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Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

viernes, 6 de febrero de 2009

DERECHO ROMANO CLÁSICO


(De la caída o fin de la República a la muerte de Alejandro Severo)

EL PRINCIPADO O ERA DEL ALTO IMPERIO

SIGLOS I a III DE NUESTRA ERA CRISTIANA.

BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA CAIDA DE LA REPUBLICA ROMANA

Esquemáticamente puede decirse que el fenómeno político que desencadeno la caída de la República romana lo es la GUERRA CIVIL que en una primera etapa sus máximos exponentes lo fueron Cayo Julio César y Pompeyo.

Por supuesto, la guerra civil solo fue la expresión de un estado de deterioro de la cosa pública que determino su caída y fin.

Historiadores afirman que influyeron causas estructurales en la descomposición de la República

Fundamentalmente lo fue que la composición, extensión y capacidades de la forma de gobierno que los romanos eligieron para substituir a la monarquía antigua y que lo fue la República, era ya insuficiente para atender y resolver los problemas que a dicha sociedad le provocaba la extensión territorial por las guerras de conquista.

Esto es: que la República como forma de gobierno se veía corta ante la extensión del imperio o que el imperio ya era muy grande para la República.

El principado como forma de gobierno se fue perfilando y se consagró en el curso de los siguientes años a que AUGUSTO u OCTAVIO y más exactamente OCTAVIANO resulta vencedor de la segunda y última etapa de la guerra civil al vencer a MARCO ANTONIO.


NATURALEZA DEL PRINCIPADO

Algunos historiadores han interpretado que el Principado romano fue un régimen de gobierno híbrido, esto es: por la existencia de elementos republicanos y elementos monárquicos en cu composición.

Elementos republicanos porque algunas magistraturas republicanas continuaron existiendo (consulado, pretura, cuestura, ediles, censores) aunque cierto es que opacadas por la presencia del príncipe.

Elementos monárquicos por la presencia sucesiva de un individuo llamado PRINCIPE que no era propiamente electo por el pueblo y que reunía en su persona los poderes de los magistrados superiores romanos: imperium, ius edicendi, comandancia suprema de las legiones, funciones judiciales y administrativas

Otro elemento al respecto lo fue la facultad de los príncipes para designar en vida a su sucesor mediante el sistema de adopción civil.

A esos príncipes se les recuerda como CESARES porqué ellos mismos así se denominaban en recuerdo de CAYO JULIO CESAR, EL GRANDE


AUGUSTO Y SU GOBIERNO

Indudablemente que AUGUSTO el antiguo OCTAVIANO imprime un sello a su gobierno que perduro en algunos sentidos en los reinados posteriores.

Su praenombre lo era OCTAVIANO, sobrino del gran César por ser hijo de unas de las hermanas del caudillo. Ya en el poder, el Senado le confiere el título de AUGUSTUS y la historia más lo recuerda por el nombre que adoptó.

Imprimió a su gobierno una apariencia republicana al dejar intocadas las instituciones de la vieja República (comicios, magistraturas, senado) y tratarlas con miramientos y respeto aunque cierto es que bajo su dominio político

El mismo ejerció en varias ocasiones el consulado, fue censor, tribuno de la plebe, senador, supremo pontífice.

En lo que interesa de nuestro estudio, AUGUSTO fundó una institución que sería enormemente trascendente para la historia del derecho romano y que lo fue:

CONCILIUM PRINCEPS

Fue una institución fundada por AUGUSTO y que sus sucesores conservaron en todo el tiempo que duro esta era y que consistió en un grupo o consejo de miembros nombrados por los príncipes que se encargaban de resolver las dudas y planteamientos en materia jurídica que les hacían tanto particulares como miembros del gobierno romano.

Dichas dudas o planteamientos se referían o a casos de interpretación de las leyes o dudas sobre cuál ley aplicar en un caso concreto a aplicar.

A los miembros de este concilium o consejo se les denominó JURISPRUDENTES.

Al conjunto de opiniones expresadas por dichos jurisprudentes constituyó ser la JURISPRUDENCIA ROMANA que se estudiara con más detalles en el tema de fuentes.

DESTINO DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS: CONSULADO Y MAGISTRATURAS, SENADO Y COMICIOS (CURIAS, CENTURIAS Y TRIBUS) Y DE LAS FUENTES DE DERECHO QUE GENERARON: LEYES COMICIALES, PLEBISCITOS y EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

El cambio político de República a Principado como el cambio jurídico no fue abrupto ni total AGUSTO y sucesores conservaron intactas, como ya se ha mencionado, las instituciones republicanas.

Lógico era que estas instituciones decayeran en importancia y en independencia de sus integrantes frente a la concentración de poderes de los Césares.


DESTINO DE LA MAGISTRATURA PRETURA Y EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

En la vieja República, los pretores debían de elaborar un edicto y colocarlo a la vista del publico para que se enterara el pueblo de los derechos y acciones

A partir del césar ADRIANO ello se acabó: este emperador encargó a un jurisconsulto romano llamado SALVIO JULIANO que compilara los edictos de los pretores de la era republicana.

A dicho edicto, la historia del derecho romano lo conoce como EDICTO DE ADRIANO o EDICTO DE SALVIO JULIANO o EDICTOPERFECTO

Así, a partir del reinado de dicho césar, los pretores en adelante al conocer y resolver los casos que a su jurisdicción se sometían solo debían atenerse al contenido de dicho edicto pero ya no podían agregar nada más de su ronco pecho.

Ello a no dudar hizo declinar esta fuente del derecho que se recuerda como fresca, versátil y creativa al permitir al magistrado crear figuras, derechos y acciones que el pueblo necesitara.


DESTINO DE LOS COMICIOS (CURIAS, CENTURIAS Y TRIBUS) Y LEYES COMICIALES

Las curias eran una pieza de museo para entonces. siguieron reuniéndose pero ya sin poder político alguno.

Las centurias y tribus como asamblea legislativa y electiva cayeron en desuso pues en este período los césares cada vez menos acudieron a ellas para aprobar leyes pues o acudían al Senado para ello o directamente dictaban Constituciones.

Se sabe que desde tiempos de Nerón en la primer dinastía la actividad legislativa de los comicios cesó y que la última ley comicial data del reinado de Nerva de la segunda dinastía.


DESTINO DEL TRIBUNADO Y DE LOS PLEBISCITOS

El tribunado de la plebe en este período abandonó su original cometido que lo fue el de representar a la clase plebeya frente al gobierno patricio.

Los césares, principiando por AUGUSTO llegaron a tomar en sus manos dicha función pero al no necesitar de los poderes inherentes al tribunado, como lo es el poder de VETO, porqué el poder lo concentraron en sus manos, esta fuente de derecho entró también en decadencia y desapareció.

ESCUELAS DE PROCULEYANOS Y SABIANIANOS

Es en el curso de este período que la enseñanza del derecho romano que siempre fue privada en la República principia a ser apoyada por el estado romano al destinar locales en donde se asentaron dichas escuelas.

Es entonces que al cabo de los años en este período surgen dos escuelas
De derecho romano;: los llamados SABIANOS o CASIANOS y los denominados PROCULEYANOS.

Dichas escuelas no tomaron su nombre de sus fundadores sino de sus principales discípulos:

Así, la escuela SABINIANA o CASIANA tomo sus nombres de MASURIO SABINO o de CASIO LONGINO discípulos de ANTISIO LABEON

La PROCULEYANA de PROCULO discípulo de CAYO ATEYO CAPITON

Los historiadores han elaborado una serie de conjeturas acerca de las exactas diferencias entre estas dos escuelas aunque ninguna de ellas satisface por completo las criticas:

Unos sostienen que los sabinianos eran conservadores y ortodoxos y que los proculeyanos eran innovadores y revolucionarios.

Otro que los sabinianos eran partidarios del imperio mientras que los proculeyanos de la República.

Críticas modernas señalan que no es ni lo uno ni lo otro: en ocasiones tanto sabinianos como proculeyanos eran innovadores a la proposición de soluciones y en cuanto a la pertenencia de uno o de otro partido sus miembros pertenecían a uno y a otro.


TRES EJEMPLOS DE DISPUTA ENTRE SABINIANOS Y PROCULEYANOS


a) EN CUANTO NACIMIENTO DE PERSONAS

Disputa jurídica en el sentido de cuando reputar que una persona ha nacido viva o cuando ha nacido muerta.

PROCULEYANOS como prueba de vida exigían la necesaria emisión de chillidos del bebé.

SABINIANOS exigían solo signos o manifestación de vida (leves movimientos de su cuerpo).


b) EN CUANTO ATRIBUCIÓN DE PROPIEDAD EN CASO DE SPECIFICATIO

Es la unión de un bien muebles o inmueble tangible con otro bien intangible.

Ejemplo: Un muro cualquiera, propiedad de una persona sobre el cuál SIQUEIROS pinta un mural. Incrementa su valor ya que de ser un simple muro se convierte en mural.

¿A quien atribuir la propiedad del mural?:

¿Al propietario del muro? o ¿al pintor?.

SABINIANOS opinan que en dicho caso se debe de atender a la naturaleza de los bienes. Que la pared es el bien principal y la labor del artista lo accesorio por lo que es el propietario de la pared a quién debe atribuirse la propiedad del mural.

PROCULEYANOS opinan que en dicho caso no se debe de atender a la naturaleza de los bienes ni en determinar cuál es el bien principal y cuál es el accesorio sino se debe de atender a la función dela combinación.

Esto es: lo que determina que un bien cambie a otro.

En este caso, lo que determinó que la pared se convirtiera en mural lo fue la obra del artista y por ende la propiedad del mural debe de ser atribuida al pintor.


c) EN CUANTO A ADQUISICIÓN DEL LEGADO

SABINIANOS y PROCULEYANOS dividen opiniones:

Los SABINIANOS opinaban que el legatario automáticamente adquiere el legado una vez que el heredero acepte la herencia.

PROCULEYANOS que el legatario en forma expresa o tácita debe aceptarlo.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO

COSTUMBRE

Continua siendo fuente del derecho romano de este período pero ya muy limitada por la labor legislativa escrita del senado y delos príncipes.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Se sabe que los príncipes en el curso de este período en un principio acudieron a los comicios y después al senado para que estas asambleas aprobarán las leyes que le interesaban al príncipe.

PUNTO OBSCURO de la historia del derecho romano.- el momento exacto en que el PRINCIPE ADQUIRIO FACULTADES PARA LEGISLAR POR SI.


GAYO las define como “ES LO QUE EL EMPERADOR ESTABLECE POR DECRETO, EDICTO O CARTA”.

Se puede definir a las constituciones imperiales como las resoluciones de índole legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento.

Una conjetura manifiesta que la facultad legislativa del príncipe estuvo determinada por la posición del príncipe frete a las provincias imperiales ya que el príncipe es la ciudad de Roma era un super magistrado mientras que en las provincias los césares eran monarcas en el sentido amplio del término y así como el príncipe legislaba directamente en las provincias esa facultad después se la atribuyeron para la ciudad de roma y para Italia.

MANIFESTACIONES DE LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Las constituciones de los príncipes podían en este período revestir diversas manifestaciones:

a) Una constitución del príncipe podía ser: EDICTO IMPERIAL cuando un ejercicio del ius edicendi emitía un edicto


EJEMPLOS DE EDICTO IMPERIAL.

El EDICTO de ADRIANO o EDICTO DE SALVIO JULIANO que reunió y compiló los edictos de los pretores de la época de la república.

El edicto por el cuál ANTONIO CARACALLA concedió la ciudadanía romana a todos los nacidos libres en el territorio del imperio romano de su tiempo.

El edicto de Milán o de Tolerancia de CONSTANTINO que prohibió la persecución a los cristianos por motivos de fe o de prácticas cristianas

b) Una constitución del príncipe podía ser DECRETO IMPERIAL cuando resolvían un asuntos sometidos a su consideración como magistrado judicial que era.

EJEMPLO DE DECRETO IMPERIAL

Una sentencia dictada por el príncipe en un ujuico0 del orden civil o criminal que hubiera conocido

c) Una constitución del príncipe podía ser RESCRIPTO IMPERIAL
cuando el príncipe resolvía consultas jurídicas que le hacían funcionarios del gobierno imperial o particulares sobre alguna cuestión jurídica.

EJEMPLO DE RESPCRIPTO IMPERIAL

Cualquier desahogo de consulta jurídica al príncipe.

Una constitución del príncipe podía ser MANDATO IMPERIAL cuando giraba alguna orden o mandato de índole administrativa a los gobernadores y funcionarios del gobierno imperial.

EJEMPLO DE MANDATO IMPERIAL

La orden emitida por TIBERIO para censar a los habitantes de la provincia de GALILEA en sus lugares de origen que determino que JESÚS naciera en Belén.

SENADOCONSULTOS

GAYO las define como: “ES LO QUE EL SENADO ROMANO AUTORIZA Y ESTABLECE”.

El senadoconsulto son las disposiciones de carácter normativo emanadas del Sendo

Se esta unánimemente de acuerdo en que los senadoconsultos eran de obligatorio cumplimiento.

Es en este período cuando el Senado se convirtió en asamblea legislativa cuando los comicios entraron en desuso.

El senado legislaba mediante dos formas: o a petición de príncipe o por iniciativa del propio Senado.

EJEMPLOS DE SENADOCONSULTOS

1 SENADOCONSULTO NERONIANO En el caso de oscuridad en la forma que el testador otorgaba un legado se entendería que lo sería bajo la forma de LEGADO PER DAMNATIONEM

2 SENADOCUNSULTO TREBELIANO En caso de transmisión de un patrimonio o parte del mismo entre fiduciario (heredero) y fideicomisario (beneficiario) podía hacer a título universal.

3 SENADOCONSULTO CLAUDIANO Reducción a esclavitud a mujer libre que sostuviera relaciones sexuales con esclavo ajeno contra la voluntad del amo del esclavo.

4 SENADOCONSULTO JUVENTINIANO El pseudo heredero de buena fe (esto es; que creía serlo de tal testador) no tenía obligación de restituir los bienes de la herencia que ya hubiera gastado.

5 SENADOCUNSULTO MACEDONIANO Prohibió conceder préstamos a filii familiae.

6 SENADOCONSULTO ORFITIANO En la herencia dela madre, trasladó a los hijos del segundo grupo de cognados al primer grupo de liberii considerándolos como heredes sui de su madre.

7 SENADOCONSULTO PEGASIANO El valor de los fideicomisos en el testamento no debían exceder de un 75% del valor dela herencia

8 SENADOCONSULTO TERTULIANO En sucesión legítima a falta he heredes sui del difunto la herencia se ofrecería primero al padre, luego a los hermanos y si estos también faltaban a la madre con las hermanas. Esto es; traslada ala mujer dela fila de los cognados a la de los legitimii.

9 SENADOCONSULTO ULTIMO En situaciones graves pero no tan críticas, el senado podía conceder poderes extraordinarios a los cónsules con suspensión de la provocatio ad populum

10 SENADOCONSULTO VELEYANO Prohibición a la esposa de figurar como fiadores de su marido.

El Senadoconsulto desapareció como fuente del derecho a partir del César ANTONIO CARACALLA.


JURISPRUDENCIA CLÁSICA

El término jurisprudencia contiene tres acepciones básicas:

a) ACEPCIÓN INGLESA Lo es la ciencia del derecho en general.

b) ACEPCIÓN FRANCESA Lo es el conjunto decisiones tomadas en un mismo sentido por un mismo tribunal.

c) ACEPCIÓN ROMANA Lo es el conjunto de opiniones en materia jurídica emitidas por conocedores del derecho.

La jurisprudencia lo es el conjunto de opiniones en materia jurídica emitida por los denominados JURIPRUDENTES miembros del CONCILIUM PRINCEPS investidos del IUS PUBLICUM RESPONDENDI.

El Ius Publicum Respondendi es el DERECHO A RESPONDER PREGUNTAS EN MATERIA JURÍDICA.

Los jurisprudentes respondían dudas jurídicas provenientes de gobernadores de las provincias, de magistrados del gobierno imperial, de particulares o del mismo príncipe respecto de interpretaciones de alguna ley o de la ley aplicable a un caso determinado.

EJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA ROMANA

Preguntaron a los jurisprudentes si era lícito imponer a un propietario de un bien inmueble que soporta ya dos servidumbres de paso, imponerle ahora una servidumbre más consistente en colocar vigas ajenas en pared de dicho inmueble y ellos respondieron después de un estudio del caso que EL QUE PUEDE LO MÁS PUEDE LO MENOS.

EL QUE ES PRIMERO EN TIEMPO ES PRIMERO EN DERECHO.

Preguntaron a los jurisprudentes si es necesario en juicio probar, por ejemplo que en un año determinado fue cónsul QUINTO VALERIO FLACO y ellos respondieron después de un estudio del caso que NINGUNA NECESIDAD HAY DE COMPROBAR LO NOTORIO.

Preguntaron a los jurisprudentes si es factible obligar a un tercero a demandar la reivindicación en contra del despojador y ellos respondieron después de un estudio del caso que A NADIE SE LE OBLIGA A DEFENDER SUS COSAS CONTRA SU PROPIA VOLUNTAD.

Preguntaron a los jurisprudentes de que en caso de que requieran demandar al esposo y solo sepan cual es el domicilio de la esposa y ellos respondieron después de un estudio del caso que EL DOMICILIO LEGAL DE LA ESPOSA ES, POR TANTO, EL DEL MARIDO


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