BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

miércoles, 11 de febrero de 2009

DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL



1.- LAS LEGIS ACTIONES O ACCIONES DE LA LEY

1a) NOCIÓN.

Gayo en sus Institutas informa acerca de las legis actiones, que se sabe fueron cinco

Las LEGIS ACTIONES fueron el primer procedimiento civil romano

Las LEGIS ACTIONES son FORMULAS EXCESIVAMENTE FORMALISTAS EN LAS PALABRAS QUE HABIA QUE PRONUNCIAR, EN LOS GESTOS Y MOVIMIENTOS QUE HABIA QUE EJECUTAR. Un leve error significaba perder el derecho a lo que se reclamaba.

VICENTE ARANGIO RUIZ las define como DECLARACIONES SOLEMNES ACOMPAÑADAS DE GESTOS RITUALES, QUE EL PARTICULAR PRONUNCIABA, GENERALMENTE ANTE EL MAGISTRADO CON EL FIN DE PROCLAMAR UN DERECHO QUE SE LE DISCUTIA O DE REALIZAR UN DERECHO PREVIAMENTE RECONOCIDO

1b) CLASES DE ACTIONES LEGIS O ACCIONES DE LA LEY

Esas cinco actiones legis eran:

1bA) LEGIS ACTIONES SACRAMENTO (APUESTA SACRAMENTAL)

Esta acción servía para el reconocimiento de acciones reales ( referidas a derecho de propiedad y de acciones personales

Tratándose de bienes muebles el actor TOCABA CON UNA VARA EL OBJETO PARA AFIRMAR SU DERECHO DE PROPIEDAD. El demandado también TOCABA CON LA MISMA VARA EL OBJETO PARA AFIRMAR SU PROPIEDAD.

Tratándose de bienes inmuebles actor y demandado LLEVABAN AL MAGISTRADO UNA FRACCION DEL MISMO INMUEBLE: LADRILLO, TIERRA O TEJA. Ello ha hecho pensar que en tiempos muy antiguos el juicio se verificaba en el lugar de ubicación del inmueble.

Las partes ENTREGABAN AL MAGISTRADO (PRETOR) EL OBJETO EN LITIGIO.

El actor ENTREGABA SU APUESTA (tantos ases) y el demandado la suya (tantos ases) o nombraba un fiador. La apuesta iba en relación directa al valor del objeto.

El pretor entregaba posesión provisional del objeto en litigio a la parte que hubiera otorgado mayor fianza.

Concluía la fase del in iure ante el pretor y principiaba la del Apud Iudicem ante el iudex o juez quién finalmente resolvía mediante sentencia

La sentencia decreta CUAL PARTE PERDIO LA APUESTA. LA PERDIDA DE LA APUESTA EQUIVALE A DETERMINAR QUIEN GANA JUICIO Y ASISTE RAZON LEGAL.

Actor o demandado perdían su apuesta a favor del templo primero y después a favor del erario en caso de no probar su postura


1bB) IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIO (NOMBRAMIENTO DE JUEZ O ARBITRO)

Esta acción servía para determinar determinados situaciones, derechos y obligaciones y no para litigar en contra de otro

División de co propiedad.
División de herencia.
Deslinde de inmueble.
Determinación de daños y de perjuicios.
Determinación de derechos y obligaciones nacidas de la Stipulatio.

La Stipulatio era un contrato unilateral. Consistía en un intercambio de pregunta y respuesta sobre una futura prestación.

Se utilizaba para

Préstamo “¿Prometes que me pagarás un mil sestercios el día _____?”.
Respuesta “Sí Prometo”.

Fianza: “¿Prometes que cumplirás la obligación consistente en pagar la suma de un mil sestercios para el caso de que tu fiado no pague en el plazo establecido?”.
Respuesta: “Sí Prometo”.

Concluía el procedimiento in iure ante el pretor y principiaba el procedimiento apud iudicem ante el iudex o juez quién en sentencia declararía la división, deslinde o determinación, según se tratara.

1bC) LA CONDICTIO (EMPLAZAMIENTO).-

Esta acción servía para dos efectos:

a) RECLAMACIÓN DEL ACTOR A DEMANDADO DE UN BIEN DETERMINADO (SEGÚN LA LEX CALPURNIA).

b) RECLAMACIÓN DEL ACTOR A DEMANDADO DE UNA DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO (DE ACUERDO A LA LEX SILIA)

En esta acción se establecía un plazo de 30 treinta días entre la primera audiencia ante el pretor y la segunda en la que se designaba un iudex o juez con el fin de conceder un plazo de gracia al demandado para pagar al actor deudor.

En caso de que el demandado acreedor no pagaré en dicho plazo se turnaba el asunto al iudex para principiar el procedimiento apud iudicem.


1bD) MANUS INIECTIO o MANUS INJECTIO.-

Esta acción no servía para decretar derechos sino para EJECUTAR UNA CONDENA JUDICIAL PREVIAMENTE DICTADA O UN DEBER PREVIAMENTE DECRETADO ANTE UNA AUTORIDAD, en caso de incumplimiento por el obligado

Ejemplos:

Deuda con motivo de “furtum” (robo flagrante).

Deuda de un fiador hacia el fiado porque éste dio cumplimiento a la obligación hacia su deudor.

PROCEDIMIENTO DE LA MANUS INIECTIO.-

1.- COMPARECENCIA DEL ACTOR ANTE EL PRETOR ante quién pronunciaba palabras sacramentales.

El actor al comparecer ante el pretor debía de llevar sujeto al demandado de alguna parte de su cuerpo, por ejemplo del cuello y de ahí el término manus iniecto.

2.- DEFENSA DEL DEMANDADO (podía alegar pago parcial de la deuda) pero debía hacerlo auxiliado de otro ciudadano o allanamiento de la manifestación del actor:

3.- PRONUNCIAMIENTO DE PALABRAS SACRAMENTALES POR EL PRETOR.- Si el actor había representado bien su papel y pronunciado palabras que a él le correspondían de acuerdo a la costumbre, el PRETOR PRONUNCIABA UNA PALABRAS SACRAMENTALES POR EL CUÁL RECONOCÍA EL DERECHO DEL ACTOR A COBRAR SU DEUDA.

4.- VENTA DEL DEUDOR., durante 60 sesenta días, una vez cada 20 veinte, el actor exhibir al deudor en el mercado con el fin de venderlo como esclavo y con ello cobrar su deuda.

Para ello era necesario que el actor apresara al demandado en un lugar privado del actor para tenerlo cerca de sí.

Si nadie liquidaba la deuda del deudor y si nadie habían comprado al deudor, el actor lo podía vender fuera de Roma como esclavo (“trans tiberim”), o bien darle muerte.

Si eran varios actores los acreedores podían,mutilar el cuerpo del deudor y repartirlo entre ellos en partes proporcionales al monto de sus créditos.

La lex Poetelia Papiria suavizo este sistema de pago de deudas pero aún en el período clásico un deudor insolvente debía pagar la deuda a su acreedor con su trabajo.


1bE) PIGNORIS CAPIO (TOMAR LA PRENDA)

Esta acción como la anterior no servía para decretar derechos sino para EJECUTAR UNA CONDENA JUDICIAL PREVIAMENTE DICTADA O UN DEBER PREVIAMENTE DECRETADO ANTE UNA AUTORIDAD, en caso de incumplimiento por el obligado

PROCEDIMIENTO DE LA PIGNORIS CAPIO.-

Ante una deuda no pagada por el demandado hacia el acreedor. El acreedor podía penetrar a la casa del deudor. Pronunciaba unas palabras sacramentales. Escogía un bien que se encontrare en el interior (bien al que se le denominaba “pignoris”.Lo tomaba en sus manos (pignoris capio) y lo sacaba de la casa.

No se tiene la certeza absoluta del destino de cuál fuera el destino jurídico que al bien tomado como pignus le diera el acreedor: Unos afirman que el acreedor podía vender el bien y con ello cobrar su deuda. Otras interpretaciones sostienen que el deudor debía destruir dicho bien tomado como pignus.

2.- PROCEDIMIENTO FORMULARIO


2A) NOCIONES GENERALES.-

Segundo procedimiento civil romano. Convive con legis actione hasta fines de la República.

Más elástico y flexible que las legis actiones que son más rígidas y formalistas.

Se considera que el procedimiento formulario nación por la labor de los pretores peregrinos.

A este procedimiento SE LE DENOMINO FORMULARIO PORQUE ESTABA BASADO EN FORMULAS.

2B) LA FÓRMULA.-

Eran instrucciones y autorizaciones que el magistrado enviaba al iudex (juez).

2C) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO.-

Eran dos: IN IURE y APUD IUDICEM.

IURE ante el pretor.
APUD IUDICEM ante el iudex o juez.


2D) ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FORMULA.-

PRIMER ELEMENTO INSTITUTIO IUDICIS (nombramiento de iudex: juez)

SEGUNDO ELEMENTO DEMONSTRATIO (indicación dela causa del pleito)

TERCER ELEMENTO INTENTIO (la pretensión del actor)

CUARTO ELEMENTO ADJUDICATIO (Pretor autoriza a juez a atribuir derechos a actor) y CONDEMNATIO (Pretor autoriza a juez a condena al demandado a dar, hacer o no hacer algo a favor del actor)


2E) MODELO DE FORMULA.-

“TITO, SERAS EL JUEZ, (INSTITUIO IUDICIS)
EN VISTA DE QUE ......... (DEMONSTRATIO)
SI RESULTA QUE ........... (INTENTIO)
ENTONCES CONDENA
AL DEMANDADO A ....... (CONDEMNATIO)


2F) ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FORMULA.-


1 EXCEPTIO, REPLICATIO Y DUPLICATIO.

La exceptio correspondía al demandado, la replicatio al actor y la duplicatio al demandado.

Era este un elemento que podía incluirse o no incluirse en la fórmula pues dependía de que el actor o demandado expresamente lo solicitaran al pretor.

2 PRAESCRIPTIONES.- (PRESCRIPCIONES)

Eran advertencias generales que el pretor asentaba en la fórmula al iudex o juez con el fin de aclarar la buena marcha del asunto.

Como el anterior no era indispensable que se contuviera en la fórmula.


2G) EJEMPLOS CONCRETOS DE FORMULAS.-


1 CASO DE FORMULA PARA ACCION REAL ( ACTIO IN REM)

“MUCIO, SERÁS JUEZ (INSTITUTIO IUDICIS), EN VISTA DE QUE SERVILIO HA ACREDITADO SER PROPIETARIO DE UN PREDIO UBICADO ENLA VIA APÍA (DEMONSTRATIO) Y QUE UN INDIVIDUO A QUIÉN NO CONOCE, HA OCUPADO ELPREDIO Y DEMANDA SERVILIO LA RESTITUCIÓN DEL MISMO (INTENTIO), SI RESULTA QUE DICHAPERDSOBA CARECE DE DERECHO PARA OCUPAR EL PREDIO DE SERVILIO, ENTONCES CODENA AL OCUPANTE QUE RESTITUYA EL PREDIO A SERVILIO CON SUS FRUTOS Y ACCESIONES (CONDEMNATIO) Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, ABSUELVE AL OCUPANTE”.


2 CASO DE FORMULA PARA ACCION PERSONAL (ACTIO IN PERSONAM)

(CANTIDAD DETERMINADA)

“LUCIO SABINO, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUDICIS) EN VISTA DE QUE PETRONIO AFIRMA QUE COTTA LE DEBE UN MIL SESTERCIOS (DEMONSTRATIO) Y DEMANDA EL PAGO DE DICHA DEUDA (INTENTIO), SI RESULTA QUE PETRONIO ENTREGÓ DICHA SUMA DE DINERO A COTTA, ENTONCES CONDENA A COTTA (CONDEMNATIO) A PAGAR UN MIL SESTERCIOS A PETRONIO, Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, ABSUELVE A COTTA”

3 CASO DE FORMULA PARA ACCION PERSONAL (ACTIO IN PERSONAM)

(CANTIDAD INDETERMINADA. DAÑOS Y PERJUICIOS)

“QUIRINO, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUDICIS) EN VISTA DE QUE LUCIO ESCAEVOLA, AFIRMA QUE SU COLINDANTE MASURIO AL EDIFICAR UNA BARDA EN EL PREDIO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA FALDA NORTE DEL MONTE VIMINAL, LE HA PROVOCADO DAÑOS (DEMONSTRATIO) A SU PROPIA BARDA Y DEMANDA EL PAGO DE DAÑOS (INTENTIO), SI RESULTA QUE LA EDIFICACIÓN DE LA BARDA DE MASURIO LE PROVOCÓ DAÑOS A LA BARDA DE LUCIO ESCAEVOLA, ENTONCES CONDENA A MASURIO (CONDEMNATIO) A PAGAR A LUCIO SCAEVOLA EL MONTO DE DAÑOS QUE RESULTEN, Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, ABSUELVE A MASURIO”.


4 CASO DE FORMULA PARA ACCION DECLARATIVA. (ACTIO IN IUS)
“TULIO, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUDICIS) EN VISTA DE QUE MAXIMO VALERIO FLACCO AFIRMA TENER A DERECHO A PEDIR HERENCIA EN LA SUCESIÓN AB INTESTADO DE NUMA POMPILIO CRETES POR HABER SIDO EN VIDA DEL DE CUJUS SU PARIENTE AGNADO (DEMONSTRATIO) Y DEMANDA QUE ELLO SE DECLARE, (INTENTIO) SI RESULTA QUE DE ACUERDO AL IUS CIVILE, MÁXIMO VALERIO FLACCO FUE PARIENTE AGNADO DE NUMA POMPILIO CRETES, ENTONCES DECLARA (ADJUDICATIO. ESPECIE DE CONDEMNATIO) QUE MAXIMO VALERIO FLACCO FUE PARIENTE AGNADO DE NUMA POMPILIO CRETES Y SILO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, NO DECLARES QUE MAXIMO VALERIO FLACCO FUE PARIENTE AGNADO DE NUMA POMPILIO CRETES”.

5 CASO DE FORMULA PARA ACCION DECLARATIVA. (ACTIO IN IUS)

“MARCO CATÓN, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUSDICIS) EN VISTA DE QUE LUCIO CORNELIO AGRÍCOLA AFIRMA TENER DERECHO A MANUMITIR AL ESCLAVO DENOMINADO CALIGA POR HABER QUEDADO EMANCIPADO DE SU PROGENITOR (DEMONSTRATIO) LUCIO CORNELIO AGRIPPA, Y DEMANDA (INTENTIO) QUE ELLO SE DECLARE, SI RESULTA QUE DE ACUERDO AL IUS CIVILE LUCIO CORNELIO SALVIO HA EMANCIPADO A LUCIO CORNELIO AGRÍCOLA, ENTONCES DECLARA (ADJUDICATIO ESPECIE DE CONDEMNATIO) QUE LUCIO CORNELIO AGRÍCOLA TIENE DERECHO A MANUMITIR AL ESCLAVO DENOMINADO CALIGA Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, NO DECLARES QUE LUCIO CORNELIO AGRÍCOLA TIENE DERECHO A MANUMITIR AL ESCLAVO LLAMADO CALIGA”.

6 CASO DE FORMULA PARA ACCION EN LA QUE EL PRETOR NO APLICA EL IUS CIVILE PORQUE EL ACTOR NO ES PROPIETARIO QUIRITARIO DE LA COSA.

“ANTONIO MAXIMO, SERÁS JUEZ (INSTITUTIO IUDICIS), EN VISTA DE QUE CASIO AFIRMA SER PROPIETARIO BONITARIO DE UN ESCLAVO DENOMINADO TITO Y QUE AFRANIO SIN SU AUTORIZACION LO HA TENIDO EN SU PODER (DEMONSTRATIO) Y DEMANDA (INTENTIO) CASIO SU RESTITUCIÓN, SI RESULTA QUE CASIO TIENE DERECHO A REIVINDICAR AL ESCLAVO PORQUE HUBIERE POSEÍDO AL ESCLAVO DURANTE MÁS DE UN AÑO, ENTONCES CONDENA (CONDEMNATIO) A AFRANIO A RESTITUIR AL ESCLAVO DENOMINADO TITO A CASIO Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, ABSUELVE A AFRANIO”.

7 CASO DE FORMULA PARA ACCION EN LA QUE EL PRETOR NO APLICA EL IUS CIVILE PORQUE EL ACTOR NO ES PROPIETARIO QUIRITARIO DE LA COSA.

“COTTA, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUDICIS) EN VISTA DE QUE SEXTO AELIO AFIRMA SER PROPIETARIO BONITARIO DE UN PREDIO UBICADO EN EL MARGEN ORIENTAL DEL RÍO TÍBER Y QUE SIN SU AUTORIZACIÓN UN INDIVIDUO A QUIÉN NO CONOCE HA OCUPADO EL PREDIO DE SU PROPIEDAD (DEMONSTRATIO) Y POR ELLO DEMANDA SU RESTITUCIÓN (INTENTIO), SI RESULTA QUE SEXO AELIO HUBIERE POSEÍDO DICHO PREDIO DURANTE MÁS DE DOS AÑOS, ENTONCES CONDENA (CONDEMNATIO) AL OCUPANTE A QUE RESTITUYA A SEXTO AELIO DICHOPREDIO CON SUS FRUTOS Y ACCESIONES Y SI O SE PRUEBA LO ANTERIOR, ABSUELVE AL OCUPANTE”-

8 CASO DE FORMULA PARA ACCION PERSONAL CON EXCEPCION Y SIN RÉPLICA.

“MARCO JUNIO, SERÁS JUEZ, (INSTITUTIO IUDICIS) EN VISTA DE QUE CÁTULO AFIRMA QUE PÓRCENA LE DEBE LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS (DEMONTRATIO) Y PÓRCENA HA AFIRMADO QUE AUNQUE CONTRAJÓ DEUDA CON CÁTULO POR DICHA SUMA DE DINERO Y RECIBIÓ DE SUS MANOS DICHA SUMA, A LA FECHA LE HA PAGADO YA LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS (EXCEPTIO) CÁTULO DEMANDA EL PAGO DE UN MIL SESTERCIOS (INTENTIO), SI RESULTA QUE PÓRCENA HA PAGADO YA A CÁTULO LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS, ENTONCES CONDENA (CONDEMNATIO) A PÓRCENA A PÁGAR A CÁTULO SÓLO LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, CONDENA A PÓRCENA A PAGAR A CÁTULO LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS”.

9 CASO DE FORMULA PARA ACCION PERSONAL CON EXCEPCION Y RÉPLICA DE ACTOR..

“MARCO JUNIO, SERÁS JUEZ (INSTITUTIO IUDICIS), EN VISTA DE QUE CÁTULO HA AFIRMADO QUE PÓRCENA LE DEBE LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS Y QUE EL PLAZO DE PAGO YA HA VENCIDO (DEMONSTRATIO) Y DEMANDA DE PÓRCENA EL PAGO DE UN MIL SESTERCIOS (INTENTIO) Y PÓRCENA HA AFIRMADO QUE AUNQUE CONTRAJÓ DICHA DEUDA POR ESA CANTIDAD Y QUE RECIBIÓ ESA SUMA DE MANOS DE CATULO, A LA FECHA LE HA PAGADO YA LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS (EXCEPTIO) Y CÁTULO AFIRMÓ QUE ELLO NO ES CIERTO YA QUE AUNQUE PÓRCENA LE PROMETIÓ ENTREGAR UN PAGO PARCIAL NUNCA SE LO ENTREGÓ (REPLICATIO), SI RESULTA QUE PÓRCENA HA PAGADO YA A CÁTULO LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS Y QUE POR ELLO CÁTULO MINTIÓ, ENTONCES CONDENA (CONDEMNATIO) A PÓRCENA A PÁGAR A CÁTULO SÓLO LA SUMA DE QINIENTOS SESTERCIOS Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, CONDENA A PÓRCENA A PAGAR A CÁTULO LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS”.

10 CASO DE FORMULA PARA ACCION PERSONAL CON EXCEPCION, RÉPLICA DE ACTOR y DUPLICA DEL DEMANDADO.

“MARCO JUNIO, SERÁS JUEZ, EN VISTA DE QUE CÁTULO AFIRMA QUE PÓRCENA LE DEBE LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS DE PLAZO YA VENCIDA LA DEUDA Y DEMANDA EL PAGO DE UN MIL SESTERCIOS Y PÓRCENA HA AFIRMADO QUE AUNQUE SÍ CONTRAJÓ DICHA DEUDA CON CÁTULO Y RECIBIÓ DE SUS MANOS DICHA SUMA, A LA FECHA YA HA PAGADO A CÁTULO LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS, COMO PAGO PARCIAL, Y CÁTULO AFIRMÓ QUE ELLO NO ES CIERTO YA QUE AUNQUE PÓRCENA LE PROMETIO ENTREGAR A CUENTA ALGÚN DINERO NUNCA SE LO HA ENTREGADO Y FINALMENTE PÓRCENA SOSTUVO QUE SÍ SE LO ENTREGÓ PERO QUE NO LE EXIGIÓ COMPROBANTE ALGUNO DE PAGO, SI RESULTA QUE PÓRCENA HA PAGADO YA A CÁTULO SU SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS Y POR ELLO CÁTULO MINTIÓ, ENTONCES CONDENA A PÓRCENA A PAGAR A CÁTULO SÓLO LA SUMA DE QUINIENTOS SESTERCIOS Y SI LO ANTERIOR NO SE COMPRUEBA, CONDENA A PÓRCENA A PAGAR A CÁTULO LA SUMA DE UN MIL SESTERCIOS”.

2FA) PROCEDIMIENTO IN IURE

Es la primera etapa del procedimiento formulario.

Se menciona que en esta etapa las partes luchan por una fórmula que les favorezca..

1 NOTIFICACIÓN DEL ACTOR A DEMANDADO. Se denomina (IN IUS VOCATIO).

La notificación en el procedimiento formulario no es un acto público sino privado y por ello el actor le pide al demandado que lo acompañe ante el pretor. (se acostumbraba en la República que el actor le mencionara al demandado el motivo de la comparecencia ante el pretor)

El demandado se puede negar rotundamente a ir ante el pretor y el actor podía solicitar el auxilio de dos ciudadanos para llevar al demandado por la fuerza ante el pretor.

Si el demandado se escondía o salía de Roma, el pretor podía decretar embargo de los bienes del demandado.

Podía también el demandado negarse a acompañar al actor pero podía solicitar nueva comparecencia ante el pretor.

2 COMPARECENCIA DEL ACTOR Y DEMANDADO ANTE EL PRETOR

Ante la presencia del pretor, el actor expresaba sus pretensiones.

El demandado podía adoptar cuatro alternativas procesales:

a) ALLANAMIENTO a pretensiones del actor (concluye el procedimiento)

b) CUMPLIMIENTO del demandado a las pretensiones del actor. (concluye procedimiento)

c) NEGAR en totalidad los hechos y pretensiones del actor.

d) NEGAR algunos hechos esgrimidos por el actor y ALEGAR OTROS con solicitud de inserción de excepción en el texto de la fórmula

3 ELABORACIÓN DE LA FORMULA.-

El pretor se encarga de la elaboración de la fórmula.

4 ACEPTACIÓN DE LA FORMULA

A la aceptación del texto de la fórmula por el actor y por el demandado se le conoció como LITIS CONTESTATIO.

En caso de que el actor o demandado no aceptase la fórmula elaborada por el pretor podían solicitar sus adiciones o modificaciones pertinentes.

Con la LITIS CONTESTACIO concluye la etapa del iure del procedimiento formulario.


2FB) PROCEDIMIENTO APUD IUDICEM.-

Es la segunda etapa en el procedimiento formulario.

En esta segunda etapa las partes luchan por obtener una sentencia favorable.

2FBa) FASES DE LA ETAPA APUD IUDICEM.-

a) OFRECIMIENTO de pruebas.

b) ADMISIÓN o RECHAZO de pruebas.

c) DESAHOGO de pruebas.

d) ALEGATOS de las partes, y

e) DICTADO DE SENTENCIA.

f) EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


2G) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

El vencido antela sentencia en contra podía interponer los siguientes medios de impugnación o de defensa:

1) SOLICITUD DEL VENCIDO A TRIBUNOS POPULARES para interponer veto contra la sentencia

2) SOLICITUD DEL VENCIDO A MAGISTRADOS para interponer intercessio tribunicia.

Dichos medios tenían por objeto anular la ejecución de la sentencia.

3) la IN INTEGRUM RESTITUTIO.

En caso de que

El vencido hubiera sufrido DOLO o INTIMIDACION para dejar perder el juicio.

Haya incurrido en ERROR el iudex.

FALSO TESTIMONIO que produjo sentencia injusta.

4) La REVOCATIO IN DUPLUM.- Se sabe muy poco de ella.

Para este medio de impugnación y en caso de abuso del recurrente, debía pagar el doble del valor delo sentenciado.


3 EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.-

3A) NOCIONES GENERALES.-

Es el tercer procedimiento civil romano.

El extraordinario convivió con el formulario de los pretores en el período clásico en el período clásico aunque el formulario se eclipso poco a poco frente al extraordinario.

El procedimiento extraordinario se nota una presencia muy fuerte del Estado y ello es reflejo fiel dela época del Bajo Imperio puesto que la privacidad de determinados actos que es propia del formulario desaparece en el procedimiento extraordinario.

3B) PRINCIPIOS.-

El procedimiento extraordinario tuvo los siguientes principios que lo distinguieron del formulario:

1 Se SUPRIMIO LA FORMULA (esencial en el formulario)

2 La notificación o emplazamiento al demandado del escrito del actor fue un ACTO PUBLICO porqué lo realizaba un funcionario imperial. (diferente del formulario en el que el ius vocatio lo hacía el propio actor).

3 TODO el procedimiento extraordinario se desahogaba ante un MISMO FUNCIONARIO IMPERIAL ( en el formulario lo desahogaban el pretor y un iudex).

4 APELLATIO o apelación en el procedimiento extraordinario como medio de examinar de nueva cuenta el asunto ante un funcionario imperial superior al que había conocido de origen el juicio (en el formulario no existía recurso de apelación).

5 RECONVENCION o CONTRA DEMANDA que podía intentar el demandado en el procedimiento extraordinario. (en el formulario el demandado solo podía intentar la exceptio y la duplicatio).

6 CADUCIDAD DE INSTANCIA en el procedimiento extraordinario por inactividad procesal delas partes. 3 tres años contador a partir del inicio de cada instancia a partir de la fecha de inicio del procedimiento

7 TENDENCIA AL PROCEDIMIENTO INQUISITORIAL al recurrir ala tortura para obtener declaraciones de esclavos.

8 SISTEMA DE PRUEBA TASADA en el procedimiento extraordinario y no de apreciación libre al conferir la ley y no el juzgador valor probatorio a determinadas probanzas (ejemplo: mayor valor probatorio a los documentos públicos que a los testimonios).

9 TENDENCIA A PRACTICAR ACTUACIONES ESCRITAS y ya no orales en el procedimiento extraordinario (la oralidad en el procedimiento formulario es característica).


3C) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRORDINARIO

A) PERIODO DE LITIS O DE ESCRITOS:

1 PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA del actor (LIBELLUS CONVENTIONIS)

2 NOTIFICACIÓN INICIAL (EMPLAZAMIENTO) al demandado del Libellus conventionis.

3 EXHIBICIÓN DELA CAUTIO IUDICIS SISTI.- Se otorga por el demandado para garantizar que no se ausentara del lugar del juicio

4 PRESENTACIÓN DEL LIBELLUS CONTRADICTIONIS por el demandado.

5 NOTIFICACIÓN AL ACTOR DEL LIBELLUS CONTRADICTIONIS.- Si hubo reconvención: presentación de la contestatio de la reconvención del demandado por el actor.

B) PERIODO PROBATORIO.-

a) Narratio (argumentos del actor).

b) Contradictio (argumentos del demandado).

c) Ofrecimiento de pruebas.

d) Admisión o rechazo de pruebas.

e) Desahogo de las admitidas.

C) ALEGATOS DE LAS PARTES.

D) DICTADO DE SENTENCIA.

E) EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Ante una sentencia condenatoria, el vencido tiene dos alternativas.

a) ACATAR la sentencia. Se le concede para ello un plazo de 30 treinta días.

b) En caso de desacato, la EJECUCIÓN FORZOSA.

En los primeros tiempos de la República la ejecución forzosa se verificaba mediante MANUS INIECTIO (venta del deudor como esclavo o muerte de él) o mediante la PIGNORIS CAPIO (tomar un objeto de la casa del deudor vencido).

Posteriormente se abandona la costumbre de dar muerte al deudor insolvente y la tendencia a vender los bienes del deudor vencido aunque en el período clásico si el vencido no pagaba la deuda con el acreedor debía trabajar para pagar su deuda

Se agregaron además

a) La Manus Militari.- En caso de condena por el objeto mismo. (por ejemplo: una sentencia que condena al demandado ala devolución de la cosa ya determinada en sentencia).

b) Distractio bonorum.- En caso de quiebra del deudor por culpa de éste, los acreedores venden por lotes separados los bienes del patrimonio del deudor quebrado y repartirse el producto de las ventas.

c) Cesio bonorum.- En caso de quiebra del deudor sin culpa de éste. El propio deudor hacia cesión de sus bienes a los acreedores.

3D) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ENPROCEDIMIEMNTO EXTRAORDINARIO

1 La APELLATIO a favor del vencido

2 la IN INTEGRUM RESTITUTIO.

En caso de que

El vencido hubiera sufrido DOLO o INTIMIDACION para dejar perder el juicio.

Haya incurrido en ERROR el iudex.

FALSO TESTIMONIO que produjo sentencia injusta.

4 LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El principio general es que las partes debían probar los hechos que alegan, a saber el actor su acción y el demandado su excepción

Existían estos medios de prueba en el procedimiento civil:

a) DOCUMENTOS PUBLICOS y PRIVADOS Se hace ya distingo de ambas.

b) TESTIMONIAL (TESTIGOS) Es la prueba más empleada en período clásico.

c) EL JURAMENTO No es una prueba decisiva para el iudex o juez.

Consiste en que una parte podía solicitar a la otra que jurase sus declaraciones. El otro, a su vez, podía solicitar juramento del contrario. El principio es que si el requerido para prestar juramento se negaba a hacerlo, perdía el juicio.

d) CONFESIÓN (CONFESSIO) Prueba básica en materia civil..

e) PERICIAL (PERITOS) Esta prueba podía emplearse en dos sentidos:

Pericial para probar hechos (agrimensores, grafólogos, médicos)

Pericial en materia de derecho: edicto de Adriano y respuestas de prudentes.

6 FAMA PUBLICA No es una prueba propiamente dicha y se refiere a hechos públicos y conocidos.

7 PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS La humana se obtiene de un juicio lógico que deviene del conocimiento de hechos que ha arrojado el procedimiento. La legal proviene de expresa disposición legal (ejemplo: presunción de paternidad).

5 LA SENTENCIA

Es el acto jurídico mediante el cual el iudex declara un derecho a favor de una parte o la condena o absuelve de las prestaciones demandadas.

6 GENEROS DE SENTENCIA Una sentencia puede decretar diversas obligaciones a cargo de una parte

a) SENTENCIA DECLARATORIA Declara la existencia de un derecho a favor de una de las partes..

Ejemplo: sentencia que declara que TIBERIO es propietario de tal predio. Sentencia que declara que CASIO es hijo de JULIO NEPOTE.

b) SENTENCIA DE CONDENA Condena a una de las partes a DAR, HACER o NO HACER a favor de la otra.

Ejemplos:

DAR Se condena a una parte a entregar objeto o suma de dinero a la otra.

HACER Se condena a una de las partes a edificar una barda propiedad de la otra que destruyo el condenado.

NO HACER Se condena a una parte a no perturbar el tránsito por una servidumbre de paso que utiliza la otra.

7 EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Ante una sentencia condenatoria, el vencido tiene dos alternativas.

a) ACATAR la sentencia. Se le concede para ello un plazo de 30 treinta días.

b) En caso de desacato, la EJECUCIÓN FORZOSA.

En los primeros tiempos de la República la ejecución forzosa se verificaba mediante MANUS INIECTIO (venta del deudor como esclavo o muerte de él) o mediante la PIGNORIS CAPIO (tomar un objeto de la casa del deudor vencido).

Posteriormente se abandona la costumbre de dar muerte al deudor insolvente y la tendencia a vender los bienes del deudor vencido aunque en el período clásico si el vencido no pagaba la deuda con el acreedor debía trabajar para pagar su deuda.

8 PROCEDIMIENTOS SUMARIOS

No hubo procedimientos sumario en los tiempos del procedimiento formulario porque la tramitación del los asuntos era relativamente rápido.

En el período posclásico y exactamente de Constantino a Justiniano fue necesario crear procedimientos más ágiles y expeditos por la abundancia de asuntos a jueces y magistrados.

De ello nacieron los procedimientos sumarios y se crearon ya sea por la insignificancia de algunos asuntos o pórquela naturaleza de los asuntos no permitiera su largueza. Por ejemplo; los alimentos.

Estos asuntos de alimentos debían tramitarse rápidamente por el principio venter non patibus dilationes (el estómago no espera)


9 PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO CIVIL ROMANO


1 PERSONALIDAD

Desde tiempo de las legis actione, el termino REUS: reo servía para denominar tanto al actor como al demandado.

Posteriormente, el término reo solo se refirió al demandado. (Código de Procedimientos Civiles en el Estado).

Cuando eran varios los actores y/o los demandados o reos, a dicho supuesto se le denominó LITISCONSORCIO.

2 REPRESENTACIÓN

Se considera que la primera causa de representación procesal en Roma lo fueron los TUTORES DE MENORES SUI IURIS.

En proceso civil es menester distinguir los ACOMPAÑANTES de los REPRESENTANTES

a) ACOMPAÑANTES

Surgió esta figura antes de la representación.

Actor o demandado podían en juicio acompañarse de:

ADVOCATI (peritos en derecho).
u
ORATORES (oradores que exponían al juez en forma elegante el caso de su acompañado)
y/o
PATRONI.- Para el caso de clientes que acudieran ante el pretor.

b) REPRESENTACIÓN

Dos formas de representación procesal:

Cognitor y procurator.

a) COGNITOR

Representante en juicio de actor o demandado.

Era la forma más antigua de representación procesal.

NOMBRAMIENTO DEL COGNITOR

Se celebraba en FORMA SOLEMNE CON PALABRAS SACRAMENTALES Y ANTE LA PRESENCIA DEL ADVERSARIO (actor o demandado)

OBLIGACIÓN DEL COGNITOR del demandado El cognitor del demandado respondía del cumplimiento de la eventual condena.

OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO El actor reclamaba del demandado caución para responder del cumplimiento de la eventual condena (CAUTIO IUDICATUM SOLVI)

b) PROCURATOR

Esta figura solo se aplica al demandado.

NOMBRAMIENTO DEL PROCURATOR.- Se realizaba SIN SOLEMNIDAD ALGUNA Y SIN MANDATO ESPECIAL DEL REPRESENTADO.

El procurator debía exhibir dos cauciones:

1 Caución para garantizar el cumplimiento de la eventual condena al demandado (CAUTIO IUDICATUM SOLVI).

2 Caución para garantizar que el demandado aceptaría el resultado de su representación (CAUTIO RETAM REM DOMINUM HABITARUM).


10 INTERDICTOS

10a) CONCEPTO DE INTERDICTO

Era una acción protectora de la posesión

El interdicto no se consuma mediante sentencia del iudex.

Al proteger la posesión que es UN HECHO, por ello no se encontraba amparada por acciones civiles como la propiedad

El interdicto es UNA ORDEN CONDICIONAL DIRIGIDA POR EL PRETOR A UN PARTICULAR APETICIO DE OTRO.

Era una orden condicional ya que solo debía ser acatada si:

ERA CIERTA LA PRIVACIÓN DE POSESION.
ERA CIERTA LA PERTURBACIÓN DE LA POSESION.
ERA CIERTO EL OCULTAMIENTO DECOSA.

Por la orden condicional del pretor, el requerido adquiría obligaciones de:

1 DE DAR ALGO A ALGUIEN.
2 DE HACER ALGO DETERMINADOR A FAVOR DEL ALGUIEN, y
3 DE NO HACER ALGO DETERMINADO A FAVOR DEL ALGUIEN.

En caso de ser cierta la privación, perturbación u ocultamiento de la cosa por el requerido y que no cumpliera la orden: da lugar a que se inicie procedimiento in iure y el posterior apud iudicem.

10b) GENEROS DE INTERDICTO

Podían ser:

1 INTERDICTOS PROHIBITORIOS

2 INTERDICTOS EXHIBITORIOS.

3 INTERDICTOS POSESORIOS.


INTERDICTO ADIPISCENDIAE POSSESSIONIS

INTERDICTA Interductum utti possidetis
RETINENDAE Interdictum utrubi
POSSESSIONIS
INTERDICTOS
POSESORIOS
Interductum de vi
INTERDICTA Interdictum de vi armata
RECUPERANDAE Interdictum de clandestina possessionis
POSSESSIONIS Interdicto de precario


ADIPISCENDIAE POSSESSIONIS.- Adquirir posesión de un bien
RETINENDAE.- Retener. Utti possidetis (inmuebles), utrubi (muebles).
RECUPERANDAE.- Recuperar. Vi(violencia del despojador), de vi armata, de (violencia con armas. Cladestina possessionis (desposesión a escondidas). de precario (objeto prestado y no recuperado).

10c) PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INTERDICTO

1 COMPARECENCIA DEL AFECTADO ANTE EL PRETOR. (expresión del motivo por el cual solicita el interdicto).

2 INVESTIGACIÓN BREVE DEL PRETOR RESPECTO DEL MOTIVO DE QUEJA DEL COMPARECIENTE.-

Si de la investigación, el pretor considera le asiste razón al compareciente:

3 ELABORACIÓN DE LA ORDEN CONDICIONAL.

4 REMISION DE LA ORDEN AL REQUERIDO.

Si el requerido obedecía concluye el procedimiento.

Si no obedecía el requerido, comparezca o no al pretor:

5 SE INICIA PROCEDIMIENTO IN IURE CON ELABORACIÓN DE FORMULA Y CON INSERCIÓN DE EXCEPTIO (si lo solicita el demandado).

6 REMISION FORMULA A IUDEZ Y SE INICIAL ETAPA APUD IUDICEM.

10d) MODELO DE ORDEN CONDICIONAL

“CATULO, SI ES VERDAD QUE......., ENTONCES TE (orden o prohibición) QUE....”

a) EJEMPLO DE ORDEN CONDICIONAL DE INTERDICTO EXHIBITORIO:

“CATULO, SI ES CIERTO QUE HAS OCULTADO EL TESTAMENTO QUE EN VIDA OTORGO FABIO MÁXIMO, ENTONCES DE ORDENO QUE CESES EL OCULTAMIENTO Y LO EXHIBAS ANTE MI”

b) EJEMPLO DE ORDEN CONDICIONAL DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.

“FABIO, SI ES CIERTO QUE HAS PRIVADO DE LA POSESION DEL PREDIO UBICADO EN LA VIA APIA A LA SALIDA DELA PUERTA ANTONIA, QUE OCUPABA CELIO CETER Y QUE LO HAS OCUPADO TU, ENTONCES TE ORDENO QUE RESTITUYAS EL PREDIO A CELIO CETER”

c) EJEMPLO DE ORDEN CONDICIONAL DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.

“FABIO, SI ES CIERTO QUE HAS PERTURBADO LA POSESION DEL PREDIO UBICADO SOBRE LA VIA APIA A LA SALIDA DE LA PUERTA ANTONIA, QUE OCUPA CELIO CETER, YA QUE ESTAS EDIFICANDO UN CUARTO EN EL, ENTONCES TE ORDENO QUE CESES DE CONSTRUIR EN EL PREDIO DE CELIO CETER”.


11 CLASIFICACION DE LAS ACCIONES DE DERECHO ROMANO

1 ACCIONES CIVILES Y ACCIONES HONORARIAS
(ACTIO CIVILE Y ACTIO HONORARIUM)

Las actio civile son aquéllas que provienen del ius civile (costumbre jurídica y después escritas en las Doce tablas)

EJEMPLO: ACTIO REIVIDICANTI (ACCIÓN REIVIDICATORIA)

Las actio honorarium son aquéllas otorgadas por los pretores en sus edictos.

EJEMPLO: ACTIO PUBLICIANA.

2 ACCIONES PÚBLICAS Y ACCIONES POPULARES.-
(ACTIO PUBLICUM y ACTIO POPULARII)

La actio popularii era aquélla que podía ejercer toda persona sin tener un interés jurídico personal.

EJEMPLO: ACTIO DE POSITIVIS VEL SUSPENSIS (ACCIÓN QUE PROCEDÍA CUANDO UN OBJETO ESTABA SUSPENDIDO SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y QUE PODÍA OCASIONAR UN DAÑO).

En estos casos de acciones populares, el actor recibía como recompensa el monto total o parte de la multa impuesta al responsable.

La actio privatorum era aquélla que solo podía ejercer la persona que tuviera un derecho subjetivo que necesitaba defender.

EJEMPLO ACTIO REIVINDICANTI que solo podía ejercerlo el propietario quiritario dela cosa.

3. ACCIONES REALES Y PERSONALES.-
(ACTIO IN REM y ACTIO IN PERSONAM)

La actio in rem era aquélla cuyo objeto de litigio lo era una cosa o bien.

EJEMPLOS. ACTIO REIVINDICANTI, ACTIO PUBLICIANA, ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO

La actio in personam era aquélla cuyo objeto de litigio era el cumplimiento de una obligación de una persona

EJEMPLOS LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LA ACCION DE PAGO DE DEUDA.

4 ACCIONES DE DERECHO, ACCIONES DE HECHOS Y ACCIONES FICTICIAS.-
(ACTIO IN IUS, ACTIO IN FACTUM Y ACTIO FICTICIAE)

La actio in ius es aquélla que tiende a la declaración de un derecho a favor del actor.

EJEMPLOS: DECLARACIÓN EN SENTENCIA DE PARENTESCO AGNATICIO DEL ACTOR RESPECTO DE OTRA PERSONA. DECLARACIÓN EN SENTENCIA QUE DECLARE QUE EL ACTOR ES PROPIETARIO DE LA COSA.

La actio in factum son aquéllas en las que el iudex debe investigar una situación de hecho.

La actio ficticiae es aquélla en que los pretores para proteger a un individuo, crea una ficción en base a una acción ya establecida por el ius civile.

EJEMPLO: actio reivicanti- ius civile- para propietario quiritario de la cosa.
Ficción del a reividicanti: la actio publiciana. ius honorarium- para propietario bonitario de la cosa.

5 ACCIONES DE PERSECUCIÓN DE COSA Y ACCIONES DE PERSECUCIÓN DE PENA.-
(ACTIO REI PERSECUTORIAE y ACTIO PORREAN PERSECUTORIAE)

La actio rei persecuutoriae son aquellas que tienen por objeto que el actor recupere un bien.

EJEMPLO ACTIO REIVINDICANTII.

La actio poena persecutoriae son aquellas en las que el actor no recupera ningún bien sino que obtiene lo que antes no tenía.

EJEMPLO. La actio de positivis vel suspensis (recompensa) e interdicto adipiscendiae possessionis (bien).

6 ACCIONES PERSONALES DE ESTRICTO DERECHO Y ACCIONES PERSONALES DE BUENA FE.
(ACTIO IN PERSONAL STRICTI IURIS Y ACTIO IN PERSONAM BONA FIDES).

La actio in personas stricti iuris son las que provienen de controversias derivadas de un contrato unilateral.

EJEMPLO: controversias de contrato unilateral (donación)

Actio in personal bona fides son aquéllas controversias que derivan de contrato bilateral (compraventa, arrendamiento)

7 ACCIONES ARBITRARIAS Y ACCIONES NO ARBITRARIAS
(ACTIO ARBITRAE Y ACTIO NEC ARBITRAE).-

La actio arbitrare nace cuando el pretor en la fórmula indica al iudex que invita el obligado a restituir la cosa para evitar su condena.

EJEMPLO:

La actio nec arbitrae nace cuando no se invita al obligado a restiturun bien y solo se le condena.

8 ACCIONES PERPETUAS Y ACCIONES TEMPORALES.-
(ACTIO PERPETUAE Y ACTIO TEMPORALIS)

La actio perpetuae es aquélla que no tienen término de preclusión para ser ejercida.

La actio temporalis es aquélla que sí tiene un término de preclusión para ser ejercidas.

Las acciones del ius civile no tenían término de preclusión y podían ejercerse en todo tiempo: las acciones de derecho honorario tenían por regla general un plazo de un año para ser ejercidas.

En el Bajo Imperio, TEODOSIO II estableció un plazo de 30 treinta años para las acciones civiles y de 40 cuarenta años PATRA las honorarias.

9 ACCIONES CIERTAS Y ACCIONES INCIERTAS.-
(ACTIO CERTA Y ACTIO INCERTA)

La actio certa es aquélla que se refiere a objeto o cantidad de dinero determinada.

La actio incerta es aquéllas que se refiere a objeto o cantidad de dinero indeterminada.

Derecho de Familia


DERECHO DE FAMILIA


1 BREVE SEMBLANZA DE LA FAMILIA ROMANA

Como es característico de toda sociedad ya nómada, la familia romana era monogámica: un sólo hombre y una sola mujer

Pocas sociedades antiguas y agrupaciones de familia son tan radicalmente patriarcales como la romana.

La mujer en la historia de Roma lo logra nunca la equiparación con el varón sino que sufre de determinadas incapacidades legales que se estudiará más adelante aunque la mujer en el seno del hogar tiene un papel descollante y relevante sobre todo por las continuas ausencias del marido por las campañas de las guerras de conquista.

La familia romana y la organización que de ella nace que lo fueron las gentes en plural o gens en singular constituyen ser el centro de la vida social y política dela roma antigua y por ello los historiadores han calificado a la sociedad primitiva como sociedad gentilicia.

2 EL PATER FAMILIAE


El pater es el CENTRO DE LA DOMUS ROMANA

FLORIS MARGADANT la denominada MONARCA DOMESTICO

En la Roma antigua, el pater familiae es la UNICA PERSONA QUE GOZA DE PLENA PERSONALIDAD JURIDICA

2a) PODERES DEL PATER FAMILIAE


a) Dueño de todos los bienes de la domus.

Los bienes que adquieren la ESPOSA, HIJAS Y NUERA IN MANU SE DESTINAN AL PATRIMONIO DEL PATER FAMILIAE
EXCEPCION A DICHO PRINCIPIO GENERAL.- El peculio castrense y posteriormente el peculio cuasi castrense.

El pater familiae, además, podía constituir PECULIOS a favor de sus hijos o miembros de su familia.

b) Ejerce la POTESTAD PATERNA SOBRE SUS HIJOS.

c) Ejerce la MANUS SOBRE LA ESPOSA.

d) Ejerce la MANUS SOBRE LAS NUERAS INMANU.

e) Es el SACERDOTE DE LA RELIGION DOMESTICA.
f) Es SUPREMO JUEZ DE LAS DISPUTAS DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.

g) Ejerce un PODER SOBRE LOS CLIENTES SEMEJANTE AL PODER SOBRE SUS LIBERTOS.

h) Ejerce la DOMINICA POTESTAS SOBRE SUS ESCLAVOS.

i) Ejerce el IURA PATRONATUS SOBRE SUS LIBERTOS.


3 LA PATRIA POTESTAD O POTESTAD PATERNA

Se entiende como el poder que el pater ejerce sobre sus filius familiae.


3a) PODERES DEL PATER FAMILIAE RESPECTO DE LOS HIJOS

El pater tiene UN PODER CASI ILIMITADO SOBRE SUS HIJOS:

a) Ante faltas muy graves cometidas por el hijo, el pater PODIA DAR MUERTE A UN HIJO: IUS VITAE NECISQUE.

b) Poder de venta sobre el hijo

Un pater familiae podía vender a su hijo ante razones económicas de miseria.
La institución de la venta del hijo por el pater sobrevivió durante siglos y hasta JUSTINIANO la autorizó sólo en caso de emergencia financiera.

c) Mancipación del hijo

El pater podía mancipar a un hijo a otro pater con diversos fines: para ADOPCIÓN, POR DEUDAS O POR COMISIÓN DE DELITO.


3b) PODERES DEL PATER FAMILIAE RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS

El pater familiae era el UNICO TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA DOMUS.

Hijos, nueras y esposa carecen de capacidad de ejercicio para ello.
Los bienes que ellos adquieran se agregan al patrimonio del pater.

Excepción peculios castrense y cuasi castrense

CONTANTINO amplio dicho beneficio al atribuir a favor del filius familiae la propiedad de bienes adquiridos de actividades públicas o eclesiásticas como PECULIO CASI CASTRENSE

Aunque el usufructo del peculio pertenecía al pater.


4) FUENTES DE LA POTESTAD PATERNA

4a) LA JUSTAE NUPTIAE

Matrimonio legitimo patricio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer en el que ambos ejercen el IUS CONUBII.

4ab) REQUISITOS PARA CONTRAER JUSTAE NUPTIAE


1 Que los novios ejerzan el IUS CONUBII.

2 Que los novios SEAN PÚBERES

Pubertad Capacidad fisiológica del hombre para procrear y dela mujer para concebir.

Mujer Mayor de 14 catorce años.

Hombre Mayor de 15 quince años.

2. CONSENTIMIENTO DE LOS NOVIOS.

3 CONSENTIMIENTO DE LOS PATERES DE LOS NOVIOS

En el caso de que ambos o uno de ellos fuera alieni iuris.

4 AUSENCIA DE ERROR, DOLO O VIOLENCIA en la celebración de la justae nuptiae.

5 AUSENCIA DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO ENTRE LOS NOVIOS en determinados grados.

Generalmente tercer o cuarto grado

En el DERECHO ROMANO POST CLÁSICO y a partir de la CRISTIANIZACION, se agregaron como requisitos:

5a) PARENTESCO ESPIRITUAL.

El establecido entre padrino y ahijada o madrina y ahijado

5b) PARENTESCO INTER AD FINES.

El establecido en razón de la justae nuptiae. Suegro con nuera. Suegra con yerno. Cuñado con cuñada. (Los romanos no practicaron el levirato)

6 EQUIVALENCIA DE RANGO SOCIAL ENTRE LOS NOVIOS.

Por ejemplo: justae nuptiae celebrado entre un hijo de una familia senatorial y una hija de una familia de caballeros.

7 Que los novios estén LIBRES DE ANTERIOR JUSTAE NUPTIAE.

Que no estén unidos en anterior matrimonio legal al contraer matrimonio.

Los romanos tuvieron una organización familiar basado en la monogamia.

8 En el CASO DE LA MUJER, deben transcurrir como mínimo 300 trescientos días contados a partir de la disolución de la anterior justae nuptiae (por muerte del esposo o divorcio) con el fin de evitar la TURBATIO SANGUINIS (turbación o confusión de la sangre) y evitar la duda en la determinación de la paternidad del hijo nacidos en el nuevo matrimonio.

9 Que no exista ENTRE EL NOVIO LA NOVIA UNA RELACIÓN DE TUTELA.

Sólo después de concluida dicha relación y una vez que el tutor entregue cuentas de administración de los bienes de la pupila.

10 Otros requisitos.-

10a) No justae nuptiae entre adúltera y amante.

10a) NO justae nuptiae entre raptor y raptada.

10c) NO justae nuptiae con personas que hayan dado voto de castidad (por ejemplo en Roma, las vírgenes vestales)

10d) No justae nuptiae entre un gobernado romano y mujer de la provincia que gobernare.

10e) Los soldados romanos con podían contraer justae nuptiae ya que por la naturaleza de su trabajo debían de tener plena libertad de movimientos. De tal suerte que ellos no ejercían potestad paterna sobre sus hijos.

No podían contraer justae nuptiae pero sí otro género de matrimonio.

Cuando se consuma en la realidad un requisito negativo a ello se le denomino IMPEDIMENTO para contraer matrimonio legítimo

4ac) LA MANUS

1 CONCEPTO DE LA MANUS

Era entendió como el PODER DE SUJECIÓN QUE EL MARIDO EJERCE SOBRE LA ESPOSA.

no toda JUSTAE NUPTIAE trae aparejada la manus de la esposa YA QUE PARA ELLO ERA NECESARIO QUE LA JUSTAE NUPTIAE SE CELEBRARA BAJO UNA SOLEMNIDAD DENOMINADA CONVENTIO IN MANU.-

Por dicha solemnidad de la CONVENTIO IN MANU, la esposa quedaba sujeta a la MANUS DEL MARIDO

2 MODOS DE CONSAGRACIÓN DE LA MANUS

LA CONVENTIO IN MANUS se consuma bajo tres diversas formas:

a CONFAERRATIO

Consiste en una solemnidad en la cuál los novios contraen matrimonio en el templo dedicado en Roma al dios Júpiter Capitolino.

En dicho templo, los novios ante la presencia de un sacerdote del dios Júpiter (flamen) COMIAN UN PASTEL DE TRIGO

b CO-EMPTIO

Consiste en una solemnidad en la que el PATER FAMILIAE DE LA NOVIA la entrega al PATER FAMILIAR DEL NOVIO.

Algunos historiadores deducen que dicha solemnidad es una reminiscencia de tiempos antiguos en los que se compraba a la esposa.

Al lado de estas solemnidades se consideraba como modo de acceder a la MANUS de la esposa, el:

c) USUS

Por costumbre la esposa vive sujeta al marido en forma ininterrumpida.

EFECTOS DE LA MANUS

a) Por la justae nuptiae celebrada en forma de conventio in manu, la MUJER SALE DE SU DOMUS PATERNA E INGRESA A LA DOMUS DE LA FAMILIA DEL MARIDO

b) Por la justae nuptiae celebrada en forma de conventio in manu, LA MUJER CAMBIA DE RELIGIÓN DOMESTICA, DE LA DE SU DOMUS PATERNA A LA DE LA DOMUS DE LA FAMILIA DEL MARIDO

c) LA ESPOSA casada in manu ingresa a la DOMUS DE LA FAMILIA DEL ESPOSO COMO FILIUS, ESTO ES: COMO SI FUERA HIJA DEL CÓNYUGE.

4ad) CARACTERISTICAS DEL PODER DE LA MANUS

a) La manus que ejerce el esposo sobre la persona de la esposa ES PARECIDA AL PODER DEL PATER SOBRE LOS HIJOS.

b) La MANUS fue una institución romana primitiva que EN EL CURSO DE LOS SIGLOS PERDIO IMPORTANCIA Y CAYO EN DESUSO pero el pater conservó el mando y poder en su casa y familia.

En la JUSTAE NUPTIAE, LOS HIJOS SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE Y POR ENDE NACEN ALIENI IURIS.

SON HIJOS DE JUSTAE NUPTIAE

Los hijos NACIDOS DESPUÉS DE 182 DIAS DE CONTRAIDO JUSTAE NUPTIAE.
O
Los hijos nacidos DENTRO DE LOS 300 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA DISOLUCIÓN DE LA JUSTAE NUPTIAE.

La anterior determinación era necesaria que la contemplarán las leyes romanas ya que en los primeros siglos existía una gran mortalidad de varones por las guerras de conquista y en tiempos del principado por la gran proliferación de divorcios.

4ae) PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

a) Comprobación de posesión de estado de hijo (nombre, trato y fama).

b) Prueba testimonial.

c) Registros públicos de nacimiento establecidos a partir de AUGUSTO.


4af) DERECHOS Y DEBERES DE LA JUSTAE NUPTIAE


1 FIDELIDAD DE LOS ESPOSOS

Como toda sociedad antigua, en Roma se castiga más severamente el adulterio de la mujer que del hombre.

El fundamento de ello consiste sencillamente en que si la mujer es la adúltera ella es la que lleva sangre extraña a la domus de la familía del marido

EL HOMBRE NO COMETE ADULTERIO si la infidelidad la verifica en ciudad distinta del domicilio conyugal.

LA MUJER EN CUALQUIER LUGAR QUE SEA INFIEL COMETERIA ADULTERIO

2) LA COHABITACION

Consiste en el derecho y deber de los esposos a vivir bajo el mismo techo.

3) DEBITO CONYUGAL O CARNAL

Consiste en el derecho y deber de los esposos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

4) PROHIBICION DE HACERSE DONACIONES ENTRE LOS ESPOSOS

Los esposos NO PUEDEN HACERSE DONACIONES DE BIENES
ENTRE SÍ.

El principio general es que NO SE PRIVEN RECÍPROCAMENTE DE SUS BIENES POR MUTUO AMOR

4ag) LA DOTE

4aga) CONCEPTO DE LA DOTE

La dote era UN CONJUNTO DE BIENES APORTADOS POR EL PATER FAMILIAE DE LA NOVIA, DE LA NOVIA MISMA O DE UN TERCERO AL MATRIMONIO DE LA MUJER.

4agb) OBJETO DE LA DOTE

El objeto de la dote era que LA MUJER CONTRIBUYERA A LOS GASTOS QUE ORIGINE LA CASA (onera domus)

Historiadores opinan que también servía para PROTEGER PATRIMONIALMENTE A LA MUJER EN CASO DE SER REPUDIADA POR EL MARIDO O DE SUFRIR OTRO GENERO DE DIVORCIO.

4agc) DESTINO DE LA DOTE A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

En tiempo de la sociedad gentilicia, LA DOTE PASABA A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL PATER DEL ESPOSO, ESTO ES. DEL JEFE DE LA DOMUS A LA QUE SE AGREGABA LA NUEVA ESPOSA.

Decaída la sociedad gentilicia, LA DOTE PASABA A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL ESPOSO.

NATURALEZA DEL DERECHO DEL PATER FAMILIAE O ESPOSO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA DOTE

NI EL PATER FAMILIAE, jefe de la domus del esposo de la mujer en la sociedad gentilicia ni el esposo posteriormente PODIAN VENDER NI HIPOTECAR LOS BIENES DELA DOTEDELA NUERA O ESPOSA SIN SU AUTORIZACIÓN Y A PARTIR DE JUSTINIANO NI CON LA AUTORIZACIÓN DELA ESPOSA.

4agd) DESTINO DE LA DOTE EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

En caso de disolución del matrimonio, la ESPOSA TIENE UNA ACCION PARA RECUPERAR LOS BIENES DE SU DOTE: actio rei uxoriae

Empero, el marido tenía ciertos derechos a CONSERVAR UNA PARTE O PORCENTAJE DE LOS BIENES DE LA DOTE:

a) Retención de una sexta parte por cada hijo con límite del 50%

b) Retensión de un sexta parte por adulterio de la mujer.

c) Retensión de una octava parte por faltas menores de la mujer que hubieren originado el divorcio.

d) Retención de regalos hechos a la esposa.


5) SPONSALIA

5a) CONCEPTO DE SPONSALIA

Los esponsales SON EL COMPROMISO O PROMESA RECÍPROCA DE NOVIO Y NOVIA A CONTRAER MATRIMONIO FUTURO.

Empero, la CELEBRACION DE ESPONSALES ENTRE LOS NOVIOS NO OBLIGAN A ESTOS A EFECTIVAMENTE CONTRAER MATRIMONIO.

Si acaso se concede una acción de indemnización delos gastos realizados con motivo de la futura celebración de matrimonio a favor del novio que no rompió el noviazgo

6 ARRIAE SPONSALIA

6a) CONCEPTO DE ARRIA SPONSALIA

El derecho romano post clásico introdujo a las leyes romanas una nueva figura proveniente de ORIENTE: arría sponsalia.

Las ARRAE eran FUERTES CANTIDADES DE DINERO QUE LOS NOVIOS RECÍPROCAMENTE EXHIBIAN COMO GARANTIA DE NO RETRACTARSE DE SU PROMESA MATRIMONIAL.

El novio le entregaba a la novia las arras (dinero) y la novia al novio.

En caso de ruptura de la promesa matrimonial, el novio que HUBIERA PROVOCADO LA RUPTURA PERDIAS LAS ARRAS EN BENEFICIO DEL OTRO Y DEBIA DEVOLVER LAS QUE HABIA RECIBIDO.


7 OTRAS UNIONES HOMBRE-MUJER LICITAS


7a) EL CONCUBINATO

7ab) CONCEPTO DE CONCUBINATO

Se concibe como LA UNION PERMANENTE ENTRE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER EN LA QUE VIVEN A TITULO DE MARIDO Y DE MUJER (esto es: como si fueran marido y mujer).

7ac) CONDICIONES PARA REPUTAR UNA RELACION COMO CONCUBINATO

1 PERMANENCIA de relación.

2 Que los concubinos ESTEN LIBRES DE MATRIMONIO.

c) PUBERTAD DE LOS CONCUBINOS.

d) AUSENCIA DE PARENTESO ENTRE LOS CONCUBINOS.

En el género de parentesco y grados prohibidos para contraer JUSTIA NUPTIAE.

En general que reúnan los requisitos dela justae nuptia.

7ad) EFECTOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LA PERSONA DE LOS CONCUBINOS

Los concubinos tienen los mismos deberes y derechos que los esposos:

1 FIDELIDAD DE LOS CONCUBINOS

2).- LA COHABITACION.-

Consiste en el derecho y deber de los concubinos a vivir bajo el mismo techo.

3) DEBITO CARNAL

Consiste en el derecho y deber de los concubinos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

EFECTOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LAS PERSONAS DE LOS HIJOS.-

a) El padre NO TRANSMITE PARENTESCO ALGUNO A LOS HIJOS.

b) Los hijos NO SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE.

c) Los hijos NO SON AGNADOS DEL PADRE.

d) la madre TRANSMITE A SUS HIJOS UN PARENTESCO COGNATICIO (natural)
e) Los hijos NACEN SUI IURIS, esto es: nacen LIBRE DE POTESTAD PATERNA porque no son hijos de JUSTAE NUPTIAE.

f) Los hijos de concubinato REQUIEREN DE UN TUTOR HASTA SU PUBERTAD.


7b) MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

7ba) CONCEPTO DE MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

Era el matrimonio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer en el que ambos o algunos de ellos carecían del CONUBIUM.

Este género de matrimonio DECAYO Y DESAPARECIO CUANDO A GRANDES SECTORES DE LA POBLACIONDEL IMPERO LES CONCEDIERON LA CIUDADANIA ROMANA Y CON ELLO ADQUIRIERON EL IUS CONUBII.


7bb) EFECTOS DEL SINNE CONUBIUM EN RELACION A LA PERSONA DE LOS CONCUBINOS

Los esposos tienen los mismos deberes y derechos que los esposos:

1 FIDELIDAD DE LOS ESPOSOS

2) LA COHABITACION

Consiste en el derecho y deber de los concubinos a vivir bajo el mismo techo.

3).- DEBITO CONYUGAL O CARNAL.-

Consiste en el derecho y deber de los esposos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

EFECTOS DEL SINNE CONUBIUM EN RELACION A LAS PERSONAS DE LOS HIJOS

a) El padre NO TRANSMITE PARENTESCO ALGUNO A LOS HIJOS.

b) Los hijos NO SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE.

c) Los hijos NO SON AGNADOS DEL PADRE.

d) la madre TRANSMITE A SUS HIJOS UN PARENTESCO COGNATICIO (natural)

e) Los hijos NACEN SUI IURIS, esto es: nacen LIBRE DE POTESTAD PATERNA porque no son hijos de JUSTAE NUPTIAE.

f) Los hijos de sinne conubium REQUIEREN DE UN TUTOR HASTA SU PUBERTAD.

7c) CONTUBERNIUM.-

7ca) CONCEPTO DE CONTUBERNIUM

ES LA UNIÓN DE HOMBRE Y MUJER EN EL QUE AMBOS SON ESCLAVOS O ENTRE UNA PERSONA LIBRE Y ESCLAVA

El derecho romano prácticamente no reconoció ningún efecto jurídico a esta unión.

Los hijos NO SIGUEN LA CONDICIÓN DEL PADRE SINO SÓLO DE LA MADRE.
El derecho romano clásico reconoció UNA ESPECIA DE PARENTESCO SERVIL ENTRE MADRE ESCLAVA Y SUS HIJOS PERO CON EFECTOS SUMAMENTE RESTRINGIDOS Y SE LE COOCIO COMO COGNITIO SERVILIS.

8 RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA JUSTAE NUPTIAE Y DEL MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

Los supuestos que en materia de bienes se pueden presentar en dichos matrimonios son:

1 SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES DE LA ESPOSA Y ESPOSO

Este caso se presentaba generalmente en el matrimonio sinne conubium cuando LOS ESPOSOS NO HAYAN CELEBRADO CONTRATO DE SOCIEDAD.

2 SOCIEDAD TOTAL O PARCIAL DE BIENES APORTADOS POR ESPOSO Y ESPOSA MEDIANTE CONTRATO

3 CONCENTRACIÓN DE TODOS LOS BIENES EN MANOS DEL ESPOSO

Este caso se presentaba generalmente en el matrimonio sinne conubium.


SI LA MUJER POSEIA UN PATRIMONIO PROPIO POR HABER SIDO SUI IURIS, DICHOS BIENES PODIAN SER ADMINISTRADOS POR LA ESPOSA O BIEN, ENCARGAR SU ADMINISTRACION AL MARIDO.


9 DISOLUCIÓN DE LA JUSTAE NUPTIAE Y DEL MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

1 Por MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES.

2 POR DIVORCIO.
El derecho romano anterior a su era de cristianización, CONSIDERO QUE EL MATRIMONIO ERA UNA INSTITUCIÓN DISOLUBLE POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

Se concebía que la MISMA VOLUNTAD DE LAS PARTES CON LA QUE CONSTITUIAN UN VINCULO CONYUGAL CON ESA MISMA VOLUNTAD PODIAN DISOLVER EL MATRIMONIO.

Por INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO LAS LEYES ROMANAS CONSIDERARON YA ENTRADA LA ERA DEL BAJO IMPERIO QUE EL MATRIMONIO ERA UNA INSTITUCUION INDISOLUBLE que no podían los esposos por mera voluntad constituir.

El derecho canónico considera que el matrimonio es un sacramento y que por haberlo constituido JESÚS Nuestro Señor es una institución indisoluble (lo que Dios ata el hombre no lo puede desatar)

Si acaso el derecho canónico para casos extremos solo autorizaba una especie de divorcio “de cama y de mesa” que sería una especie de divorcio por separación de cuerpos pero que no disuelve el vinculo conyugal. Sino que sólo se autoriza a los esposos no cohabitar y cesar el debito conyugal.

10 EL DIVORCIO

10a) CONCEPTO DE DIVORCIO

Es la disolución del vínculo conyugal que en los primeros siglos dejaba los esposos en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

Sus géneros lo fueron:

10a) REPUDIUM

10ab) CONCEPTO DE REPUDIUM

Es la DECLARACIÓN UNILATERAL DE UN CÓNYUGE HACIA OTRO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO.

En el matrimonio en el cuál la mujer este sujeta a la MANUS del marido (JUSTAE NUPTIAE CON SOLEMNIDAD DE CONVENTIO IN MANU) del marido, el marido puede repudiar a la mujer, no la esposa al esposo.

En el matrimonio en el cuál la mujer no este sujeta a la MANUS del marido (JUSTAE NUPTIAE no celebrada con solemnidad de CONVENTIO IN MANU o MATRIMONIO SINNE CONUBIUM), los esposos recíprocamente se pueden repudiar.

A partir de CONSTANTINO, los césares cristianos restringieron el REPUDIUM ya que establecieron las leyes romanas causales porlas cuáles el esposo podía repudiar a la esposa.

Es éste el origen de:

10b) DIVORCIO POR CAUSALES DE LEY

10c) DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS

10d) BONA GRATIA

Era un género de divorcio no basado en culpa de ninguno delos cónyuges pero que alguna circunstancia hacía inútil la continuación de la relación matrimonial.

Por ejemplos: impotencia del hombre, esterilidad de la mujer.
11 LA LEGITIMACION

Es el reconocimiento de un padre hacia un hijo que había nacido FUERA DE JUSTAE NUPTIAE.

La legitimación era una figura jurídica que surgió tardíamente en las leyes romanas ya que de las tres formas de legitimar dos eran aplicables solo en tiempos clásicos y en tiempo del bajo imperio.

11a) MODOS DE CELEBRACIÓN DE LA LEGITIMACION

a) CELEBRACIÓN DE JUSTAE NUPTIAE CON LA MADRE DEL HIJO

No siempre era posible SI LA MADRE CARECIA DEL IUS CONUBII.

b) UN RESCRIPTO DEL PRINCIPE

Los príncipes, en caso de autorizar la legitimación sólo lo decretaban en el supuesto de que el padre careciera de hijos legítimos (esto es: nacidos de justae nuptiae).

c) LA OBLACIÓN A LA CURIA

En tiempo clásicos y del bajo imperio, no era fácil legitimar hijos y las leyes

Este modo de legitimar tiene relación con el cargo de DECURION.

El decurión en el bajo imperio era un funcionario municipal encargado de recolectar los impuestos en las provincias del Imperio.

Como en cada región de las provincias romanas, el gobierno imperial establecía una tasa de recolección, el decurión debía enterar de su peculio el faltante de dinero que no fue recolectado

Si un padre deseaba legitimar a un hijo, el hijo era nombrado decurión y entonces el padre respondía con su peculio de que el hijo decurión enterase el faltante de dinero.

Ello se hacía por un tiempo determinado y una vez cumplido el plazo se autorizaba la legitimación del hijo por el padre.

La legitimación provoca en el hijo una CAPITIS DEMINUTIO PUES DE NACER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

Por ello, la oblación a la curia era una forma onerosa de legitimar hijos


12a) LA ADOPCIÓN ROMANA AUTENTICA O ADOPTIO PLENA

12ab) CONCEPTO

Es el acto jurídico y solemne mediante el cuál el filius familiae pasa de la potestad paterna del pater consanguíneo a la potestad de otro pater familiae.

12ac) IMPORTANCIA SOCIAL Y POLITICA DE LA ADOPCIÓN

Es una institución importantísima tanto en el ámbito privado y doméstico como en el público y político

En el ÁMBITO PRIVADO Y DOMÉSTICO Y DESDE LOS PRIMERO SIGLOS, la adopción sirve para:

a) Se garantiza la PERPETUACION DE UN APELLIDO Y LINAJE PATRICIO

b) Se garantiza la CONSERVACIÓN DE UN CULTO DOMESTICO.

c) Se garantiza la TRANSMISIÓN DE BIENES DEL ADOPTANTE.

d) El adoptado tiene facilidades para acceder a rangos y posiciones políticas que en vida haya tenido el adoptante (por ejemplo: el cargo de senador que aunque no es hereditario en tiempos de la República y primeros siglos del principado, si facilitaba al adoptado de tal patricios acceder a dicho cargo).


En el ÁMBITO PUBLICO Y POLÍTICO Y DESDE LOS PRIMERO SIGLOS, la adopción sirve para:

a) Desde tiempo de los antiguos REYES (etruscos), se empleó la adopción como medio de sucesión al trono.

Al adoptar el rey a un individuo como su hijo, con dicho acto le hacía saber a su pueblo quién sería su sucesor.

b) Los CESARES copiando dicha tradición política, acostumbraron también adoptar como hijo suyo a quién habían escogido como sucesor.


12ac) PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN

Al adoptar era necesario acudir a la LEY DE LAS XII TABLAS

Disposición de dicha ley decenviral: PADRE QUE MANCIPARA A SU HIJO TRES VECES CONSECUTIVAS PERDERIA SUS DERECHOS DE POTESTAD PATERNA.


NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

A la tercera mancipación, el padre a quién se ha mancipado al hijo COMPARECE ANTE EL PRETOR Y LE HACE SABER QUE EL PATER CONSANGUÍNEO DE TAL HIJO LO HA MANCIPADO TRES VECES A EL. ACUDIA TAMBIEN EL PATER CONSANGUÍNEO E INTERROGADO POR EL MAGISTRADO EL CONSANGUÍNEO MANIFESTABA QUE EFECTIVAMENTE HABIAMANCUIPADO A SU HIJO EN TRES SUCESIVAS OCASIONES. ANTE ELLO, EL PRETOR DECRETABA QUE TAL PATER CONSANGUONEO HABIA PERDIDO LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD SOBRE TAL IMPUBER

12ad) REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN

a) La adopción es una institución propia para ALIENI IURIS Y NO PARA SUI IURIS.

b) Por el principio “ADOPTIO IMITATUR NATURAE” (LA ADOPCIÓN DEBE IMITAR A LA NATURALEZA), debe existir una diferencia mínima de dieciocho años de edad entre el adoptante y adoptado.

El adoptante dieciocho años mas de edad que el adoptado o el adoptado dieciocho años menor que el adoptante

c) El adoptante DEBE SER SUI IURIS.

4 EN PERIODO CLÁSICO (PRINCIPADO) no se permitía que un individuo menor de 60 sesenta años adoptara a un hijo (SI UN JOVEN DESEA TENER HIJOS QUE SE CASE).


12ae) CARACTERISTICAS DE LA ADOPCIÓN ROMANA

a) La adopción implica TRANSMISIÓN DE POTESTAD PATERNA DEL PATER CONSANGUÍNEO AL PATER ADOPTANTE.

A ello se le denomina ADOPCIÓN PLENA O AUTENTICA.

Una adopción que no implique transmisión de potestad paterna de un impúber o menor de un padre hacia el otro NO ES UNA ADOPCIÓN PLENA, NO ES UNA ADOPCIÓN AUTENTICA es un remedo de adopción

b) Por la adopción, el FILUIS FAMILIAE PIERDE PARENTESCO AGNATICIO DEL CONSANGUÍNEO Y ADQUIERE EL PARENTESCO AGNATICIO DEL ADOPTANTE.

c) Por la adopción, El FILUIS FAMILIAE al perder parentesco agnaticio del consanguíneo PIERDE TAMBIEN SUS DERECHOS HEREDITARIOS DEL QUE ES SU PATER CONSANGUINEO


Ello suscitó un problema:

SI EL ADOPTANTE SE ARREPENTIA DE LA ADOPCIÓN DEL IMPÚBER Y LO MANUMITIA (nota: no por ser esclavo sino se empleaba también dicha terminología) EL IMPÚBER SE QUEDABA SIN HERENCIA DE ADOPTANTE Y SIN HERENCIA DEL CONSANGUÍNEO (porque ya la había perdido por la adopción)

Para solucionar dicho problema, JUSTINIANO creó una nueva figura que la historia del derecho romano recuerda como


12b) LA ADOPCIÓN JUSTINIANEA O ADOPCIÓN MENOR

JUSTINIANO creó una figura que NO ES UNA ADOPCION AUTENTICA sino que es una sombra o remedo de dicha institución.

12ba) CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN JUSTINIANEA O MENOR

a) La adopción menor NO IMPLICABA TRANSMISIÓN DE POTESTAD PATERNA DEL CONSANGUÍNEO AL ADOPTANTE.

b) Por la adopción menor. el FILIUS FAMILIAE NO PIERDE SU PARENTESCO AGNATICIO RESPECTO DEL CONSANGUÍNEO.

c) Por la adopción menor, el FILUIS FAMILIAE NO PERDIA SUS DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIENES DEL PATER CONSANGUÍNEO.

d) Por la adopción menor, el FILIUS FAMILIAE TENDRÍA DERECHO A UNA PORCION DE LOS BIENES DEL CONSANGUINEO AUNQUE NO LO MANUMITIERA EL ADOPTANTE.

Si bien es cierto que la adopción menor beneficio substancialmente al adoptado (porqué el adoptado recibía una porción de bienes del pater consanguíneo y todos los bienes del adoptante) perjudicó a los hermanos consanguíneos del adoptado ya que la división dela herencia del consanguíneo debía dividirse debiendo tomar en cuenta a su hermanos que hubiera sido adoptado por otro.


13) LA ADROGACIÓN


13a) ADROGACION O ADROGATIO DE PÚBERES

Es el acto jurídico solemne por el cuál un pater familiae pasa a la potestad de otro pater familiae.

13ab) SUJETOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE) SIN HIJOS

b) UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE)CON TODOS SUS HIJOS

13ac) PROCEDIMIENTO DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES RESPECTO DE LA NECESIDAD O FUTILIDAD DE LOS ADROGACIÓN.

Era necesaria dicha investigación porque la adrogación podía implicar la pérdida de un culto doméstico.

Podía también implicar la pérdida de un apellidos o linaje patricio.

b) AUTORIZACIÓN DE LAS CURIAS EN TIEMPOS DE LA REPUBLICA

Por las mismas razones expuestas.

Dicho procedimiento de la investigación de los pontífices y autorización de las curias es propio de los primeros siglos.

Al entrar en desuso las curias, la adrogación la autorizaban 30 treinta lictores.

A partir de DIOCLESIANO, la adrogación la autorizaba o no los príncipes mediante RESCRIPTO IMPERIAL.

13ad) REQUISITOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) Solo se puede ADROGAR A UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE).

b).- En los primeros siglos, EL ADROGADO DEBÍA SER PÚBER pero a partir de ANTONIO PIO en el principado se autorizo la ADROGACIÓN DE IMPUBERES

En los primeros siglos no se autorizó la adrogación de impúberes con el FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO DEL IMPÚBER YA QUE EL ADROGADO PASABA A LA AUTORIDAD DEL ADROGANTE CON TODOS SUS BIENES.

c) El CONSENTIMIENTO DE ADROGANTE Y ADROGADO

d) LA AUTORIZACIÓN DE LAS CURIAS en la República, DECAÍDA LA ASAMBLEA CURIAL POR TREINTA LICTORES y a partir de DIOCLESIANO por RESCRIPTO DEL CÉSAR.


13ad) CAUSA DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

Por regla general lo era la EXTREMA POBREZA DEL PATER FAMILIAE sea sólo o con sus hijos.


13ae) EFECTOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) EL SUI IURIS PÚBER SOLO O CON SU FAMILIA PASAN A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE

b) Por la adrogación le representa al adrogado UNA CAPITIS DEMINUTIO PORQUE DE SER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

c) Los HIJOS y la ESPOSA IN MANU del adrogado pasan también a FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE.

d) En los primeros siglos, el ADROGANTE ADQUIRIA LOS BIENES DEL ADROGADO YA QUE ESTE SE CONVERTIA EN ALIENI IURIS.

Hasta JUSTINIANO se estableció que el ADROGADO CONSERVARA LA PROPIEDAD DE SUS BIENES Y EL ADROGANTE EL USUFRUCTO DE LOS MISMOS.

e) El adrogado (solo o con su familia) PERDIA SUS DERECHOS AGNATICIOS CON SU FAMILIA CONSANGUÍNEA Y ADQUIRIA EL PARENTESCO AGNATICIO CON EL ADROGANTE.

f) El adrogado (sólo o con su familia) PARTICIPABA DEL CULTO DOMÉSTICO DEL ADROGAMTE Y ABANDONABA EL CULTO DE SU FAMILIA CONSANGUÍNEA.

g) El adrogado (solo o con su familia) ADQUIRÍA EL NOMBRE DEL ADROGANTE Y ABANDONA SU NOMBRE AGNATICIO.


13b) ADROGACIÓN DE IMPÚBERES

ANTONIO PIO en el principado autorizo la ADROGACIÓN DE IMPÚBERES.

13ba) REQUISITOS DE LA ADROGACIÓN DE IMPÚBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES

b) AUTORIZACIÓN DE LOS LICTORES Y DESPUÉS DEL PRÍNCIPE EN RESCRIPTO.

c) Además de ello, EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR DEL IMPÚBER para ser adrogado su pupilo

En este caso, el consentimiento del tutor suple el consentimiento del adrogado pues su voluntad es deficiente ya que éste es impúber

b) El adrogante debe garantizar que en caso de que el impúber muera antes de llegar a la pubertad DEBE DEVOLVER LOS BIENES DEL IMPÚBER A LOS PARIENTES AGNADOS DE ÉSTE. Dicha obligación se extingue si el adrogado llega a la pubertad porqué en dicho supuesto el impúber adquiere el dominio de sus bienes.

C) EN EL CASO DE QUE EL ADROGANTE EMANCIPARA AL ADROGADO, EL ADROGADO RECUPERABA SUS BIENES.

D) EN EL CASO DE QUE EL ADROGANTE DESHEREDARA AL ADROGADO, EL ADROGADO TENÍA DERECHO A UNA CUARTA PARTE DE LOS BIENES DE ADROGANTE.


13bb) PROCEDIMIENTO DE LA ADROGACIÓN DE IMPUBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES.

Investigaban:

La edad del impúber.

El monto de los bienes del impúber

Emitían una opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de la adrogación de dicho impúber.


Era necesaria dicha investigación porque la adrogación podía implicar la pérdida de un culto doméstico.

Podía también implicar la pérdida de un apellidos o linaje patricio.

En el caso de ser favorable la opinión de los pontífices:


b) AUTORIZACIÓN O NO AUTORIZACION DE 30 TREINTA LICTORES Y A PARTIR DE DIOCLESIANO, LA ADROGACIÓN LA AUTORIZABAN O NO LOS PRÍNCIPES MEDIANTE RESCRIPTO IMPERIAL.


13bc) EFECTOS DE LA ADROGACIÓN DE IMPUBERES

a) EL IMPUBER PASA A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE

b) Por la adrogación le representa al adrogado UNA CAPITIS DEMINUTIO PORQUE DE SER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

c) En los primeros siglos, el ADROGANTE ADQUIRIA LOS BIENES DEL ADROGADO YA QUE ESTE SE CONVERTIA EN ALIENI IURIS.

Hasta JUSTINIANO se estableció que el ADROGADO CONSERVARA LA PROPIEDAD DE SUS BIENES Y EL ADROGANTE EL USUFRUCTO DE LOS MISMOS.

e) El adrogado PERDIA SUS DERECHOS AGNATICIOS CON SU FAMILIA CONSANGUÍNEA Y ADQUIRIA EL PARENTESCO AGNATICIO CON EL ADROGANTE.

f) El adrogado PARTICIPABA DEL CULTO DOMÉSTICO DEL ADROGANTE Y ABANDONABA EL CULTO DE SU FAMILIA CONSANGUÍNEA.

g) El adrogado ADQUIRÍA EL NOMBRE DEL ADROGANTE Y ABANDONA SU NOMBRE AGNATICIO.


14 CAUSAS DE EXTINCION DE LA POTESTAD PATERNA

La potestad paterna patria potestad se extingue por:

a) POR MUERTE DEL PADRE

b) Por causa de CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA O MEDIA DEL PADRE.

c) POR MUERTE DEL HIJO.

d) Por causa de CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA O MEDIA DEL HIJO
e) POR LA ADOPCIÓN DEL HIJO POR OTRO PATER FAMILIAE (solo respecto del pater consanguíneo)

f) POR LA ADROGACIÓN DEL PATER FAMILIAE (pues en dicho caso el pater adrogado perdía su potestad paterna respecto de sus hijos).

g) POR JUSTAE NUPTIAE IN MANU DE LA HIJA.

h) POR EMANCIPACIÓN.

i) POR SENTENCIA JUDICIAL como castigo al padre (ejemplo: por prostituir a su hija)

j) En tiempos de la República y el Principado porqué EL HIJO SEA ESCOGIDO COMO SACERDOTE DEL DIOS JÚPITER (FLAMEN) O LA HIJA ESCOGIDA A INGRESAR AL COLEGIO DE VÍRGENES VESTALES.

k) En tiempos de JUSTINIANO porqué el hijo sea NOMBRADO PARA ALTAS FUNCIONES ECLESIÁSTICAS (OBISPO) O ALTAS FUNCIONES PÚBLICAS (CÓNSUL, PREFECTO DEL PRETORIO O CUESTOR DEL PALACIO).


15 LA EMANCIPACIÓN


15a) CONCEPTO DE EMANCIPACIÓN

Es el acto solemne por el cuál el PATER HACE SALIR A UN HIJO DE SU POTESTAD PATERNA VONVIIRTIENDOSE EL ELALIENI IURIS EN SUI IURIS.

El pater que deseara emancipar a su hijo debía acudir a un procedimiento establecido por la LEY DE LAS XII TABLAS ya que no podía hacerlo salir de su potestad por un mero acto de su voluntad.

15b) CARACTERÍSTICAS DE LA EMANCIPACIÓN

a) Como causas principales de la emancipación pueden mencionarse las FALTAS GRAVES COMETIDAS POR EL HIJO EN EL SENO DE SU FAMILIA O SU RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PATERNA

b) En la antigüedad romana, la EMANCIPACIÓN ES CONSIDERADA COMO UN CASTIGO para el FILIUS FAMILIAE por lo que se estudiara en los efectos.

15c) PROCEDIMIENTO DE LA EMANCIPACIÓN

Es básicamente el mismo que el de adopción.

Debía acudirse a la LEY DE LAS XII TABLAS porqué ESTABLECÍA QUE EL PATER QUE MANCIPARA A SU HIJO POR TRES SUCESIVAS OCASIONES PERDERÍA SUS DERECHOS DE POTESTAD PATERNA SOBRE EL FILIUS.


EL PATER REQUERÍA DE UN TERCER PATER FAMILIAE A QUIÉN MANCIPARA POR TRES SUCESIVAS OCASIONES A SU HIJO y que dicho tercer pater familiae lo MANUMITIERA en dos sucesivos momentos.

A la tercera mancipación, el padre a quién se ha mancipado al hijo COMPARECE ANTE EL PRETOR Y LE HACE SABER QUE EL PATER CONSANGUÍNEO DE TAL HIJO LO HA MANCIPADO TRES VECES A EL. ACUDIA TAMBIEN EL PATER CONSANGUÍNEO E INTERROGADO POR EL MAGISTRADO EL CONSANGUÍNEO MANIFESTABA QUE EFECTIVAMENTE HABIAMANCUIPADO A SU HIJO EN TRES SUCESIVAS OCASIONES. ANTE ELLO, EL PRETOR DECRETABA QUE TAL PATER CONSANGUINEO HABIA PERDIDO LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD SOBRE TAL IMPUBER

NOTA. DIBUJO ANTES DE IMPRIMIR.


15d) FECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

a) El FILIUS FAMILIAE se convierte de ALIENI IURIS que era en SUI IURIS por estar libre de la potestad del pater.

b) El FILIUS FAMILIAE al salir de la potestad del pater PERDIA SU PARENTESCO AGNATICIO respecto de su pater.

c) Al perder el FILIUS FAMILIAE su parentesco agnaticio PERDIA TAMBIEN SUS DERECHOPS HEREDITARIOS sobre los bienes del pater y en ello consistía el castigo.

d) Si el EMANCIPADO ERA PUBER podía adquirir bienes que no pasarían a formar parte del patrimonio del pater.

e) Si el EMANCIPADO ERA IMPÚBER debía serle nombrado un TUTOR HASTA SU PUBERTAD.


16 LA TUTELA

16a) CONCEPTO DE TUTELA

SERVIO SULPICIO RUFO la definió como: “EL PODER DADO Y PERMTIDO POR EL DERECHO CIVIL SOBRE UNA CABEZA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN POR CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE POR SI MISMO”.

16b) SUJETOS DE TUTELA

a) MPÚBERES SUI IURIS de uno y otro sexo POR RAZON DE LA EDAD.

En este sentido, LA TUTELA sobre impúberes ES UNA FIGURA QUE SUPLE LA AUSENCIA DE ASCENDIENTE (padre o abuelo) QUE EJERZA POTESTAD PATERNA SOBRE UN IMPÚBER.

b) MUJERES PUBERES SUI IURIS POR RAZON DEL SEXO.

En este sentido, la TUTELA SOBRE MUJERES es una figura que suple:

La ausencia de ascendiente (padre o abuelo) que ejerza potestad sobre la mujer soltera o

La ausencia de esposo por viudez.

16c) OBJETO DE LA TUTELA.-

En el caso de IMPÚBERES SUI IURIS o mujeres solteras era SUPLIR AUSENCIA DE POTESTADPATERNA.

En el caso de MUJERES PUBERES VIUDA era suplir la AUSENCIA DE MANUS DEL MARIDO.

16dA) TUTELA DE IMPÚBERES.-

Un impúber requiere tutela cuando:

a) NACE SUI IURIS POR ORFANDAD DEL PADRE.

b) QUEDA HUÉRFANO DE PADRE EN EL CURSO DE SU NIÑEZ y no le vive abuelo paterno

c). NACE FUERA DE JUSTAE NUPTIAE porqué padre no ejerce potestad paterna sobre el hijo.

d) Por EMANCIPACION DEL PADRE, antes de la pubertad.

16e) REQUISITOS PARA SER TUTOR

a) Ser VARÓN.

b) Ser LIBRE Y NO ESCLAVO.

c) Ser CIUDADANO ROMANO.
16e) Ser PATER FAMILIAE (SUI IURIS).


16f) CLASES DE TUTELA.-

a) TUTELA TESTAMENTARIA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR LA VOLUNTAD DEL TESTADOR

EL PADRE DEL IMPÚBER O EL ESPOSO AL SABER QUE VAN A MORIR Y DEJAR EN ORFANDAD AL HIJO O SOLA A LA MUJER, EN SU TESTAMENTO LE NOMBRA UN TUTORAL HIJO O ALA ESPOSA cuando acaezca su muerte.

NO REQUERÍA EL TESTADOR autorización de la persona a quién nombraba como tutor de su hijo o esposa.

No se exigía caución para ser nombrado tutor.


b) TUTELA LEGITIMA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR DISPOSICION DE LA LEY.

Ante la ausencia de nombramiento de tutor en el testamento del padre o esposo, la tutela se discierne sobre el hijo o esposa al pariente agnado del impúber o de la mujer más cercano en grado al difunto padre o esposo.

c) TUTELA DATIVA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR MANDATO DEL MAGISTRADO.

Es un género de tutela transitoria y para efectos muy específicos.

Generalmente se emplea cuando el impúber necesite demandar en juicio la remoción de su tutor testamentario o legitimo por inadecuada administración de sus bienes.

Nombrarle un tutor dativo era necesario ya que en dicho supuesto, el menor no podía servirse de ninguno de ambos géneros de tutores.

16g) CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LA TUTELA TESTAMENTARIA Y LA LEGITIMA

Ambas clases de tutela son temporales ya que solo duran hasta la pubertad del impúber.

16h) DIFERENCIAS ENTRE LA TUTELA TESTAMENTARIA Y LEGITIMA CON LA DATIVA

Las tres clases son temporales pero la testamentaria y la legítima SON MAS DURADERAS pues duraban hasta la pubertad del impúber MIENTRAS QUE LA DATIVA ES TRANSITORIA Y PARA ACTOS ESPECÍFICOS.

16i) PODERES DEL TUTOR TESTAMENTARIO Y DEL LEGITIMO

Son dos funciones primordiales:

a) La AUTORICTAS INTERPOCIO

Es la básica función suplidora de la potestad paterna.

Por la AUTORICTAS, el tutor con plena personalidad jurídica complementa la atenuada personalidad jurídica del pupillo por ser impúber para que éste realice un acto jurídico concreto.

Por ejemplo: para contraer matrimonio, para otorgar testamento, para realizar un determinado acto jurídico: compraventa, donación, para comparecer a juicio
b) La GESTIO NEGOTIORUM

Se refiere a actos y decisiones tomados por el tutor que comprometen el patrimonio del pupilo.

16jB) TUTELA DE MUJERES PÚBERES

Al igual que la tutela de los impúberes se discierne por voluntad del testador, por disposición de la ley y por decreto del magistrado.

16jBa) CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA DE MUJERES PUBERES

a) Es una tutela perpetua pues duraba hasta la muerte de la mujer.

b) Aunque es perpetua es una tutela más suave que la de los impúberes.

Es más suave que la tutela de los impúberes porqué solo se aplicaba para casos específicos y concretos:

a) Otorgar testamento.

b) Para recibir una herencia o legado.

c) Para contraer matrimonio.

d) Para comparecer en juicio.


16k) DIFERENCIAS ENTRE LA TUTELA DE LOS IMPUBERES Y TUTELA DE LAS MUJERES PUBERES

a) La de los impúberes es TEMPORAL porqué solo dura hasta la pubertad del pupilo.


La de las mujeres púberes es VITALICIA si la mujer no vuelve contraer matrimonio

b) La de los impúberes es PROFUNDA porqué implica el gobierno de la persona del menor y la administración de sus bienes.

La de las mujeres impúberes es SUAVE porqué no implica el gobierno de la persona sino sólo se aplica a determinados actos jurídicos.


17 LA CURATELA

17a) CONCEPTO DE CURATELA.-

Era una figura solo aplicada a diversos géneros de individuos para ADMINISTRAR EXCLUSIVAMENTE SUS BIENES.

La LEY DE LAS XII TABLAS impuso curatela a los FURIOSII, a los MENTE CAPTI, a los PRODIGOS, a los MENORES DE 25 AÑOS y por excepción a los IMPÚBERES.

17b) GENEROS DE CURATELA.-


17ba) CURATELA DE LOS FURIOSII.-

Los romanos por furiosii entendían A LA PERSONA PRIVADA DE RAZON.

Se entendería como UNA PERSONA QUE SUFRIERA DE UN TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO AUNQUE TUVIERA LAPSOS DE LUCIDEZ.

17bb) CURATELA DE LOS MENTE CAPTI.-

Para los romanos, mente capti eran INDIVIDUOS QUE AUNQUE NO SUFRIERAN DE NINGUN TRASTORNO MENTAL SÍ PADECIAN DE UNA INTELIGENCIA ATENUADA.

Equivaldría a un débil mental.


17bc) CURATELA DE LOS PRODIGOS.-

Se entendía como pródigo aquélla PERSONA QUE CORRIA EL RIESGO DE CAER EN EXTREMA POBREZA POR SU TENDENCIA DISIPADORA DE SUS BIENES.

17bd) CURATELA DE LOS MENORES de 24 AÑOS.-

Fue una figura que se aplicaba a individuos que por haber llegado a la pubertad se disolvía sobre su cabeza la tutela pero que aún se les consideraba inexpertos para administrar por sí sus bienes.

17be) CURATELA DE LOS IMPÚBERES.-

Por excepción a los impúberes se les podía imponer cúratela ya que para los impúberes era idónea la tutela.

Los casos de excepción eran:

a) Si el tutor demandaba en juicio al pupilo.

b) Si el tutor se excusaba del desempeño del cargo.

c) Si se removía al tutor por inepto pero no infiel en el desempeño del cargo

EN EL CASO DE LA CURATELA SOBRE EL IMPÚBER, SOLO SE REFERIA A LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL PUPILO.

17c) DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y CURATELA

a) Ambas son instituciones referidas y aplicables a sujetos distintos y a fines diversos.

b) La tutela de impúberes se refiere al gobierno de la persona del pupilo y ala administración de sus bienes. La curatela solo se refiere ala administración de bienes.

Derecho de las Personas


DERECHO DE LAS PERSONAS


1 PERSONA COLECTIVA O MORAL O JURÍDICA


Estado y municipios
PUBLICAS Bienes, Estado o municipios
Distintos de los bienes
de los ciudadanos
cofradías, colegios religiosos

SEMI PUBLICAS cuerpo de bomberos
Con autorización senado y posteriormente emperador
1 CORPORACIONES

Sociedades de especulación comercial,
PRIVADAS colegios de gladiadores.
Negocios de minas, salinas




2 FUNDACIONES



1 CORPORACIONES

Las corporaciones son asociaciones de personas constituida para algún fin.

PRINCIPIOS DE LAS CORPORACIONES

a) La personalidad jurídica de la corporación es DISTINTA DE LA DE SUS MIEMBROS.

b) Patrimonio de la corporación DISTINTO DEL PATRIMONIO DE SUS MIEMBROS.

c) Los actos de sus miembros NO AFECTAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COPORACION, salvo disposición de la ley.

2 FUNDACIONES.-

Creación del derecho romano clásico.

La fundación es una AFECTACIÓN DE PATRIMONIO A UN FIN DETERMINADO.

Posterior a la cristianización del imperio se dio gran auge a las fundaciones sobre todo para fines píos y de propaganda religiosa.


3 PERSONA FISICA Y CAPACIDAD JURÍDICA


El término personae proviene del vocablo etrusco “PERSLU”.

Personae en latín daban a comprender el término “MASCARA” en alusión alas usadas en representaciones teatrales.

A la luz del Derecho Romano no toda persona por el hecho de serlo gozaba de capacidad jurídica.

Para tener plena capacidad jurídica se requerían determinadas calificaciones del individuo y eran tres: a).- status libertatis NACER LIBRE Y NO ESCLAVO, b).- SER ciudadan ROMANO (status civitatis Y NO EXTRANJERO y c).- SER SUI IURIS (status de familiae) Y NO ALIENI IURIS).

La plena capacidad requiere de esas tres calificaciones u ordenes. Careciendo el individuo de alguna de ellas (excepto el status libertatis) la capacidad del individuo era restringida o limitada. Por ejemplo: ciudadano hijo de ciudadano libre pero sujeto a la potestad del pater familiae.

4 NACIMIENTO DE LA PERSONA

no existía en Derecho Romano leyes comiciales que establecieran requisitos para considerar a una persona como nacida viva pero los siguientes requisitos provienen de opiniones jurisprudenciales

a NACIMIENTO CONSUMADO.- Desprendimiento total del claustro materno

b NACIMIENTO CON VIDA (VIABILIDAD).- “Los que nacen muertos no se no se consideran ni nacidos ni procreados”.

C FORMA HUMANA DEL NACIDO.- Ni monstruos ni prodigios.

Los PROCULEYANOS como prueba de vida exigían la necesaria emisión de gritos por el bebé.

Los SABINIANOS exigían solo signos o manifestación de vida.


5 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.-

a) Nombre.

b) Domicilio.

c) Estado civil.

d) Ciudadanía o estado político


a) EL NOMBRE

Es lo que distingue a una persona física de otras en una comunidad.

Los NOMBRES PATRICIOS se componen de tres partículas

1 PRAENOMEN.
2 NOMBRE GENTILICIO. Y
3 COGNOMEN.

a1) PRAENOMEN

Es la primer partícula y antecede al nombre gentilicio.

Sirve para distinguir a un individuo dentro de su propia familia.

Ejemplos: MARCO, .LUCIO o CAYO.


a2) NOMBRE GENTILICIO

Es la partícula que refiere la procedencia de los genes a la que pertenece el individuo.

Ejemplos:

MARCO PORCIO (gen PORCIA.

LUCIO CORNELIO (gen CORNELIA)

CAYO JULIO (gen JULIA)


a3) COGNOMEN

Es la partícula que equivale al apellido que transmite el padre.

Sirve para distinguir a una familia dentro de su misma gen.

Ejemplo:

MARCO PORCIO CATON

LUCIO CORNELIO ESCIPION.

CAYO JULIO CESAR


a4) OTRAS PARTÍCULAS AL NOMBRE


AGNOMEN

Partícula no indispensable.

Equiparable a un apodo o sobrenombre del individuo sobre todo por particularidad física.

Ejemplo: LUCIO DOMICIO ENOBARBO

(así se llamaba el César NERON. Un descendiente de él fue apodado ENOBARBO porqué usaba barba y sus descendientes lo conservaron).

APODO POR HONOR

A generales victoriosos. por honor concedido del Senado, podían agregar a sus nombres, como apodo, el gentilicio del pueblo conquistado

Ejemplos:

LUCIO CORNELIO ESCIPON EL AFRICANO.

EMILIO CORNELIO ESCIPION EL ASIÁTICO.


b) DOMICILIO

Es el lugar en donde habitualmente reside una persona.


c) ESTADO CIVIL

Se refiere al estado de soltero o de casado.


d) CIUDADANÍA O ESTADO POLÍTICO

Se refiere a ser ciudadano romano o extranjero. (se estudiará después).


6 PARENTESCO EN DERECHO ROMANO

1.- Géneros de parentesco romano.

a) PARENTESCO POR CULTO DOMESTICO

b) PARENTESCO CONSANGUINEO.

c) PARENTESCO INTER ADFINES.


6a) PARENTESCO POR CULTO DOMESTICO

Históricamente es el primer parentesco patricio romano.

Este es un parentesco propio de la sociedad gentilicia.

Se establece más por la pertenencia al culto doméstico que por sangre.

De acuerdo a este criterio, personas que pudieran ser parientes por sangre, no necesariamente lo serían por este parentesco.




6b) PARENTESCO CONSANGUINEO

Caída la sociedad gentilicia romana, se extingue el parentesco por culto familiar y en su lugar la SANGRE tomó su predominante lugar.

El parentesco consanguíneo romano sufre dos grandes bifurcaciones:

El primer parentesco romano consanguíneo lo fue la AGNATIO o AGNACIÓN y posteriormente se agregó la COGNATIO o COGNACION.

6ba) PARENTESCO POR AGNACION O AGNATICIO

Es un parentesco propio del radical régimen patriarcal romano.

El parentesco agnaticio es aquél que SÓLO TRANSMITE EL PADRE A SUS DESCEDIENTES.

De tal suerte que un hijo, por ejemplo se hace pariente de los parientes del padre pero no pariente de los parientes de la madre.

Por el parentesco agnaticio, un romano solo tiene dos abuelos: los paternos pero no los maternos (esto es: los padres de su madre).

Solo sus tíos lo son los hermanos de su padre pero no son sus tíos los hermanos de su madre.

Sólo sus primos lo son los hijos de los hermanos de su padre pero no son sus primos los hijos de los hermanos de su madre.

La agnación aunque es un parentesco sí de sangre fue más bien una creación de la costumbre jurídica romana.




6bb) PARENTESCO POR COGNACION O COGNATICIO


El parentesco cognaticio es aquél que se establece entre personas que descienden unas de otras de un autor común.

Este sí es un parentesco en el que se respeta el criterio de la sangre.

La cognación hace que el individuo DESCIENDA DE UNA RAMA PATERNA PERO TAMBIEN DESCIENDA DE UNA RAMA MATERNA.

Por la cognación el hijo de una madre es pariente de los parientes de la madre.

Por la cognación los padres de la madre son abuelos del hijo, los hermanos de la madre son sus tíos del hijo y los hijos delos hermanos de su madre son primos de dicho individuo.


6c) LINEAS EN PARENTESCO ROMANO CONSANGUÍNEO.- AGNACIÓN Y COGNACION


6ca) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA

La línea recta es aquélla que se establece entre ascendientes y entre descendientes.

La línea recta puede ser ASCENDENTE y DESCENDENTE.

La recta es ascendente cuando a partir de un sujeto están colocados sus ascendientes o ancestros: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, chosnos.

La recta es descendente cuando a partir de un sujeto están colocados sus descendientes: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.


6cb) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA COLATERAL

La línea colateral se establece entre personas que se encuentran ubicados en la misma generación.

Es colateral ya que esos individuos están colocados unos al lado de los otros.

Por ejemplo: hermanos y primos.

NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

6cc) PARENTESCO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA TRANVERSAL

La línea transversal se establece entre personas que no están ubicadas en la misma generación pero que tienen un ascendiente común

Por ejemplo :Tíos y sobrinos.

NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

7) PARENTESCO INTER ADFINES

Es el parentesco que se establece por el matrimonio.

Se establece entre el esposo con los parientes de la esposa y entre la esposa con los parientes del esposo.


NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR


8 DIVISIÓN DE PERSONAS, SEGÚN GAYO


ESCLAVOS


CIUDADANOS

PERSONAS PERSONAS LIBRES NO CIUDADANOS

LIBERTOS O
LIBERTINOS.


SUI IURIS.

FAMILIA
ALIENI IURIS



9 ESCLAVOS.- (STATUS LIBERTATIS)

EUGENE PETIT la define como la condición de una persona sujeta a la PROPIEDAD DE UN AMO.

Autores más recientes las consideran como individuos que sufren de un ESTADO DE DEGRADACIÓN JURÍDICA

9a) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESCLAVOS

Los GRIEGOS consideraban a los esclavos como COSAS

En opinión de algunos autores, los ROMANOS consideraban a los esclavos como COSAS.

Otros opinan que no los consideraban como COSAS pero TAMPOCO COMO PERSONAS

Se apoyan autores en citas de GAYO quién no denomina propiedad al poder del amo sobre el esclavo sino lo denominó DOMINICA POTESTAS.

El IUS NATURAE considera que HOMBRES LIBRES Y ESCLAVOS SON IGUALES

El IUS CIVILE NO considera al esclavo como persona.

El IUS HONORAIUM NO los reconoce como personas aunque en el supuesto de los denominados PECULIOS reconocen validez a los actos realizados por esclavos y eficacia procesal a los mismos

En base a ello, autores opinan que los romanos no consideraban a los esclavos como COSAS pero tampoco como PERSONAS.

En base, también a ello, es que opinan autores que los esclavos no eran cosas pues sí fueran cosas los pretores no les hubieran reconocido validez a determinados actos desempeñados por ello.

Podría concluirse que los esclavos, a la luz del derecho romano no son cosas pero tampoco personas sino que guardan un estado intermedio entre ambos extremos.


9b) CONDICION SOCIAL DE LOS ESCLAVOS


Historiadores reconocen dos períodos históricos dela esclavitud en Roma.

9ba) Primeros siglos

Escasez de conquistas militares en los primeros siglos.- escasez de esclavos en la ciudad.

Alto precio del esclavo. (ello determinó el cuidado del amo hacia el esclavo).

Existencia de cierto vínculo de identidad entre amos y esclavos ya que en ese tiempo todos los esclavos provenían de Italia.


Casi solo se utiliza al esclavo en labores domésticas o en labores agrícolas


Historiadores coinciden en señalar que dicha situación cambio a partir del FIN DE LA TERCERA GUERRAPUNICA.


9bb) A partir Tercera Guerra Púnica.-

Abundancia de conquistas militares.- abundancia de esclavos en ciudad de Roma.

Abaratamiento del precio del esclavo por su número.

Enorme mortandad de esclavos por trabajos insalubres en minas, galeras, latifundios y gladia.


9c) CONDICION JURÍDICA DE LOS ESCLAVOS

1 El esclavo carece de derechos políticos (ius honorum y ius sufragii).

2 Carece del ius conubii (no podría contraer matrimonio legítimo romano: justae nuptiae).

Podría, empero, ayuntarse con una mujer y a dicha unión se le denominó CONTUBERNIUM.

Entre padres e hijos esclavos sólo se establecía un parentesco natural con efectos muy limitados denominado COGNITIO SERVILIS.

3 No podía ser propietario QUIRITARIO ni BONITARIO de bien alguno.

4 No puede obligarse por sí en contrato (salvo el supuesto delos PECULIOS)

5 No puede comparecer por sí a juicio.

6 El esclavo solo podía ADMINISTRAR BIENES AJENOS que son los peculios (conjunto de bienes propiedad del amo que el amo afectaba a favor de un esclavo o en su caso de un hijo)

Dichos aislados actos sí tenían validez legal y eficacia procesal que le reconocía los pretores

9d) DOMINICA POTESTAS


Es el poder de dominio que el amo ejerce sobre sus esclavos.

Se refiere la Dominica a dos grandes temas. Derecho sobre la persona del esclavo y derecho sobre los bienes.

9da) Derecho sobre la persona del esclavo

Poder de vida o muerte

Se refiere a un poder de vida o muerte que el amo ejerce sobre el esclavo.

En los primeros siglos, ese poder era omnímodo y absoluto.

Fue hasta tiempo de los CESARES que se adoptaron medidas legislativas para frenar la crueldad hacia el esclavo.

AUGUSTO prohibió al amo vender al esclavo para combatir con fieras y decretó que dicha medida solo la podía tomar un juez.

CLAUDIO decreto que el amo que abandonara a un esclavo enfermo mayor de sesenta años perdería el dominio sobre el esclavo pues al sanar recuperaría su libertad.

En el curso del PRINCIPADO le estuvo prohibido al amo DAR MUERTE POR SI AL ESCLAVO, considerando dicha conducta como HOMICIDIO. Dicho acto sólo podía hacerlo el amo con autorización del magistrado.

El amo que reiteradamente tratara con crueldad hacia su esclavo podía ser obligado por el magistrado a venderlo.

Poder de venta

Se estudiara en tema manumisiones.

Poder de abandono

Ante un delito cometido por el esclavo, su amo podía indemnizar al ofendido del daño provocado o entregar al esclavo a la venganza del ofendido o de la familía de éste.


9db) Derecho sobre los bienes

La regla general consiste en que el esclavo no puede ser propietario (quiritario ni bonitario) de bien alguno.

Empero, el esclavo podía administrar bienes ajenos como el denominado PECULIO que era un conjunto de bienes que el amo podía destinar a la administración de dichos bienes pero el AMO CONSERVABA LA PROPIEDAD DE ESOS BIENES.

Los actos desempeñados por el esclavo a nombre del amo y en administración de los bienes del peculio SURTEN EFECTO FRENTE A TERCEROS.

Los pretores otorgaban acciones que protegían el cumplimiento de dichos actos.

Al manumitir al esclavo, el amo debía recoger el peculio ya que si no lo hacía el liberto por usucapión podía adquirir la propiedad de dichos bienes.

El esclavo podía recibir bienes por testamento o por legado con autorización de su amo pero dichos bienes solo acrecentaban el patrimonio del amo del esclavo beneficiado.


9e) CAUSAS DE REDUCCIÓN A ESCLAVITUD

A) POR NACIMIENTO.

B) POR HECHO POSTERIOR AL NACIMIENTO.


9ea) POR NACIMIENTO

Lo establecía el ius gentium.

El principio general es que EL HIJO NACIDO DE MUJER ESCLAVA ERA ESCLAVO.

Es esclavo aunque su padre sea hombre libre porque en este caso de solo importa la CONDICION DE LA MADRE (por no ser la unión de esclavos una justae nuptiae).

El principio civil a que obedece dicha causa de reducción a esclavitud lo es la ACCESION DE FRUTOS (modo originario de adquirir la propiedad de un bien por el cual el individuo que es dueño del bien que produce frutos es dueño también de los frutos que proporcione dicho bien).


EXCEPCION A PRINCIPIO GENERAL EN DERECHO CLÁSICO

Si en el momento de la concepción, la mujer es libre, EL HIJO NACE LIBRE.

EXCEPCION A PRINICIPIO GENERAL EN DERECHO JUSTINIANEO

Si en el momento de la gestación, la mujer fue libre, EL HIJO NACE LIBRE.


7eb) POR HECHO POSTERIOR AL NACIMIENTO


9eba) DE ACUERDO AL IUS GENTIUM

LA CAUTIVIDAD POR CAUSA DE GUERRA

En la antigüedad es costumbre de los pueblos orientales y de occidente, incluidos los pueblos Itálicos que los combatientes capturados vivos por el pueblo enemigo sean reducidos a esclavitud.

Al respecto de esta costumbre de los pueblos de Italia, el ius civile romano estableció que SOLO SE CONSIDERA ESCLAVO AL EXTRANJERO REDUCIDO A PRISIÓN POR LOS ROMANOS.

EL ROMANO CAPTURADO POR LOS ENEMIGOS, NO ERA ESCLAVO A LA LUZ DEL IUS CIVILE ROMANO.

Cuando un romano es capturado vivo por los enemigos y llevado a sus territorios sufre una SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS CIUDADANOS.

POSTLIMINUM Es una figura que consiste en que el individuo romano preso por los enemigos, si logra escapar de su cautiverio y regresa a Roma o a territorios aliados RECOBRE EL EJERCIO DE SUS DERECHOS.

La captura de un romano por el enemigo crea muchos problemas legales:

Por ejemplo: su condición de ciudadano libre, el vínculo de justae nuptia que lo une con su esposa, el destino de sus bienes, su condición de padre con sus hijos.

Por ello, una LEX CORNELIA estableció que A PARTIR DE LA CAPTURA DE UN ROMANO POR EL ENEMIGO SE LE CONSIDERABA LEGALMENTE MUERTO.


9ebb) DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)


1 NEGATIVA A INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DEL CENSO

El principio general es que TODA PERSONA NO INSCRITA EN EL CENSO ES ESCLAVO.

En Roma quién no se inscribía en el censo da a entender que eludía todo género de cumplimiento de obligaciones para la patria: el servicio en armas en el ejército, el deber de votar en comicios, el no poder ser electo para un cargo de elección popular.

2 NEGATIVA A ENROLARSE EN EL EJERCITO

Falta gravísima porque ningún ciudadano romano debía dejar servir armas en las legiones.

3 DESERTAR DEL EJERCITO

Idem.

4 NO PAGAR IMPUESTOS

Ello era un deber en los primeros siglos porqué cuando se constituye el Imperio y durante unos siglos los ciudadanos no pagaban impuestos porqué el gasto público provenía de los tributos de los pueblos conquistados.

5 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UNA DEUDA

El deudor insolvente podía ser vendido como esclavo por su acreedor o acreedores para cobrarse la deuda.

6 FLAGRANTE DELITO DE ROBO COMETIDO POR PERSONA LIBRE


9ebc) DE ACUERDO AL DERECHO CLÁSICO Y POSTCLASICO

1 LA CONDENA A TRABAJOS FORZOSOS EN MINAS, GALERAS O SER INSCRITO EN ESCUELA DE GLADIADORES

Estas pena a trabajos forzosos se imponían como pena por comisión de delito.

Implicaba pérdida de libertad ya que propiamente dicho, estos trabajos eran tan agotadores que el individuo no sobrevivía mucho tiempo en ellos.

Bajo el reinado de Justiniano, este príncipe decretó que los trabajos forzosos no implicaría ya pérdida de la libertad, dada la política imperial en los tiempo del imperio bizantino por conceder facilidades a los amos para manumitir esclavos con el fin de erradicar dicha institución.

2 LA CONDENA A LUCHAR CON FIERAS SALVAJES

Constantino suprimió dicha condena.

3 MUJER LIBRE QUE SOSTUVIERA RELACIONES CON UN ESCLAVO AJENO SIN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL AMO DEL ESCLAVO

Ante tres requerimientos de parte del amo del esclavo hacia la mujer para que cesarán dichas relaciones se consuma dicha causal.

4 INGRATITUD DEL LIBERTO PARA SU ANTERIOR AMO

Por incumplimiento del esclavo a los deberes del Iura Patronatus.

Comentar el iura patronatus.

5 DEDITICIO QUE SE APROXIMARA DEMASIADO A ROMA

Comentar quiénes eran los dediticios.

6 ENTA FRAUDULENTA DE PERSONA LIBRE, QUE SE HACE PASAR COMO ESCLAVO PARA RECUPERAR SU LIBERTAD Y COMPARTIR LA GANANCIA CON EL FICTICIO AMO


9ebd) E ACUERDO AL DERECHO JUSTINIANEO (A PARTIR DE JUSTINIANO)

JUSTINIANO solo conservo en su legislación como causas de reducción a esclavitud:

a) LA INGRATITUD DEL MANUMITIDO O LIBERTO PARA SU ANTERIOR AMO y

b) LA VENTA FRAUDULENTA DE ESCLAVO.


9f) EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

La esclavitud se extinguía por tres grandes causas:

a) Por hecho distinto a la manumisión.

b) Por manumisión y

c) Por muerte del esclavo.

9fa) POR HECHO DISTINTO A LA MANUMISIÓN

1 CONDUCTA BENEMERITA DEL ESCLAVO

denuncia de delitos contra el Estado romano o denuncia de conspiraciones contra el Estado romano.

2 OTROS CASOS

a) Esclavo vendido con condición de manumitirlo en cierto tiempo y no lo vendía el amo fenecido el plazo.

b) Esclava vendida con condición de no ser prostituida y lo era.

c) Esclavo abandonado por el amo.

d) Esclavo viejo abandonado por el amo.

e) Esclavo enfermo abandonado por el amo.

f) Esclavo que de buena fe (esto es: sin haber huido del dominio del año) durante 20 veinte años viviera en estado de libertad.

9fb) MANUMISION

La manumisión es el acto voluntario por el cuál el amo concede a un esclavo de su dominio la libertad.

Por la manumisión, el esclavo sale de la potestad del domine (amo).

Existieron dos grandes vertientes en materia de manumisiones:


9fba) MANUMISIONES DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)


MANUMISSIO CENSU

Consiste en que el AMO ACUDÍA A INSCRIBIR A SU ESCLAVO A LOS REGISTROS DEL CENSO O EL ESCLAVO SE INSCRIBÍA CON AUTORIZACIÓN DEL AMO.

La circunstancia de que el nuevo nombre del esclavo quedara inscrito en el censo de ciudadanos romanos implicaba la libertad del esclavo y ser considerado ciudadano.

Al respecto el esclavo debía de elegir el nombre que levaría como persona libre ya que cuando era esclavo carecía de nombre sino que sólo el amo lo llamaba de alguna manera para distinguirlo de otros.

Algunos eslavos como agradecimiento al amo adoptaban como nombre el nombre de su amo aunque al nombre del esclavo se le antecedía la partícula L (liberis) para denotar que era liberto de tal ciudadano.

ESTA FORMA DE MANUMISIÓN DESAPARECIO A FINES DE LA REPUBLICA.


MANUMISSIO VINDICTA

Se verificaba mediante un JUICIO FICTICIO en In Iure cessio.

Era una COMEDIA o PANTOMINA JUDICIAL

Se desahogaba así: un tercero denominado (adjector libertatis) (distinto del amo y del esclavo) acudía ante el pretor y le manifestaba que tal esclavo que retenía tal ciudadano era persona libre.

Al comparecer amo y esclavo ante el pretor, el adjector TOCABA CON UNA VARA AL ESCLAVO Y AFIRMABA QUE ERA PERSONA LIBRE.

El amo, interrogado por el pretor al respecto NO CONTRADECIA AL ADJECTOR Y COINCIDIA EN QUE ERA PERSONA LIBRE

Ante ello, el pretor DECRETABA QUE TAL INDIVIDUO ENTONCES ERA PERSONA LIBRE y ello equivalía a que dicho auténtico esclavo accediera a la libertad.

ESTA FORMA DE MANUMISIÓN PROPIA DE LA ERA ANTIGUA FUE SUBSTITUIDA EN EL CURSO DE LA REPUBLICA POR UNA MERA DECLARACIÓN DEL AMO ANTE EL PRETOR.


MANUMISSIO TESTAMENTARIA

Era otorgada en testamento del amo.

Revestía dos formas:


MANUMISSIO TESTAMENTARIA DIRECTA

En el texto mismo del testamento suscrito por el amo, DECRETABA QUE A SU MUERTE TAL ESCLAVO SERÍA LIBRE. “SEA LIBRE STYCO. ORDENO QUE STYCO SEA LIBRE”.

Muerto el amo y cuando el heredero aceptara la herencia, STYCO SE HACIA LIBRE.

En este caso, el antiguo esclavo sería liberto de un difunto y por ello no pesaría sobre sus hombros el iura patronatus.


MANUMISSIO TESTAMENTARIA FIDEICOMISARIA O PER FIDEICOMISUM

El amo en el texto de su testamento RUEGA A UN HEREDERO SUYO MANUMITIA A UN ESCLAVO DEL TESTADOR.

“RUEGO, ENCOMIENDO A MI HEREDERO SERVIO SULPICIO MANUMITA A STYCO”.

En este caso, el antiguo esclavo ahora liberto no lo era del testador sino del heredero (porqué el heredero lo había manumitido) y en dicho caso debía acatar el iura patronatus a favor del heredero SERVIO SULPICIO.


EFECTOS DE LAS MANUMISIONES DE ACUERDO AL IUS CIVILE (LEY DE LAS XII TABLAS)

A las manumisiones de acuerdo al ius civile o Ley de las XII Tablas se les conoce también como MANUMISIONES SOLEMNES o AUTENTICAS

Son auténticas porque el antiguo esclavo ahora liberto ENTRABA EN ESTADO DE PLENA LIBERTAD Y EN ESTADO DE CIUDADANO (hasta antes de AUGUSTO)


9fbb) NUMISIONES PRETORIAS: DE ACUERDO AL IUS HONORARIUM (DERECHO PRETORIO)

Estas formas de manumisión surgen en el curso de la República.

Los pretores peregrinos que eran magistrados encargados de impartir justicia entre ciudadanos romanos mediante la labor edictal que desempeñaban a través de los años crearon formas más sencillas de liberar esclavos y estas fueron:


MANUMISSIO INTER AMICOS

En una reunión de amigos, el amo expresa a ellos su deseo en manumitir a determinado esclavo.

MANUMISSIO PER EPISTOLAM

Esto es: por cara.

El lamo le envía a un esclavo una carta en cuyo texto se lee que lo manumite

MANUMISSION PER CONVIVII ADHIBITIONEM O MANUMISSIO POST MENSAM

Esto es: sobre la mesa.

El amo invita a su esclavo a su mesa a comer o a cenar y en el curso de la cena o comida le expresa que lo libera


EFECTOS DE LAS MANUMISIONES PRETORIAS

A estas formas de manumitir esclavos se les denominó MANUMISIONES NO SOLEMNES.

NO ACCEDE EL LIBERTO AL ESTADO DE CIUDADANO

NO ADQUIERE UNA LIBERTAD DE DERECHO SINO SOLO DE HECHO en relación a la personadle amo.

Al no haber acatado el amo la Ley delas XII Tablas, a los ojos de la ley seguían siendo esclavos.


NUEVA FORMA DE MANUMISION BAJO CONSTANTINO

A partir del proceso de cristianización de la vida del impero, CONTANTINO reconoció una nueva forma de manumisión :MANUMISSIO IN SACROSANTIS ECCLESIA. Manumisión en sacro santa iglesia.

Consistía en que el amo llevaba a su esclavo a misa y al fin de la ceremonia ante la presencia del sacerdote y de los fieles, manifiesta que lo manumite.

9h) RESTRICCIONES A LAS MANUMISIONES

AUGUSTO una vez en el poder mediante tres diversas leyes que propuso a los comicios y que la asamblea aprobó restringió las manumisiones a favor de esclavos por:

RAZONES POLÍTICAS No deseaba que el exceso de manumisiones provocara un numero excesivo de libertos que como accedían a la ciudadanía por la manumisión pudieran influir en la política romana aunque solo fuera mediante el voto en comicios.

RAZONES CLASISTAS Evitar la equiparación aunque solo fuera jurídica del liberto con los ciudadanos ingenuos.

Dichas leyes lo fueron la LEX FUFIA CANINIA, la LEX AELIA SENTIAE y la LEX JUNIA NORBANA


9ha) LEX FUFIA CANINIA

Restringió manumisiones por testamento.

Principio general ningún amo puede manumitir por testamento más de 100 esclavos.

Los porcentajes fueron:

Amo de 3 esclavos, solo dos.
Amo de 3 a 10, la mitad.
Amo de 11 a 30, el tercio.
Amo de 31 a 100, el cuarto.
Amo de 101 a 500,el quinto.


9hb) LEX AELIA SENTIAE

Restringió manumisiones por estas reglas:

a) El amo al manumitir debía tener no menor de 20 años.

b) El esclavo a manumitir no debía ser menor de 30años.

c) No podía celebrarse manumisión alguna en fraude de acreedores de amo.

d) Esclavos delincuentes o peligrosos al ser liberados no adquirían derechos de ciudadanía ni de latinidad sino la condición de dediticios (dediticii) y debían salir de la ciudad de Roma


9hc) LEX JUNIA NORBANA

Restringió manumisiones ya que estableció que el esclavo liberado por el amo no accedía a la condición de ciudadano sino que se quedaba en la categoría de LATINOS JUNIANOS

Los latinos junianos tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerto, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.

LA CATEGORÍA DE LATINOS JUNIANOS DECLINO EN LA ERA POST CLASICA Y DESAPARECIO BAJO JUSTINIANO


10 EL LIBERTO

10a) NATURALEZA JURÍDICA DEL LIBERTO


En el curso de la República, aunque el liberto por la manumisión solemne se convertía en ciudadano antes de AUGUSTO, ERAN CIUDADANOS CON RESTRICCIONES.

A partir de AUGUSTO se crearon nuevos géneros de liberto: LIBERTOS LATINOS JUNIANOS y LIBERTOS DEDITICIOS.

10ab) LIBERTOS CIUDADANOS


Se constituyeron mediante manumisión solemne antes de AUGUSTO.

Los libertos ciudadanos nunca lograron absoluta equiparación con los ciudadanos ingenuos.

En el orden familiar carecían del IUS CONUBII y por ello no podían contraer justane nuptiae con ingenuo o ingenua.

En el orden público, existen autores que afirman que carecían del IUS HONORUM y por ello no podían ocupar cargos públicos.

Otros opinan que sí podían ejercer cargos públicos aunque menores.

También en el orden público ejercían el IUS SUFRAGII y podían votar en comicios.

También en el orden privado ejercían el COMMERCIUM y podían ser propietarios quiritarios de bienes.


10ac) LIBERTOS LATINOS JUNIANOS


Esta categoría fue creada por la LEX JUNIA NORBANA.

Los latinos junianos tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerte, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.

10ad LIBERTOS DEDITICIOS

Eran individuos reducidos a esclavitud por haber sido apresados por los romanos.

Generalmente eran antiguos combatientes de pueblos enemigos de Roma y por ello se les concedía la libertad peor no se les permitía permanecer en la ciudad sino que debían de salir de ella y no acercarse a ella en un radio de cincuenta millas alrededor.

10b) EL PATRONATO.- IURA PATRONATUS

El legislador romano como en general los ciudadanos ingenuos estaban interesados en considerar que su origen como esclavos representaran para ellos una marca indeleble en sus vidas y evitar que los libertos lo olvidarán.

Para tal efecto y desde tiempos antiguos se creó esta figura que resultó ad hoc para ello.

Era el vínculo que unía al patrón (antiguo amo) con el liberto (antiguo esclavo) y consistía en un conjunto de obligaciones del liberto hacia el patrón.

El iura patronatus implicaba determinados deberes del liberto hacia el patrón.

OBSEQIUM

Respecto y consideración del liberto a la persona del patrón y a la familia de éste.

OPERAE OFICIALES

Prestación de servicios personales y razonables y esporádicos al patrón.

DERECHO DEL PATRON A LA HERENCIA DEL LIBERTO

Si moría sin descendientes o sin herederos testamentarios.

EL LIBERTO NO PODÍA ENDEREZAR ACCIÓN CIVIL AL PATRÓN SI NO ERA CON AUTORIZACIÓN DEL MAGISTRADO

EL LIBERTO NO PODÍA ENDEREZAR ACCIÓN CRIMINAL CONTRA EL PATRÓN CUYA PENA LO FUERA LA INFAMIA.

Amo y esclavo podían pactar además otros deberes a la Iura.

OPERA FABRILES Trabajos materiales del liberto a prestar al patrón.


EL PRETOR TENIA FACULTADES PARA ATEMPERAR LAS EXIGENCAS DEL AMO AL ESTIPUAR CONDICIONES AL ESCLAVO PARA MANUMITIRLO.


10c) BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA QUE EL LIBERTO ACCEDIERA A LA INGENUIDAD

Estos beneficios se concedían a discreción y generalmente porque el liberto prestara servicios importantes.

En tiempos del Principado, los Césares podían conceder a libertos estos privilegios para considerarlos ingenuos.

RESTITUTIO NATALIUM

Significaba RESTITUIR EL NACIMIENTO
Por este beneficio al liberto se le CONSIDERABA Y EQUIPARABA COMO INGENUO, esto escomo si hubiera nacido libre y nunca hubiera sido esclavo.

Surte el efecto de que se disuelve el iura patronatus sobre la cabeza del liberto.


CONCESIÓN DEL ANILLO DE LOS CABALLEROS

Se consuma mediante una formalidad en la cuál el Príncipe entrega al liberto el anillo característico delos caballeros romanos.

Por dicha formalidad, se equipara al liberto como ingenuo pero NO DISUELVE EL IURA DE SU CABEZA.


11 CIUDADANOS.- (STATUS CIVITATIS)

Se refiere al status civitatis o status de ciudadano, esto es: CIUDADANO Y NO EXTRANJERO

Segundo requisito para acceder a la plena personalidad jurídica en derecho romano.

11a) PRINCIPIOS DE ACCESO A LA CIUDADANIA EN GENERAL

Existen dos principios generales de acceso a cualquier ciudadanía.-

IUS SANGUINUM.

IUS SOLII

IUS SANGUINUM

Se refiere al derecho de sangre.

La ciudadanía por este principio se adquiere por la sangre de los padres y no toma en cuenta el criterio del suelo en donde se nace.

Hijo de mexicano, mexicano.

IUS SOLII

Se refiere al derecho del suelo.

La ciudadanía por este principio se adquiere de acuerdo al suelo en donde se nace independientemente de la sangre de los padres.

Individuo que nace en territorio mexicano, mexicano aunque sus padres sean holandeses.


11b).-EVOLUCION HISTORICA DE LA NOCION DE CIUDADANIA ROMANA


El IUS SANGUINUM en Derecho Romano

En los primeros siglos es este el único criterio para adquirir ciudadanía romana.

La ciudadanía romana no se adquiere por haber nacido en la ciudad de ROMA SINO POR SER HIJO DE CIUDADANO ROMANO

En los primeros siglos nacían en Roma plebeyos y no por ello adquirían la ciudadanía romana porqué su padre no era ciudadano romano.

El IUS SOLII en derecho Romano

En el curso de la República al criterio del ius sanguinum se agregó el del ius solii por el cuál ya se tomo en cuenta la circunstancia de haber nacido en la ciudad de Roma.

a) En principio se extendió la ciudadanía romana a los nacidos en la ciudad de Roma.

b) Posteriormente a los habitantes latinos del lacio (latium)

c) Después, a habitantes de la península itálica.

d) A habitantes de algunas provincias romanas.

Algunos príncipes concedían a nacidos en regiones del imperio que se hubieran caracterizado por su lealtad militar a Roma

Ejemplo: CLAUDIO a los galos cisalpinos.

e) A partir de ANTONIINO CARACALLA a los habitantes del Impero romano.

Historiadores afirman que tal concesión no fue tan extensiva como se predica sino que tuvo sus restricciones y limitaciones con pobladores de zonas fronterizas de pueblos bárbaros.

DE ESTOS BENEFICIOS ESTABAN EXCLUIDOS LOS ESCLAVOS Y LOS DEDITICIOS.


11c) MODOS DE ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ROMANA


En principio, sólo por NACIMIENTO EN JUSTAE NUPTIAE


Ya que sólo por JUSTAE NUPTIAE los hijos siguen la condición del padre y como el padre es ciudadano romano los hijos nacerán libres (ingenuos) y serán ciudadanos romanos.

ESTE MODO RECONOCE EL PRINCIPIO DEL IUS SANGUINUM SOLAMENTE.

Por MANUMISIÓN SOLEMNE

Esto es: por manumisiones del ius civile o solemnes (testamentaria, vindicta y censu)


Por CONCESIÓN DE LOS COMICIOS (en la República) o del CESAR (en el principado)

Dicha concesión podía ser individual o comunitaria a habitantes de regiones del imperio.


Por RECOMPENSA POR SERVICIOS PRESTADOS AL IMPERIO

Denuncia a funcionario público por concusión.

Importación de trigo a Roma en tiempo de escasez.

Denuncia por matrimonio entre romano o romana con latinos o latina juniana


11d) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ROMANOS


En el ORDEN PUBLICO lo fueron:

a) El IUS SUFRAGII.- lo constituye ser el derecho a votar en comicios.

b) El IUS HONORUM.- Lo constituye ser el derecho a ocupar cargos públicos,

c) Derecho a ingresar en las legiones romanas


En el ORDEN PRIVADO lo fueron:


a) El IUS COMMERCIUM.- Lo constituye ser el derecho a ser propietario quiritario de bienes.

b) El IUS CONUBII.- Lo constituye el derecho a contraer matrimonio legítimo romano: JUSTAE NUPTIAE

c) El IUS TENTAMENTIFICATIO.- Lo constituye ser el derecho a otorgar cualquier forma de testamento romano

d) El IUS ACTIONIS.-Lo constituye ser el derecho a ejercer acción civil en contra de alguna persona.


11e) MODOS DE PERDIDA DE LA CIUDADANIA ROMANA


1 POR MUERTE DEL CIUDADANO


2 Por CAIDA EN ESCLAVITUD.- (CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA)


La pérdida de la libertad implica la pérdida de todos los derechos públicos y privados de la persona.


3 POR ADQUISICON VOLUNTARIA DE OTRA CIUDADANIA (CAPITIS DEMINUTIO MEDIA)


4 POR IMPOSICION DE PENAS POR COMISION DE DELITO



12 NO CIUDADANOS

Se les denominaba PEREGRINUS en latín.

Se les denominaba peregrinos ya que para haber llegado a la ciudad de Roma hubieron de caminar, esto es: peregrinar de sus sitios de origen a la metrópoli.


Carecen de estatuto tanto político como privado aunque a algunos extranjeros les era concedido el ius commercium

12a) FORMAS INTERMEDIAS ENTRE CIUDADANIA Y EXTRANJERIA

Dichas formas intermedias de ciudadanos se referían a los denominados LATINOS.

Dichas categorías de latinos se consideraban formas intermedias entre la plena ciudadania y la extranjería.

No eran ciudadanos romanos pero a la luz de las leyes romanas no son peregrinus sino que gozaban de un estatuto de derechos que no les era concedido a los peregrinus

Dichas categorías eran:

1 Latinos coloniarios o latini coloniarii

2) Latinos veteres o latini veteres

3) Latinos junianos o Latini juniani


1) LATINOS COLONIARIOS O LATINI COLONIARII

Eran los romanos que habían establecido una colonia de latinos en alguna parte de la península itálica o en provincia del Imperio.

En dichas provincias gozaban de los derechos inherentes a la ciudadanía romana y a la protección de las leyes romanas.

Era política imperial el establecer en territorios de las provincias romanas colonias o bien de romanos o bien de latinos con el fin de procurar lapronta romanización de los súbditos del imperio mediante el contacto cotidiano con romanos o con latinos

Ejercían en Roma el SUFRAGII Y TENÍAN EL COMMERCIUM. MUCHOS DE ELLOS TAMBIÉN EJERCÍAN EL CONUBII.

Estos individuos eran ingenuos


2) LATINOS VETERES O LATINI VETERES

Eran los individuos oriundos de los pueblos del Lacio (latium) con los que ROMA FORMO LA SEGUNDA LIGA LATINA

Eran casi ciudadanos pues sólo les faltaba ejercer el ius US HONORUM

Ejercían el SUFRAGII (si vivían en Roma), el CONUBII, el COMMERCIUM, la TESTAMENTIFICATIO y la ACTIONIS.

Estos individuos eran ingenuos


3) LATINOS JUNIANOS o LATINO JUNIANI

Eran antiguos esclavos que fueron manumitidos por el amo a partir de AUGUSTO y que no accedían a la ciudadanía romana sino que se quedaban

Esta categoría fue creada por la LEX JUNIA NORBANA.

No ejercían derechos ciudadanos IUS CONUBII, IUS HONORUM, IUS SUFRAGII sino solo el IUS COMMERCIUM.

Empero, tenían diversas restricciones:

a) No podían testar. (de tal manera que a su muerte, sus bienes pasaban a dominio del patrón, antiguo amo)

b) No podían recibir bienes por herencia ni por legado.

c) Ejercían el commercium pero no podían ser propietarios quiritarios de bienes

Si el latino juniano era vuelto a manumitir ahora en forma solemne adquiría derechos de plena ciudadanía.


13 PRELACIÓN DE CATEGORÍAS DE PERSONAS

Es característica del derecho antiguo y entre ellos el romano categorizar en exceso a las personas.

En un orden de prelación descendente se describen las categorías de personas desde la cúspide a la base y a hasta el sótano a la luz de las leyes romanas.

Así, a modo de ensayo:

1) En la cúspide LOS CIUDADANOS ROMANOS

Dentro de ellos, todavía se puede hacer una distinción:

1a) CIUDADANOS ROMANOS SUI IURIS

1b) CIUDADANOS ROMANO ALIENI IURIS

2) Por debajo de ellos, los LATINOS VETERES

Se colocan en un segundo escalón ya que casi son ciudadanos pero con mayor categoría que los libertos ciudadanos ya que aunque se denominan ciudadanos solo lo son de mero nombre, como se verá inmediatamente.

Además estos latinos son ingenuos mientras que los libertos ciudadanos no lo son.

3) Siguen los LIBERTOS CIUDADANOS

Se constituyeron mediante manumisión solemne antes de AUGUSTO.

Los libertos ciudadanos nunca lograron absoluta equiparación con los ciudadanos ingenuos.


Estaban sujetos al iura patronatus respecto de su patrón.

4) Ahora, los LIBERTOS COLONIARIOS

5) Llegando a la base, los LATINOS JUNIANOS

Antiguos esclavos manumitidos por el amo a partir de AUGUSTO.

6) Por ultimo, en la base, los PEREGRINOS

7) También habrá que considerar en el sótano a los LIBERTOS DEDITICIOS.

Esclavos liberados que debían abandonar la ciudad de Roma


14 STATUS FAMILIAE (ALIENI IURIS Y SUI IURIS).

Ultimo requisito para gozar de plena personalidad jurídica en derecho romano.

El status familiae se refiere a ser SUI IURIS Y NO ALIENI IURIS.

El alieni iuris es aquél individuo QUE ESTÁ SUJETO A LA POTESTAD DE SU PADRE (CONSANGUÍNEO ADOPTANTE) O EN SU DEFECTO DE UN ASCENDIENTE CONSAGUÍNEO (ABUELO)

Contrario sensu, el sui iuris no estaba sujeto a la potestad del padre o ascendiente alguno

1) SON ALIENI IURIS.-

1 EL FILUIS FAMILIAE SUJETO AL PODER DEL PATER VIVO (consanguíneo o adoptante)

2 LA MUJER SUJETA A LA MANUS DEL MARIDO o a la potestad de un pater viviente.

3 EL FILIUS FAMILIAE MANCIPADO A OTRO PATER FAMILIAE, distinto del consanguíneo

El alieni iuris posee una personalidad y capacidad jurídica RESTRINGIDA.

No podía adquirir bienes por sí y los que adquiriera son propiedad del pater (con excepción del peculio castrense y después del cuasi castrense)

LOS ALIENI IURIS PODIAN SER CIUDADANOS ROMANO Y EJERCER DERECHOS PUBLICOS PERO ESTAR SUETOS A SU PATER EN EL SENO DE SU FAMILIA Y POR ELLO SER ALIENI.

Se convertían en SUI IURIS CON LA MUERTE DEL PADRE O ASCENDIENTE O BIEN POR CONTRAER MATRIMONIO DEL FILUIS FAMILIAE QUE SURTE EFECTOS DE MANCIPACION RESPECTO DEL PATER O ASCENDIENTE.