichas leyes lo fueron la LEX FUFIA CANINIA, la LEX AELIA SENTIAE y la LEX JUNIA NORBANA


9ha) LEX FUFIA CANINIA

Restringió manumisiones por testamento.

Principio general ningún amo puede manumitir por testamento más de 100 esclavos.

Los porcentajes fueron:

Amo de 3 esclavos, solo dos.
Amo de 3 a 10, la mitad.
Amo de 11 a 30, el tercio.
Amo de 31 a 100, el cuarto.
Amo de 101 a 500,el quinto.


9hb) LEX AELIA SENTIAE

Restringió manumisiones por estas reglas:

a) El amo al manumitir debía tener no menor de 20 años.

b) El esclavo a manumitir no debía ser menor de 30años.

c) No podía celebrarse manumisión alguna en fraude de acreedores de amo.

d) Esclavos delincuentes o peligrosos al ser liberados no adquirían derechos de ciudadanía ni de latinidad sino la condición de dediticios (dediticii) y debían salir de la ciudad de Roma


9hc) LEX JUNIA NORBANA

Restringió manumisiones ya que estableció que el esclavo liberado por el amo no accedía a la condición de ciudadano sino que se quedaba en la categoría de LATINOS JUNIANOS

Los latinos junianos tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerto, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.

LA CATEGORÍA DE LATINOS JUNIANOS DECLINO EN LA ERA POST CLASICA Y DESAPARECIO BAJO JUSTINIANO


10 EL LIBERTO

10a) NATURALEZA JURÍDICA DEL LIBERTO


En el curso de la República, aunque el liberto por la manumisión solemne se convertía en ciudadano antes de AUGUSTO, ERAN CIUDADANOS CON RESTRICCIONES.

A partir de AUGUSTO se crearon nuevos géneros de liberto: LIBERTOS LATINOS JUNIANOS y LIBERTOS DEDITICIOS.

10ab) LIBERTOS CIUDADANOS


Se constituyeron mediante manumisión solemne antes de AUGUSTO.

Los libertos ciudadanos nunca lograron absoluta equiparación con los ciudadanos ingenuos.

En el orden familiar carecían del IUS CONUBII y por ello no podían contraer justane nuptiae con ingenuo o ingenua.

En el orden público, existen autores que afirman que carecían del IUS HONORUM y por ello no podían ocupar cargos públicos.

Otros opinan que sí podían ejercer cargos públicos aunque menores.

También en el orden público ejercían el IUS SUFRAGII y podían votar en comicios.

También en el orden privado ejercían el COMMERCIUM y podían ser propietarios quiritarios de bienes.


10ac) LIBERTOS LATINOS JUNIANOS


Esta categoría fue creada por la LEX JUNIA NORBANA.

Los latinos junianos tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerte, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.

10ad LIBERTOS DEDITICIOS

Eran individuos reducidos a esclavitud por haber sido apresados por los romanos.

Generalmente eran antiguos combatientes de pueblos enemigos de Roma y por ello se les concedía la libertad peor no se les permitía permanecer en la ciudad sino que debían de salir de ella y no acercarse a ella en un radio de cincuenta millas alrededor.

10b) EL PATRONATO.- IURA PATRONATUS

El legislador romano como en general los ciudadanos ingenuos estaban interesados en considerar que su origen como esclavos representaran para ellos una marca indeleble en sus vidas y evitar que los libertos lo olvidarán.

Para tal efecto y desde tiempos antiguos se creó esta figura que resultó ad hoc para ello.

Era el vínculo que unía al patrón (antiguo amo) con el liberto (antiguo esclavo) y consistía en un conjunto de obligaciones del liberto hacia el patrón.

El iura patronatus implicaba determinados deberes del liberto hacia el patrón.

OBSEQIUM

Respecto y consideración del liberto a la persona del patrón y a la familia de éste.

OPERAE OFICIALES

Prestación de servicios personales y razonables y esporádicos al patrón.

DERECHO DEL PATRON A LA HERENCIA DEL LIBERTO

Si moría sin descendientes o sin herederos testamentarios.

EL LIBERTO NO PODÍA ENDEREZAR ACCIÓN CIVIL AL PATRÓN SI NO ERA CON AUTORIZACIÓN DEL MAGISTRADO

EL LIBERTO NO PODÍA ENDEREZAR ACCIÓN CRIMINAL CONTRA EL PATRÓN CUYA PENA LO FUERA LA INFAMIA.

Amo y esclavo podían pactar además otros deberes a la Iura.

OPERA FABRILES Trabajos materiales del liberto a prestar al patrón.


EL PRETOR TENIA FACULTADES PARA ATEMPERAR LAS EXIGENCAS DEL AMO AL ESTIPUAR CONDICIONES AL ESCLAVO PARA MANUMITIRLO.


10c) BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA QUE EL LIBERTO ACCEDIERA A LA INGENUIDAD

Estos beneficios se concedían a discreción y generalmente porque el liberto prestara servicios importantes.

En tiempos del Principado, los Césares podían conceder a libertos estos privilegios para considerarlos ingenuos.

RESTITUTIO NATALIUM

Significaba RESTITUIR EL NACIMIENTO
Por este beneficio al liberto se le CONSIDERABA Y EQUIPARABA COMO INGENUO, esto escomo si hubiera nacido libre y nunca hubiera sido esclavo.

Surte el efecto de que se disuelve el iura patronatus sobre la cabeza del liberto.


CONCESIÓN DEL ANILLO DE LOS CABALLEROS

Se consuma mediante una formalidad en la cuál el Príncipe entrega al liberto el anillo característico delos caballeros romanos.

Por dicha formalidad, se equipara al liberto como ingenuo pero NO DISUELVE EL IURA DE SU CABEZA.


11 CIUDADANOS.- (STATUS CIVITATIS)

Se refiere al status civitatis o status de ciudadano, esto es: CIUDADANO Y NO EXTRANJERO

Segundo requisito para acceder a la plena personalidad jurídica en derecho romano.

11a) PRINCIPIOS DE ACCESO A LA CIUDADANIA EN GENERAL

Existen dos principios generales de acceso a cualquier ciudadanía.-

IUS SANGUINUM.

IUS SOLII

IUS SANGUINUM

Se refiere al derecho de sangre.

La ciudadanía por este principio se adquiere por la sangre de los padres y no toma en cuenta el criterio del suelo en donde se nace.

Hijo de mexicano, mexicano.

IUS SOLII

Se refiere al derecho del suelo.

La ciudadanía por este principio se adquiere de acuerdo al suelo en donde se nace independientemente de la sangre de los padres.

Individuo que nace en territorio mexicano, mexicano aunque sus padres sean holandeses.


11b).-EVOLUCION HISTORICA DE LA NOCION DE CIUDADANIA ROMANA


El IUS SANGUINUM en Derecho Romano

En los primeros siglos es este el único criterio para adquirir ciudadanía romana.

La ciudadanía romana no se adquiere por haber nacido en la ciudad de ROMA SINO POR SER HIJO DE CIUDADANO ROMANO

En los primeros siglos nacían en Roma plebeyos y no por ello adquirían la ciudadanía romana porqué su padre no era ciudadano romano.

El IUS SOLII en derecho Romano

En el curso de la República al criterio del ius sanguinum se agregó el del ius solii por el cuál ya se tomo en cuenta la circunstancia de haber nacido en la ciudad de Roma.

a) En principio se extendió la ciudadanía romana a los nacidos en la ciudad de Roma.

b) Posteriormente a los habitantes latinos del lacio (latium)

c) Después, a habitantes de la península itálica.

d) A habitantes de algunas provincias romanas.

Algunos príncipes concedían a nacidos en regiones del imperio que se hubieran caracterizado por su lealtad militar a Roma

Ejemplo: CLAUDIO a los galos cisalpinos.

e) A partir de ANTONIINO CARACALLA a los habitantes del Impero romano.

Historiadores afirman que tal concesión no fue tan extensiva como se predica sino que tuvo sus restricciones y limitaciones con pobladores de zonas fronterizas de pueblos bárbaros.

DE ESTOS BENEFICIOS ESTABAN EXCLUIDOS LOS ESCLAVOS Y LOS DEDITICIOS.


11c) MODOS DE ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ROMANA


En principio, sólo por NACIMIENTO EN JUSTAE NUPTIAE


Ya que sólo por JUSTAE NUPTIAE los hijos siguen la condición del padre y como el padre es ciudadano romano los hijos nacerán libres (ingenuos) y serán ciudadanos romanos.

ESTE MODO RECONOCE EL PRINCIPIO DEL IUS SANGUINUM SOLAMENTE.

Por MANUMISIÓN SOLEMNE

Esto es: por manumisiones del ius civile o solemnes (testamentaria, vindicta y censu)


Por CONCESIÓN DE LOS COMICIOS (en la República) o del CESAR (en el principado)

Dicha concesión podía ser individual o comunitaria a habitantes de regiones del imperio.


Por RECOMPENSA POR SERVICIOS PRESTADOS AL IMPERIO

Denuncia a funcionario público por concusión.

Importación de trigo a Roma en tiempo de escasez.

Denuncia por matrimonio entre romano o romana con latinos o latina juniana


11d) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ROMANOS


En el ORDEN PUBLICO lo fueron:

a) El IUS SUFRAGII.- lo constituye ser el derecho a votar en comicios.

b) El IUS HONORUM.- Lo constituye ser el derecho a ocupar cargos públicos,

c) Derecho a ingresar en las legiones romanas


En el ORDEN PRIVADO lo fueron:


a) El IUS COMMERCIUM.- Lo constituye ser el derecho a ser propietario quiritario de bienes.

b) El IUS CONUBII.- Lo constituye el derecho a contraer matrimonio legítimo romano: JUSTAE NUPTIAE

c) El IUS TENTAMENTIFICATIO.- Lo constituye ser el derecho a otorgar cualquier forma de testamento romano

d) El IUS ACTIONIS.-Lo constituye ser el derecho a ejercer acción civil en contra de alguna persona.


11e) MODOS DE PERDIDA DE LA CIUDADANIA ROMANA


1 POR MUERTE DEL CIUDADANO


2 Por CAIDA EN ESCLAVITUD.- (CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA)


La pérdida de la libertad implica la pérdida de todos los derechos públicos y privados de la persona.


3 POR ADQUISICON VOLUNTARIA DE OTRA CIUDADANIA (CAPITIS DEMINUTIO MEDIA)


4 POR IMPOSICION DE PENAS POR COMISION DE DELITO



12 NO CIUDADANOS

Se les denominaba PEREGRINUS en latín.

Se les denominaba peregrinos ya que para haber llegado a la ciudad de Roma hubieron de caminar, esto es: peregrinar de sus sitios de origen a la metrópoli.


Carecen de estatuto tanto político como privado aunque a algunos extranjeros les era concedido el ius commercium

12a) FORMAS INTERMEDIAS ENTRE CIUDADANIA Y EXTRANJERIA

Dichas formas intermedias de ciudadanos se referían a los denominados LATINOS.

Dichas categorías de latinos se consideraban formas intermedias entre la plena ciudadania y la extranjería.

No eran ciudadanos romanos pero a la luz de las leyes romanas no son peregrinus sino que gozaban de un estatuto de derechos que no les era concedido a los peregrinus

Dichas categorías eran:

1 Latinos coloniarios o latini coloniarii

2) Latinos veteres o latini veteres

3) Latinos junianos o Latini juniani


1) LATINOS COLONIARIOS O LATINI COLONIARII

Eran los romanos que habían establecido una colonia de latinos en alguna parte de la península itálica o en provincia del Imperio.

En dichas provincias gozaban de los derechos inherentes a la ciudadanía romana y a la protección de las leyes romanas.

Era política imperial el establecer en territorios de las provincias romanas colonias o bien de romanos o bien de latinos con el fin de procurar lapronta romanización de los súbditos del imperio mediante el contacto cotidiano con romanos o con latinos

Ejercían en Roma el SUFRAGII Y TENÍAN EL COMMERCIUM. MUCHOS DE ELLOS TAMBIÉN EJERCÍAN EL CONUBII.

Estos individuos eran ingenuos


2) LATINOS VETERES O LATINI VETERES

Eran los individuos oriundos de los pueblos del Lacio (latium) con los que ROMA FORMO LA SEGUNDA LIGA LATINA

Eran casi ciudadanos pues sólo les faltaba ejercer el ius US HONORUM

Ejercían el SUFRAGII (si vivían en Roma), el CONUBII, el COMMERCIUM, la TESTAMENTIFICATIO y la ACTIONIS.

Estos individuos eran ingenuos


3) LATINOS JUNIANOS o LATINO JUNIANI

Eran antiguos esclavos que fueron manumitidos por el amo a partir de AUGUSTO y que no accedían a la ciudadanía romana sino que se quedaban

Esta categoría fue creada por la LEX JUNIA NORBANA.

No ejercían derechos ciudadanos IUS CONUBII, IUS HONORUM, IUS SUFRAGII sino solo el IUS COMMERCIUM.

Empero, tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerte, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.


13 PRELACIÓN DE CATEGORÍAS DE PERSONAS

Es característica del derecho antiguo y entre ellos el romano categorizar en exceso a las personas.

En un orden de prelación descendente se describen las categorías de personas desde la cúspide a la base y a hasta el sótano a la luz de las leyes romanas.

Así, a modo de ensayo:

1) En la cúspide LOS CIUDADANOS ROMANOS

Dentro de ellos, todavía se puede hacer una distinción:

1a) CIUDADANOS ROMANOS SUI IURIS

1b) CIUDADANOS ROMANO ALIENI IURIS

2) Por debajo de ellos, los LATINOS VETERES

Se colocan en un segundo escalón ya que casi son ciudadanos pero con mayor categoría que los libertos ciudadanos ya que aunque se denominan ciudadanos solo lo son de mero nombre, como se verá inmediatamente.

Además estos latinos son ingenuos mientras que los libertos ciudadanos no lo son.

3) Siguen los LIBERTOS CIUDADANOS

Se constituyeron mediante manumisión solemne antes de AUGUSTO.

Los libertos ciudadanos nunca lograron absoluta equiparación con los ciudadanos ingenuos.


Estaban sujetos al iura patronatus respecto de su patrón.

4) Ahora, los LIBERTOS COLONIARIOS

5) Llegando a la base, los LATINOS JUNIANOS

Antiguos esclavos manumitidos por el amo a partir de AUGUSTO.

6) Por ultimo, en la base, los PEREGRINOS

7) También habrá que considerar en el sótano a los LIBERTOS DEDITICIOS.

Esclavos liberados que debían abandonar la ciudad de Roma


14 STATUS FAMILIAE (ALIENI IURIS Y SUI IURIS).

Ultimo requisito para gozar de plena personalidad jurídica en derecho romano.

El status familiae se refiere a ser SUI IURIS Y NO ALIENI IURIS.

El alieni iuris es aquél individuo QUE ESTÁ SUJETO A LA POTESTAD DE SU PADRE (CONSANGUÍNEO ADOPTANTE) O EN SU DEFECTO DE UN ASCENDIENTE CONSAGUÍNEO (ABUELO)

Contrario sensu, el sui iuris no estaba sujeto a la potestad del padre o ascendiente alguno

1) SON ALIENI IURIS.-

1 EL FILUIS FAMILIAE SUJETO AL PODER DEL PATER VIVO (consanguíneo o adoptante)

2 LA MUJER SUJETA A LA MANUS DEL MARIDO o a la potestad de un pater viviente.

3 EL FILIUS FAMILIAE MANCIPADO A OTRO PATER FAMILIAE, distinto del consanguíneo

El alieni iuris posee una personalidad y capacidad jurídica RESTRINGIDA.

No podía adquirir bienes por sí y los que adquiriera son propiedad del pater (con excepción del peculio castrense y después del cuasi castrense)

LOS ALIENI IURIS PODIAN SER CIUDADANOS ROMANO Y EJERCER DERECHOS PUBLICOS PERO ESTAR SUETOS A SU PATER EN EL SENO DE SU FAMILIA Y POR ELLO SER ALIENI.

Se convertían en SUI IURIS CON LA MUERTE DEL PADRE O ASCENDIENTE O BIEN POR CONTRAER MATRIMONIO DEL FILUIS FAMILIAE QUE SURTE EFECTOS DE MANCIPACION RESPECTO DEL PATER O ASCENDIENTE.

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