BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Derecho de Familia


DERECHO DE FAMILIA


1 BREVE SEMBLANZA DE LA FAMILIA ROMANA

Como es característico de toda sociedad ya nómada, la familia romana era monogámica: un sólo hombre y una sola mujer

Pocas sociedades antiguas y agrupaciones de familia son tan radicalmente patriarcales como la romana.

La mujer en la historia de Roma lo logra nunca la equiparación con el varón sino que sufre de determinadas incapacidades legales que se estudiará más adelante aunque la mujer en el seno del hogar tiene un papel descollante y relevante sobre todo por las continuas ausencias del marido por las campañas de las guerras de conquista.

La familia romana y la organización que de ella nace que lo fueron las gentes en plural o gens en singular constituyen ser el centro de la vida social y política dela roma antigua y por ello los historiadores han calificado a la sociedad primitiva como sociedad gentilicia.

2 EL PATER FAMILIAE


El pater es el CENTRO DE LA DOMUS ROMANA

FLORIS MARGADANT la denominada MONARCA DOMESTICO

En la Roma antigua, el pater familiae es la UNICA PERSONA QUE GOZA DE PLENA PERSONALIDAD JURIDICA

2a) PODERES DEL PATER FAMILIAE


a) Dueño de todos los bienes de la domus.

Los bienes que adquieren la ESPOSA, HIJAS Y NUERA IN MANU SE DESTINAN AL PATRIMONIO DEL PATER FAMILIAE
EXCEPCION A DICHO PRINCIPIO GENERAL.- El peculio castrense y posteriormente el peculio cuasi castrense.

El pater familiae, además, podía constituir PECULIOS a favor de sus hijos o miembros de su familia.

b) Ejerce la POTESTAD PATERNA SOBRE SUS HIJOS.

c) Ejerce la MANUS SOBRE LA ESPOSA.

d) Ejerce la MANUS SOBRE LAS NUERAS INMANU.

e) Es el SACERDOTE DE LA RELIGION DOMESTICA.
f) Es SUPREMO JUEZ DE LAS DISPUTAS DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.

g) Ejerce un PODER SOBRE LOS CLIENTES SEMEJANTE AL PODER SOBRE SUS LIBERTOS.

h) Ejerce la DOMINICA POTESTAS SOBRE SUS ESCLAVOS.

i) Ejerce el IURA PATRONATUS SOBRE SUS LIBERTOS.


3 LA PATRIA POTESTAD O POTESTAD PATERNA

Se entiende como el poder que el pater ejerce sobre sus filius familiae.


3a) PODERES DEL PATER FAMILIAE RESPECTO DE LOS HIJOS

El pater tiene UN PODER CASI ILIMITADO SOBRE SUS HIJOS:

a) Ante faltas muy graves cometidas por el hijo, el pater PODIA DAR MUERTE A UN HIJO: IUS VITAE NECISQUE.

b) Poder de venta sobre el hijo

Un pater familiae podía vender a su hijo ante razones económicas de miseria.
La institución de la venta del hijo por el pater sobrevivió durante siglos y hasta JUSTINIANO la autorizó sólo en caso de emergencia financiera.

c) Mancipación del hijo

El pater podía mancipar a un hijo a otro pater con diversos fines: para ADOPCIÓN, POR DEUDAS O POR COMISIÓN DE DELITO.


3b) PODERES DEL PATER FAMILIAE RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS

El pater familiae era el UNICO TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA DOMUS.

Hijos, nueras y esposa carecen de capacidad de ejercicio para ello.
Los bienes que ellos adquieran se agregan al patrimonio del pater.

Excepción peculios castrense y cuasi castrense

CONTANTINO amplio dicho beneficio al atribuir a favor del filius familiae la propiedad de bienes adquiridos de actividades públicas o eclesiásticas como PECULIO CASI CASTRENSE

Aunque el usufructo del peculio pertenecía al pater.


4) FUENTES DE LA POTESTAD PATERNA

4a) LA JUSTAE NUPTIAE

Matrimonio legitimo patricio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer en el que ambos ejercen el IUS CONUBII.

4ab) REQUISITOS PARA CONTRAER JUSTAE NUPTIAE


1 Que los novios ejerzan el IUS CONUBII.

2 Que los novios SEAN PÚBERES

Pubertad Capacidad fisiológica del hombre para procrear y dela mujer para concebir.

Mujer Mayor de 14 catorce años.

Hombre Mayor de 15 quince años.

2. CONSENTIMIENTO DE LOS NOVIOS.

3 CONSENTIMIENTO DE LOS PATERES DE LOS NOVIOS

En el caso de que ambos o uno de ellos fuera alieni iuris.

4 AUSENCIA DE ERROR, DOLO O VIOLENCIA en la celebración de la justae nuptiae.

5 AUSENCIA DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO ENTRE LOS NOVIOS en determinados grados.

Generalmente tercer o cuarto grado

En el DERECHO ROMANO POST CLÁSICO y a partir de la CRISTIANIZACION, se agregaron como requisitos:

5a) PARENTESCO ESPIRITUAL.

El establecido entre padrino y ahijada o madrina y ahijado

5b) PARENTESCO INTER AD FINES.

El establecido en razón de la justae nuptiae. Suegro con nuera. Suegra con yerno. Cuñado con cuñada. (Los romanos no practicaron el levirato)

6 EQUIVALENCIA DE RANGO SOCIAL ENTRE LOS NOVIOS.

Por ejemplo: justae nuptiae celebrado entre un hijo de una familia senatorial y una hija de una familia de caballeros.

7 Que los novios estén LIBRES DE ANTERIOR JUSTAE NUPTIAE.

Que no estén unidos en anterior matrimonio legal al contraer matrimonio.

Los romanos tuvieron una organización familiar basado en la monogamia.

8 En el CASO DE LA MUJER, deben transcurrir como mínimo 300 trescientos días contados a partir de la disolución de la anterior justae nuptiae (por muerte del esposo o divorcio) con el fin de evitar la TURBATIO SANGUINIS (turbación o confusión de la sangre) y evitar la duda en la determinación de la paternidad del hijo nacidos en el nuevo matrimonio.

9 Que no exista ENTRE EL NOVIO LA NOVIA UNA RELACIÓN DE TUTELA.

Sólo después de concluida dicha relación y una vez que el tutor entregue cuentas de administración de los bienes de la pupila.

10 Otros requisitos.-

10a) No justae nuptiae entre adúltera y amante.

10a) NO justae nuptiae entre raptor y raptada.

10c) NO justae nuptiae con personas que hayan dado voto de castidad (por ejemplo en Roma, las vírgenes vestales)

10d) No justae nuptiae entre un gobernado romano y mujer de la provincia que gobernare.

10e) Los soldados romanos con podían contraer justae nuptiae ya que por la naturaleza de su trabajo debían de tener plena libertad de movimientos. De tal suerte que ellos no ejercían potestad paterna sobre sus hijos.

No podían contraer justae nuptiae pero sí otro género de matrimonio.

Cuando se consuma en la realidad un requisito negativo a ello se le denomino IMPEDIMENTO para contraer matrimonio legítimo

4ac) LA MANUS

1 CONCEPTO DE LA MANUS

Era entendió como el PODER DE SUJECIÓN QUE EL MARIDO EJERCE SOBRE LA ESPOSA.

no toda JUSTAE NUPTIAE trae aparejada la manus de la esposa YA QUE PARA ELLO ERA NECESARIO QUE LA JUSTAE NUPTIAE SE CELEBRARA BAJO UNA SOLEMNIDAD DENOMINADA CONVENTIO IN MANU.-

Por dicha solemnidad de la CONVENTIO IN MANU, la esposa quedaba sujeta a la MANUS DEL MARIDO

2 MODOS DE CONSAGRACIÓN DE LA MANUS

LA CONVENTIO IN MANUS se consuma bajo tres diversas formas:

a CONFAERRATIO

Consiste en una solemnidad en la cuál los novios contraen matrimonio en el templo dedicado en Roma al dios Júpiter Capitolino.

En dicho templo, los novios ante la presencia de un sacerdote del dios Júpiter (flamen) COMIAN UN PASTEL DE TRIGO

b CO-EMPTIO

Consiste en una solemnidad en la que el PATER FAMILIAE DE LA NOVIA la entrega al PATER FAMILIAR DEL NOVIO.

Algunos historiadores deducen que dicha solemnidad es una reminiscencia de tiempos antiguos en los que se compraba a la esposa.

Al lado de estas solemnidades se consideraba como modo de acceder a la MANUS de la esposa, el:

c) USUS

Por costumbre la esposa vive sujeta al marido en forma ininterrumpida.

EFECTOS DE LA MANUS

a) Por la justae nuptiae celebrada en forma de conventio in manu, la MUJER SALE DE SU DOMUS PATERNA E INGRESA A LA DOMUS DE LA FAMILIA DEL MARIDO

b) Por la justae nuptiae celebrada en forma de conventio in manu, LA MUJER CAMBIA DE RELIGIÓN DOMESTICA, DE LA DE SU DOMUS PATERNA A LA DE LA DOMUS DE LA FAMILIA DEL MARIDO

c) LA ESPOSA casada in manu ingresa a la DOMUS DE LA FAMILIA DEL ESPOSO COMO FILIUS, ESTO ES: COMO SI FUERA HIJA DEL CÓNYUGE.

4ad) CARACTERISTICAS DEL PODER DE LA MANUS

a) La manus que ejerce el esposo sobre la persona de la esposa ES PARECIDA AL PODER DEL PATER SOBRE LOS HIJOS.

b) La MANUS fue una institución romana primitiva que EN EL CURSO DE LOS SIGLOS PERDIO IMPORTANCIA Y CAYO EN DESUSO pero el pater conservó el mando y poder en su casa y familia.

En la JUSTAE NUPTIAE, LOS HIJOS SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE Y POR ENDE NACEN ALIENI IURIS.

SON HIJOS DE JUSTAE NUPTIAE

Los hijos NACIDOS DESPUÉS DE 182 DIAS DE CONTRAIDO JUSTAE NUPTIAE.
O
Los hijos nacidos DENTRO DE LOS 300 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA DISOLUCIÓN DE LA JUSTAE NUPTIAE.

La anterior determinación era necesaria que la contemplarán las leyes romanas ya que en los primeros siglos existía una gran mortalidad de varones por las guerras de conquista y en tiempos del principado por la gran proliferación de divorcios.

4ae) PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

a) Comprobación de posesión de estado de hijo (nombre, trato y fama).

b) Prueba testimonial.

c) Registros públicos de nacimiento establecidos a partir de AUGUSTO.


4af) DERECHOS Y DEBERES DE LA JUSTAE NUPTIAE


1 FIDELIDAD DE LOS ESPOSOS

Como toda sociedad antigua, en Roma se castiga más severamente el adulterio de la mujer que del hombre.

El fundamento de ello consiste sencillamente en que si la mujer es la adúltera ella es la que lleva sangre extraña a la domus de la familía del marido

EL HOMBRE NO COMETE ADULTERIO si la infidelidad la verifica en ciudad distinta del domicilio conyugal.

LA MUJER EN CUALQUIER LUGAR QUE SEA INFIEL COMETERIA ADULTERIO

2) LA COHABITACION

Consiste en el derecho y deber de los esposos a vivir bajo el mismo techo.

3) DEBITO CONYUGAL O CARNAL

Consiste en el derecho y deber de los esposos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

4) PROHIBICION DE HACERSE DONACIONES ENTRE LOS ESPOSOS

Los esposos NO PUEDEN HACERSE DONACIONES DE BIENES
ENTRE SÍ.

El principio general es que NO SE PRIVEN RECÍPROCAMENTE DE SUS BIENES POR MUTUO AMOR

4ag) LA DOTE

4aga) CONCEPTO DE LA DOTE

La dote era UN CONJUNTO DE BIENES APORTADOS POR EL PATER FAMILIAE DE LA NOVIA, DE LA NOVIA MISMA O DE UN TERCERO AL MATRIMONIO DE LA MUJER.

4agb) OBJETO DE LA DOTE

El objeto de la dote era que LA MUJER CONTRIBUYERA A LOS GASTOS QUE ORIGINE LA CASA (onera domus)

Historiadores opinan que también servía para PROTEGER PATRIMONIALMENTE A LA MUJER EN CASO DE SER REPUDIADA POR EL MARIDO O DE SUFRIR OTRO GENERO DE DIVORCIO.

4agc) DESTINO DE LA DOTE A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

En tiempo de la sociedad gentilicia, LA DOTE PASABA A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL PATER DEL ESPOSO, ESTO ES. DEL JEFE DE LA DOMUS A LA QUE SE AGREGABA LA NUEVA ESPOSA.

Decaída la sociedad gentilicia, LA DOTE PASABA A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL ESPOSO.

NATURALEZA DEL DERECHO DEL PATER FAMILIAE O ESPOSO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA DOTE

NI EL PATER FAMILIAE, jefe de la domus del esposo de la mujer en la sociedad gentilicia ni el esposo posteriormente PODIAN VENDER NI HIPOTECAR LOS BIENES DELA DOTEDELA NUERA O ESPOSA SIN SU AUTORIZACIÓN Y A PARTIR DE JUSTINIANO NI CON LA AUTORIZACIÓN DELA ESPOSA.

4agd) DESTINO DE LA DOTE EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

En caso de disolución del matrimonio, la ESPOSA TIENE UNA ACCION PARA RECUPERAR LOS BIENES DE SU DOTE: actio rei uxoriae

Empero, el marido tenía ciertos derechos a CONSERVAR UNA PARTE O PORCENTAJE DE LOS BIENES DE LA DOTE:

a) Retención de una sexta parte por cada hijo con límite del 50%

b) Retensión de un sexta parte por adulterio de la mujer.

c) Retensión de una octava parte por faltas menores de la mujer que hubieren originado el divorcio.

d) Retención de regalos hechos a la esposa.


5) SPONSALIA

5a) CONCEPTO DE SPONSALIA

Los esponsales SON EL COMPROMISO O PROMESA RECÍPROCA DE NOVIO Y NOVIA A CONTRAER MATRIMONIO FUTURO.

Empero, la CELEBRACION DE ESPONSALES ENTRE LOS NOVIOS NO OBLIGAN A ESTOS A EFECTIVAMENTE CONTRAER MATRIMONIO.

Si acaso se concede una acción de indemnización delos gastos realizados con motivo de la futura celebración de matrimonio a favor del novio que no rompió el noviazgo

6 ARRIAE SPONSALIA

6a) CONCEPTO DE ARRIA SPONSALIA

El derecho romano post clásico introdujo a las leyes romanas una nueva figura proveniente de ORIENTE: arría sponsalia.

Las ARRAE eran FUERTES CANTIDADES DE DINERO QUE LOS NOVIOS RECÍPROCAMENTE EXHIBIAN COMO GARANTIA DE NO RETRACTARSE DE SU PROMESA MATRIMONIAL.

El novio le entregaba a la novia las arras (dinero) y la novia al novio.

En caso de ruptura de la promesa matrimonial, el novio que HUBIERA PROVOCADO LA RUPTURA PERDIAS LAS ARRAS EN BENEFICIO DEL OTRO Y DEBIA DEVOLVER LAS QUE HABIA RECIBIDO.


7 OTRAS UNIONES HOMBRE-MUJER LICITAS


7a) EL CONCUBINATO

7ab) CONCEPTO DE CONCUBINATO

Se concibe como LA UNION PERMANENTE ENTRE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER EN LA QUE VIVEN A TITULO DE MARIDO Y DE MUJER (esto es: como si fueran marido y mujer).

7ac) CONDICIONES PARA REPUTAR UNA RELACION COMO CONCUBINATO

1 PERMANENCIA de relación.

2 Que los concubinos ESTEN LIBRES DE MATRIMONIO.

c) PUBERTAD DE LOS CONCUBINOS.

d) AUSENCIA DE PARENTESO ENTRE LOS CONCUBINOS.

En el género de parentesco y grados prohibidos para contraer JUSTIA NUPTIAE.

En general que reúnan los requisitos dela justae nuptia.

7ad) EFECTOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LA PERSONA DE LOS CONCUBINOS

Los concubinos tienen los mismos deberes y derechos que los esposos:

1 FIDELIDAD DE LOS CONCUBINOS

2).- LA COHABITACION.-

Consiste en el derecho y deber de los concubinos a vivir bajo el mismo techo.

3) DEBITO CARNAL

Consiste en el derecho y deber de los concubinos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

EFECTOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LAS PERSONAS DE LOS HIJOS.-

a) El padre NO TRANSMITE PARENTESCO ALGUNO A LOS HIJOS.

b) Los hijos NO SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE.

c) Los hijos NO SON AGNADOS DEL PADRE.

d) la madre TRANSMITE A SUS HIJOS UN PARENTESCO COGNATICIO (natural)
e) Los hijos NACEN SUI IURIS, esto es: nacen LIBRE DE POTESTAD PATERNA porque no son hijos de JUSTAE NUPTIAE.

f) Los hijos de concubinato REQUIEREN DE UN TUTOR HASTA SU PUBERTAD.


7b) MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

7ba) CONCEPTO DE MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

Era el matrimonio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer en el que ambos o algunos de ellos carecían del CONUBIUM.

Este género de matrimonio DECAYO Y DESAPARECIO CUANDO A GRANDES SECTORES DE LA POBLACIONDEL IMPERO LES CONCEDIERON LA CIUDADANIA ROMANA Y CON ELLO ADQUIRIERON EL IUS CONUBII.


7bb) EFECTOS DEL SINNE CONUBIUM EN RELACION A LA PERSONA DE LOS CONCUBINOS

Los esposos tienen los mismos deberes y derechos que los esposos:

1 FIDELIDAD DE LOS ESPOSOS

2) LA COHABITACION

Consiste en el derecho y deber de los concubinos a vivir bajo el mismo techo.

3).- DEBITO CONYUGAL O CARNAL.-

Consiste en el derecho y deber de los esposos en sostener en forma continua y reiterada relaciones sexuales no interrumpidas por tiempo indefinido.

4) ALIMENTOS

Derecho y deber recíprocamente a dar y a recibir alimentos.

EFECTOS DEL SINNE CONUBIUM EN RELACION A LAS PERSONAS DE LOS HIJOS

a) El padre NO TRANSMITE PARENTESCO ALGUNO A LOS HIJOS.

b) Los hijos NO SIGUEN LA CONDICION DEL PADRE.

c) Los hijos NO SON AGNADOS DEL PADRE.

d) la madre TRANSMITE A SUS HIJOS UN PARENTESCO COGNATICIO (natural)

e) Los hijos NACEN SUI IURIS, esto es: nacen LIBRE DE POTESTAD PATERNA porque no son hijos de JUSTAE NUPTIAE.

f) Los hijos de sinne conubium REQUIEREN DE UN TUTOR HASTA SU PUBERTAD.

7c) CONTUBERNIUM.-

7ca) CONCEPTO DE CONTUBERNIUM

ES LA UNIÓN DE HOMBRE Y MUJER EN EL QUE AMBOS SON ESCLAVOS O ENTRE UNA PERSONA LIBRE Y ESCLAVA

El derecho romano prácticamente no reconoció ningún efecto jurídico a esta unión.

Los hijos NO SIGUEN LA CONDICIÓN DEL PADRE SINO SÓLO DE LA MADRE.
El derecho romano clásico reconoció UNA ESPECIA DE PARENTESCO SERVIL ENTRE MADRE ESCLAVA Y SUS HIJOS PERO CON EFECTOS SUMAMENTE RESTRINGIDOS Y SE LE COOCIO COMO COGNITIO SERVILIS.

8 RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA JUSTAE NUPTIAE Y DEL MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

Los supuestos que en materia de bienes se pueden presentar en dichos matrimonios son:

1 SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES DE LA ESPOSA Y ESPOSO

Este caso se presentaba generalmente en el matrimonio sinne conubium cuando LOS ESPOSOS NO HAYAN CELEBRADO CONTRATO DE SOCIEDAD.

2 SOCIEDAD TOTAL O PARCIAL DE BIENES APORTADOS POR ESPOSO Y ESPOSA MEDIANTE CONTRATO

3 CONCENTRACIÓN DE TODOS LOS BIENES EN MANOS DEL ESPOSO

Este caso se presentaba generalmente en el matrimonio sinne conubium.


SI LA MUJER POSEIA UN PATRIMONIO PROPIO POR HABER SIDO SUI IURIS, DICHOS BIENES PODIAN SER ADMINISTRADOS POR LA ESPOSA O BIEN, ENCARGAR SU ADMINISTRACION AL MARIDO.


9 DISOLUCIÓN DE LA JUSTAE NUPTIAE Y DEL MATRIMONIO SINNE CONUBIUM

1 Por MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES.

2 POR DIVORCIO.
El derecho romano anterior a su era de cristianización, CONSIDERO QUE EL MATRIMONIO ERA UNA INSTITUCIÓN DISOLUBLE POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

Se concebía que la MISMA VOLUNTAD DE LAS PARTES CON LA QUE CONSTITUIAN UN VINCULO CONYUGAL CON ESA MISMA VOLUNTAD PODIAN DISOLVER EL MATRIMONIO.

Por INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO LAS LEYES ROMANAS CONSIDERARON YA ENTRADA LA ERA DEL BAJO IMPERIO QUE EL MATRIMONIO ERA UNA INSTITUCUION INDISOLUBLE que no podían los esposos por mera voluntad constituir.

El derecho canónico considera que el matrimonio es un sacramento y que por haberlo constituido JESÚS Nuestro Señor es una institución indisoluble (lo que Dios ata el hombre no lo puede desatar)

Si acaso el derecho canónico para casos extremos solo autorizaba una especie de divorcio “de cama y de mesa” que sería una especie de divorcio por separación de cuerpos pero que no disuelve el vinculo conyugal. Sino que sólo se autoriza a los esposos no cohabitar y cesar el debito conyugal.

10 EL DIVORCIO

10a) CONCEPTO DE DIVORCIO

Es la disolución del vínculo conyugal que en los primeros siglos dejaba los esposos en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

Sus géneros lo fueron:

10a) REPUDIUM

10ab) CONCEPTO DE REPUDIUM

Es la DECLARACIÓN UNILATERAL DE UN CÓNYUGE HACIA OTRO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO.

En el matrimonio en el cuál la mujer este sujeta a la MANUS del marido (JUSTAE NUPTIAE CON SOLEMNIDAD DE CONVENTIO IN MANU) del marido, el marido puede repudiar a la mujer, no la esposa al esposo.

En el matrimonio en el cuál la mujer no este sujeta a la MANUS del marido (JUSTAE NUPTIAE no celebrada con solemnidad de CONVENTIO IN MANU o MATRIMONIO SINNE CONUBIUM), los esposos recíprocamente se pueden repudiar.

A partir de CONSTANTINO, los césares cristianos restringieron el REPUDIUM ya que establecieron las leyes romanas causales porlas cuáles el esposo podía repudiar a la esposa.

Es éste el origen de:

10b) DIVORCIO POR CAUSALES DE LEY

10c) DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS

10d) BONA GRATIA

Era un género de divorcio no basado en culpa de ninguno delos cónyuges pero que alguna circunstancia hacía inútil la continuación de la relación matrimonial.

Por ejemplos: impotencia del hombre, esterilidad de la mujer.
11 LA LEGITIMACION

Es el reconocimiento de un padre hacia un hijo que había nacido FUERA DE JUSTAE NUPTIAE.

La legitimación era una figura jurídica que surgió tardíamente en las leyes romanas ya que de las tres formas de legitimar dos eran aplicables solo en tiempos clásicos y en tiempo del bajo imperio.

11a) MODOS DE CELEBRACIÓN DE LA LEGITIMACION

a) CELEBRACIÓN DE JUSTAE NUPTIAE CON LA MADRE DEL HIJO

No siempre era posible SI LA MADRE CARECIA DEL IUS CONUBII.

b) UN RESCRIPTO DEL PRINCIPE

Los príncipes, en caso de autorizar la legitimación sólo lo decretaban en el supuesto de que el padre careciera de hijos legítimos (esto es: nacidos de justae nuptiae).

c) LA OBLACIÓN A LA CURIA

En tiempo clásicos y del bajo imperio, no era fácil legitimar hijos y las leyes

Este modo de legitimar tiene relación con el cargo de DECURION.

El decurión en el bajo imperio era un funcionario municipal encargado de recolectar los impuestos en las provincias del Imperio.

Como en cada región de las provincias romanas, el gobierno imperial establecía una tasa de recolección, el decurión debía enterar de su peculio el faltante de dinero que no fue recolectado

Si un padre deseaba legitimar a un hijo, el hijo era nombrado decurión y entonces el padre respondía con su peculio de que el hijo decurión enterase el faltante de dinero.

Ello se hacía por un tiempo determinado y una vez cumplido el plazo se autorizaba la legitimación del hijo por el padre.

La legitimación provoca en el hijo una CAPITIS DEMINUTIO PUES DE NACER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

Por ello, la oblación a la curia era una forma onerosa de legitimar hijos


12a) LA ADOPCIÓN ROMANA AUTENTICA O ADOPTIO PLENA

12ab) CONCEPTO

Es el acto jurídico y solemne mediante el cuál el filius familiae pasa de la potestad paterna del pater consanguíneo a la potestad de otro pater familiae.

12ac) IMPORTANCIA SOCIAL Y POLITICA DE LA ADOPCIÓN

Es una institución importantísima tanto en el ámbito privado y doméstico como en el público y político

En el ÁMBITO PRIVADO Y DOMÉSTICO Y DESDE LOS PRIMERO SIGLOS, la adopción sirve para:

a) Se garantiza la PERPETUACION DE UN APELLIDO Y LINAJE PATRICIO

b) Se garantiza la CONSERVACIÓN DE UN CULTO DOMESTICO.

c) Se garantiza la TRANSMISIÓN DE BIENES DEL ADOPTANTE.

d) El adoptado tiene facilidades para acceder a rangos y posiciones políticas que en vida haya tenido el adoptante (por ejemplo: el cargo de senador que aunque no es hereditario en tiempos de la República y primeros siglos del principado, si facilitaba al adoptado de tal patricios acceder a dicho cargo).


En el ÁMBITO PUBLICO Y POLÍTICO Y DESDE LOS PRIMERO SIGLOS, la adopción sirve para:

a) Desde tiempo de los antiguos REYES (etruscos), se empleó la adopción como medio de sucesión al trono.

Al adoptar el rey a un individuo como su hijo, con dicho acto le hacía saber a su pueblo quién sería su sucesor.

b) Los CESARES copiando dicha tradición política, acostumbraron también adoptar como hijo suyo a quién habían escogido como sucesor.


12ac) PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN

Al adoptar era necesario acudir a la LEY DE LAS XII TABLAS

Disposición de dicha ley decenviral: PADRE QUE MANCIPARA A SU HIJO TRES VECES CONSECUTIVAS PERDERIA SUS DERECHOS DE POTESTAD PATERNA.


NOTA: DIBUJO AL EXPLICAR

A la tercera mancipación, el padre a quién se ha mancipado al hijo COMPARECE ANTE EL PRETOR Y LE HACE SABER QUE EL PATER CONSANGUÍNEO DE TAL HIJO LO HA MANCIPADO TRES VECES A EL. ACUDIA TAMBIEN EL PATER CONSANGUÍNEO E INTERROGADO POR EL MAGISTRADO EL CONSANGUÍNEO MANIFESTABA QUE EFECTIVAMENTE HABIAMANCUIPADO A SU HIJO EN TRES SUCESIVAS OCASIONES. ANTE ELLO, EL PRETOR DECRETABA QUE TAL PATER CONSANGUONEO HABIA PERDIDO LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD SOBRE TAL IMPUBER

12ad) REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN

a) La adopción es una institución propia para ALIENI IURIS Y NO PARA SUI IURIS.

b) Por el principio “ADOPTIO IMITATUR NATURAE” (LA ADOPCIÓN DEBE IMITAR A LA NATURALEZA), debe existir una diferencia mínima de dieciocho años de edad entre el adoptante y adoptado.

El adoptante dieciocho años mas de edad que el adoptado o el adoptado dieciocho años menor que el adoptante

c) El adoptante DEBE SER SUI IURIS.

4 EN PERIODO CLÁSICO (PRINCIPADO) no se permitía que un individuo menor de 60 sesenta años adoptara a un hijo (SI UN JOVEN DESEA TENER HIJOS QUE SE CASE).


12ae) CARACTERISTICAS DE LA ADOPCIÓN ROMANA

a) La adopción implica TRANSMISIÓN DE POTESTAD PATERNA DEL PATER CONSANGUÍNEO AL PATER ADOPTANTE.

A ello se le denomina ADOPCIÓN PLENA O AUTENTICA.

Una adopción que no implique transmisión de potestad paterna de un impúber o menor de un padre hacia el otro NO ES UNA ADOPCIÓN PLENA, NO ES UNA ADOPCIÓN AUTENTICA es un remedo de adopción

b) Por la adopción, el FILUIS FAMILIAE PIERDE PARENTESCO AGNATICIO DEL CONSANGUÍNEO Y ADQUIERE EL PARENTESCO AGNATICIO DEL ADOPTANTE.

c) Por la adopción, El FILUIS FAMILIAE al perder parentesco agnaticio del consanguíneo PIERDE TAMBIEN SUS DERECHOS HEREDITARIOS DEL QUE ES SU PATER CONSANGUINEO


Ello suscitó un problema:

SI EL ADOPTANTE SE ARREPENTIA DE LA ADOPCIÓN DEL IMPÚBER Y LO MANUMITIA (nota: no por ser esclavo sino se empleaba también dicha terminología) EL IMPÚBER SE QUEDABA SIN HERENCIA DE ADOPTANTE Y SIN HERENCIA DEL CONSANGUÍNEO (porque ya la había perdido por la adopción)

Para solucionar dicho problema, JUSTINIANO creó una nueva figura que la historia del derecho romano recuerda como


12b) LA ADOPCIÓN JUSTINIANEA O ADOPCIÓN MENOR

JUSTINIANO creó una figura que NO ES UNA ADOPCION AUTENTICA sino que es una sombra o remedo de dicha institución.

12ba) CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN JUSTINIANEA O MENOR

a) La adopción menor NO IMPLICABA TRANSMISIÓN DE POTESTAD PATERNA DEL CONSANGUÍNEO AL ADOPTANTE.

b) Por la adopción menor. el FILIUS FAMILIAE NO PIERDE SU PARENTESCO AGNATICIO RESPECTO DEL CONSANGUÍNEO.

c) Por la adopción menor, el FILUIS FAMILIAE NO PERDIA SUS DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIENES DEL PATER CONSANGUÍNEO.

d) Por la adopción menor, el FILIUS FAMILIAE TENDRÍA DERECHO A UNA PORCION DE LOS BIENES DEL CONSANGUINEO AUNQUE NO LO MANUMITIERA EL ADOPTANTE.

Si bien es cierto que la adopción menor beneficio substancialmente al adoptado (porqué el adoptado recibía una porción de bienes del pater consanguíneo y todos los bienes del adoptante) perjudicó a los hermanos consanguíneos del adoptado ya que la división dela herencia del consanguíneo debía dividirse debiendo tomar en cuenta a su hermanos que hubiera sido adoptado por otro.


13) LA ADROGACIÓN


13a) ADROGACION O ADROGATIO DE PÚBERES

Es el acto jurídico solemne por el cuál un pater familiae pasa a la potestad de otro pater familiae.

13ab) SUJETOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE) SIN HIJOS

b) UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE)CON TODOS SUS HIJOS

13ac) PROCEDIMIENTO DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES RESPECTO DE LA NECESIDAD O FUTILIDAD DE LOS ADROGACIÓN.

Era necesaria dicha investigación porque la adrogación podía implicar la pérdida de un culto doméstico.

Podía también implicar la pérdida de un apellidos o linaje patricio.

b) AUTORIZACIÓN DE LAS CURIAS EN TIEMPOS DE LA REPUBLICA

Por las mismas razones expuestas.

Dicho procedimiento de la investigación de los pontífices y autorización de las curias es propio de los primeros siglos.

Al entrar en desuso las curias, la adrogación la autorizaban 30 treinta lictores.

A partir de DIOCLESIANO, la adrogación la autorizaba o no los príncipes mediante RESCRIPTO IMPERIAL.

13ad) REQUISITOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) Solo se puede ADROGAR A UN SUI IURIS (PATER FAMILIAE).

b).- En los primeros siglos, EL ADROGADO DEBÍA SER PÚBER pero a partir de ANTONIO PIO en el principado se autorizo la ADROGACIÓN DE IMPUBERES

En los primeros siglos no se autorizó la adrogación de impúberes con el FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO DEL IMPÚBER YA QUE EL ADROGADO PASABA A LA AUTORIDAD DEL ADROGANTE CON TODOS SUS BIENES.

c) El CONSENTIMIENTO DE ADROGANTE Y ADROGADO

d) LA AUTORIZACIÓN DE LAS CURIAS en la República, DECAÍDA LA ASAMBLEA CURIAL POR TREINTA LICTORES y a partir de DIOCLESIANO por RESCRIPTO DEL CÉSAR.


13ad) CAUSA DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

Por regla general lo era la EXTREMA POBREZA DEL PATER FAMILIAE sea sólo o con sus hijos.


13ae) EFECTOS DE LA ADROGACIÓN DE PUBERES

a) EL SUI IURIS PÚBER SOLO O CON SU FAMILIA PASAN A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE

b) Por la adrogación le representa al adrogado UNA CAPITIS DEMINUTIO PORQUE DE SER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

c) Los HIJOS y la ESPOSA IN MANU del adrogado pasan también a FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE.

d) En los primeros siglos, el ADROGANTE ADQUIRIA LOS BIENES DEL ADROGADO YA QUE ESTE SE CONVERTIA EN ALIENI IURIS.

Hasta JUSTINIANO se estableció que el ADROGADO CONSERVARA LA PROPIEDAD DE SUS BIENES Y EL ADROGANTE EL USUFRUCTO DE LOS MISMOS.

e) El adrogado (solo o con su familia) PERDIA SUS DERECHOS AGNATICIOS CON SU FAMILIA CONSANGUÍNEA Y ADQUIRIA EL PARENTESCO AGNATICIO CON EL ADROGANTE.

f) El adrogado (sólo o con su familia) PARTICIPABA DEL CULTO DOMÉSTICO DEL ADROGAMTE Y ABANDONABA EL CULTO DE SU FAMILIA CONSANGUÍNEA.

g) El adrogado (solo o con su familia) ADQUIRÍA EL NOMBRE DEL ADROGANTE Y ABANDONA SU NOMBRE AGNATICIO.


13b) ADROGACIÓN DE IMPÚBERES

ANTONIO PIO en el principado autorizo la ADROGACIÓN DE IMPÚBERES.

13ba) REQUISITOS DE LA ADROGACIÓN DE IMPÚBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES

b) AUTORIZACIÓN DE LOS LICTORES Y DESPUÉS DEL PRÍNCIPE EN RESCRIPTO.

c) Además de ello, EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR DEL IMPÚBER para ser adrogado su pupilo

En este caso, el consentimiento del tutor suple el consentimiento del adrogado pues su voluntad es deficiente ya que éste es impúber

b) El adrogante debe garantizar que en caso de que el impúber muera antes de llegar a la pubertad DEBE DEVOLVER LOS BIENES DEL IMPÚBER A LOS PARIENTES AGNADOS DE ÉSTE. Dicha obligación se extingue si el adrogado llega a la pubertad porqué en dicho supuesto el impúber adquiere el dominio de sus bienes.

C) EN EL CASO DE QUE EL ADROGANTE EMANCIPARA AL ADROGADO, EL ADROGADO RECUPERABA SUS BIENES.

D) EN EL CASO DE QUE EL ADROGANTE DESHEREDARA AL ADROGADO, EL ADROGADO TENÍA DERECHO A UNA CUARTA PARTE DE LOS BIENES DE ADROGANTE.


13bb) PROCEDIMIENTO DE LA ADROGACIÓN DE IMPUBERES

a) INVESTIGACIÓN DE LOS PONTÍFICES.

Investigaban:

La edad del impúber.

El monto de los bienes del impúber

Emitían una opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de la adrogación de dicho impúber.


Era necesaria dicha investigación porque la adrogación podía implicar la pérdida de un culto doméstico.

Podía también implicar la pérdida de un apellidos o linaje patricio.

En el caso de ser favorable la opinión de los pontífices:


b) AUTORIZACIÓN O NO AUTORIZACION DE 30 TREINTA LICTORES Y A PARTIR DE DIOCLESIANO, LA ADROGACIÓN LA AUTORIZABAN O NO LOS PRÍNCIPES MEDIANTE RESCRIPTO IMPERIAL.


13bc) EFECTOS DE LA ADROGACIÓN DE IMPUBERES

a) EL IMPUBER PASA A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL ADROGANTE

b) Por la adrogación le representa al adrogado UNA CAPITIS DEMINUTIO PORQUE DE SER SUI IURIS SE CONVIERTE EN ALIENI IURIS.

c) En los primeros siglos, el ADROGANTE ADQUIRIA LOS BIENES DEL ADROGADO YA QUE ESTE SE CONVERTIA EN ALIENI IURIS.

Hasta JUSTINIANO se estableció que el ADROGADO CONSERVARA LA PROPIEDAD DE SUS BIENES Y EL ADROGANTE EL USUFRUCTO DE LOS MISMOS.

e) El adrogado PERDIA SUS DERECHOS AGNATICIOS CON SU FAMILIA CONSANGUÍNEA Y ADQUIRIA EL PARENTESCO AGNATICIO CON EL ADROGANTE.

f) El adrogado PARTICIPABA DEL CULTO DOMÉSTICO DEL ADROGANTE Y ABANDONABA EL CULTO DE SU FAMILIA CONSANGUÍNEA.

g) El adrogado ADQUIRÍA EL NOMBRE DEL ADROGANTE Y ABANDONA SU NOMBRE AGNATICIO.


14 CAUSAS DE EXTINCION DE LA POTESTAD PATERNA

La potestad paterna patria potestad se extingue por:

a) POR MUERTE DEL PADRE

b) Por causa de CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA O MEDIA DEL PADRE.

c) POR MUERTE DEL HIJO.

d) Por causa de CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA O MEDIA DEL HIJO
e) POR LA ADOPCIÓN DEL HIJO POR OTRO PATER FAMILIAE (solo respecto del pater consanguíneo)

f) POR LA ADROGACIÓN DEL PATER FAMILIAE (pues en dicho caso el pater adrogado perdía su potestad paterna respecto de sus hijos).

g) POR JUSTAE NUPTIAE IN MANU DE LA HIJA.

h) POR EMANCIPACIÓN.

i) POR SENTENCIA JUDICIAL como castigo al padre (ejemplo: por prostituir a su hija)

j) En tiempos de la República y el Principado porqué EL HIJO SEA ESCOGIDO COMO SACERDOTE DEL DIOS JÚPITER (FLAMEN) O LA HIJA ESCOGIDA A INGRESAR AL COLEGIO DE VÍRGENES VESTALES.

k) En tiempos de JUSTINIANO porqué el hijo sea NOMBRADO PARA ALTAS FUNCIONES ECLESIÁSTICAS (OBISPO) O ALTAS FUNCIONES PÚBLICAS (CÓNSUL, PREFECTO DEL PRETORIO O CUESTOR DEL PALACIO).


15 LA EMANCIPACIÓN


15a) CONCEPTO DE EMANCIPACIÓN

Es el acto solemne por el cuál el PATER HACE SALIR A UN HIJO DE SU POTESTAD PATERNA VONVIIRTIENDOSE EL ELALIENI IURIS EN SUI IURIS.

El pater que deseara emancipar a su hijo debía acudir a un procedimiento establecido por la LEY DE LAS XII TABLAS ya que no podía hacerlo salir de su potestad por un mero acto de su voluntad.

15b) CARACTERÍSTICAS DE LA EMANCIPACIÓN

a) Como causas principales de la emancipación pueden mencionarse las FALTAS GRAVES COMETIDAS POR EL HIJO EN EL SENO DE SU FAMILIA O SU RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PATERNA

b) En la antigüedad romana, la EMANCIPACIÓN ES CONSIDERADA COMO UN CASTIGO para el FILIUS FAMILIAE por lo que se estudiara en los efectos.

15c) PROCEDIMIENTO DE LA EMANCIPACIÓN

Es básicamente el mismo que el de adopción.

Debía acudirse a la LEY DE LAS XII TABLAS porqué ESTABLECÍA QUE EL PATER QUE MANCIPARA A SU HIJO POR TRES SUCESIVAS OCASIONES PERDERÍA SUS DERECHOS DE POTESTAD PATERNA SOBRE EL FILIUS.


EL PATER REQUERÍA DE UN TERCER PATER FAMILIAE A QUIÉN MANCIPARA POR TRES SUCESIVAS OCASIONES A SU HIJO y que dicho tercer pater familiae lo MANUMITIERA en dos sucesivos momentos.

A la tercera mancipación, el padre a quién se ha mancipado al hijo COMPARECE ANTE EL PRETOR Y LE HACE SABER QUE EL PATER CONSANGUÍNEO DE TAL HIJO LO HA MANCIPADO TRES VECES A EL. ACUDIA TAMBIEN EL PATER CONSANGUÍNEO E INTERROGADO POR EL MAGISTRADO EL CONSANGUÍNEO MANIFESTABA QUE EFECTIVAMENTE HABIAMANCUIPADO A SU HIJO EN TRES SUCESIVAS OCASIONES. ANTE ELLO, EL PRETOR DECRETABA QUE TAL PATER CONSANGUINEO HABIA PERDIDO LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD SOBRE TAL IMPUBER

NOTA. DIBUJO ANTES DE IMPRIMIR.


15d) FECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

a) El FILIUS FAMILIAE se convierte de ALIENI IURIS que era en SUI IURIS por estar libre de la potestad del pater.

b) El FILIUS FAMILIAE al salir de la potestad del pater PERDIA SU PARENTESCO AGNATICIO respecto de su pater.

c) Al perder el FILIUS FAMILIAE su parentesco agnaticio PERDIA TAMBIEN SUS DERECHOPS HEREDITARIOS sobre los bienes del pater y en ello consistía el castigo.

d) Si el EMANCIPADO ERA PUBER podía adquirir bienes que no pasarían a formar parte del patrimonio del pater.

e) Si el EMANCIPADO ERA IMPÚBER debía serle nombrado un TUTOR HASTA SU PUBERTAD.


16 LA TUTELA

16a) CONCEPTO DE TUTELA

SERVIO SULPICIO RUFO la definió como: “EL PODER DADO Y PERMTIDO POR EL DERECHO CIVIL SOBRE UNA CABEZA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN POR CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE POR SI MISMO”.

16b) SUJETOS DE TUTELA

a) MPÚBERES SUI IURIS de uno y otro sexo POR RAZON DE LA EDAD.

En este sentido, LA TUTELA sobre impúberes ES UNA FIGURA QUE SUPLE LA AUSENCIA DE ASCENDIENTE (padre o abuelo) QUE EJERZA POTESTAD PATERNA SOBRE UN IMPÚBER.

b) MUJERES PUBERES SUI IURIS POR RAZON DEL SEXO.

En este sentido, la TUTELA SOBRE MUJERES es una figura que suple:

La ausencia de ascendiente (padre o abuelo) que ejerza potestad sobre la mujer soltera o

La ausencia de esposo por viudez.

16c) OBJETO DE LA TUTELA.-

En el caso de IMPÚBERES SUI IURIS o mujeres solteras era SUPLIR AUSENCIA DE POTESTADPATERNA.

En el caso de MUJERES PUBERES VIUDA era suplir la AUSENCIA DE MANUS DEL MARIDO.

16dA) TUTELA DE IMPÚBERES.-

Un impúber requiere tutela cuando:

a) NACE SUI IURIS POR ORFANDAD DEL PADRE.

b) QUEDA HUÉRFANO DE PADRE EN EL CURSO DE SU NIÑEZ y no le vive abuelo paterno

c). NACE FUERA DE JUSTAE NUPTIAE porqué padre no ejerce potestad paterna sobre el hijo.

d) Por EMANCIPACION DEL PADRE, antes de la pubertad.

16e) REQUISITOS PARA SER TUTOR

a) Ser VARÓN.

b) Ser LIBRE Y NO ESCLAVO.

c) Ser CIUDADANO ROMANO.
16e) Ser PATER FAMILIAE (SUI IURIS).


16f) CLASES DE TUTELA.-

a) TUTELA TESTAMENTARIA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR LA VOLUNTAD DEL TESTADOR

EL PADRE DEL IMPÚBER O EL ESPOSO AL SABER QUE VAN A MORIR Y DEJAR EN ORFANDAD AL HIJO O SOLA A LA MUJER, EN SU TESTAMENTO LE NOMBRA UN TUTORAL HIJO O ALA ESPOSA cuando acaezca su muerte.

NO REQUERÍA EL TESTADOR autorización de la persona a quién nombraba como tutor de su hijo o esposa.

No se exigía caución para ser nombrado tutor.


b) TUTELA LEGITIMA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR DISPOSICION DE LA LEY.

Ante la ausencia de nombramiento de tutor en el testamento del padre o esposo, la tutela se discierne sobre el hijo o esposa al pariente agnado del impúber o de la mujer más cercano en grado al difunto padre o esposo.

c) TUTELA DATIVA

ES LA QUE SE DISCIERNE POR MANDATO DEL MAGISTRADO.

Es un género de tutela transitoria y para efectos muy específicos.

Generalmente se emplea cuando el impúber necesite demandar en juicio la remoción de su tutor testamentario o legitimo por inadecuada administración de sus bienes.

Nombrarle un tutor dativo era necesario ya que en dicho supuesto, el menor no podía servirse de ninguno de ambos géneros de tutores.

16g) CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LA TUTELA TESTAMENTARIA Y LA LEGITIMA

Ambas clases de tutela son temporales ya que solo duran hasta la pubertad del impúber.

16h) DIFERENCIAS ENTRE LA TUTELA TESTAMENTARIA Y LEGITIMA CON LA DATIVA

Las tres clases son temporales pero la testamentaria y la legítima SON MAS DURADERAS pues duraban hasta la pubertad del impúber MIENTRAS QUE LA DATIVA ES TRANSITORIA Y PARA ACTOS ESPECÍFICOS.

16i) PODERES DEL TUTOR TESTAMENTARIO Y DEL LEGITIMO

Son dos funciones primordiales:

a) La AUTORICTAS INTERPOCIO

Es la básica función suplidora de la potestad paterna.

Por la AUTORICTAS, el tutor con plena personalidad jurídica complementa la atenuada personalidad jurídica del pupillo por ser impúber para que éste realice un acto jurídico concreto.

Por ejemplo: para contraer matrimonio, para otorgar testamento, para realizar un determinado acto jurídico: compraventa, donación, para comparecer a juicio
b) La GESTIO NEGOTIORUM

Se refiere a actos y decisiones tomados por el tutor que comprometen el patrimonio del pupilo.

16jB) TUTELA DE MUJERES PÚBERES

Al igual que la tutela de los impúberes se discierne por voluntad del testador, por disposición de la ley y por decreto del magistrado.

16jBa) CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA DE MUJERES PUBERES

a) Es una tutela perpetua pues duraba hasta la muerte de la mujer.

b) Aunque es perpetua es una tutela más suave que la de los impúberes.

Es más suave que la tutela de los impúberes porqué solo se aplicaba para casos específicos y concretos:

a) Otorgar testamento.

b) Para recibir una herencia o legado.

c) Para contraer matrimonio.

d) Para comparecer en juicio.


16k) DIFERENCIAS ENTRE LA TUTELA DE LOS IMPUBERES Y TUTELA DE LAS MUJERES PUBERES

a) La de los impúberes es TEMPORAL porqué solo dura hasta la pubertad del pupilo.


La de las mujeres púberes es VITALICIA si la mujer no vuelve contraer matrimonio

b) La de los impúberes es PROFUNDA porqué implica el gobierno de la persona del menor y la administración de sus bienes.

La de las mujeres impúberes es SUAVE porqué no implica el gobierno de la persona sino sólo se aplica a determinados actos jurídicos.


17 LA CURATELA

17a) CONCEPTO DE CURATELA.-

Era una figura solo aplicada a diversos géneros de individuos para ADMINISTRAR EXCLUSIVAMENTE SUS BIENES.

La LEY DE LAS XII TABLAS impuso curatela a los FURIOSII, a los MENTE CAPTI, a los PRODIGOS, a los MENORES DE 25 AÑOS y por excepción a los IMPÚBERES.

17b) GENEROS DE CURATELA.-


17ba) CURATELA DE LOS FURIOSII.-

Los romanos por furiosii entendían A LA PERSONA PRIVADA DE RAZON.

Se entendería como UNA PERSONA QUE SUFRIERA DE UN TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO AUNQUE TUVIERA LAPSOS DE LUCIDEZ.

17bb) CURATELA DE LOS MENTE CAPTI.-

Para los romanos, mente capti eran INDIVIDUOS QUE AUNQUE NO SUFRIERAN DE NINGUN TRASTORNO MENTAL SÍ PADECIAN DE UNA INTELIGENCIA ATENUADA.

Equivaldría a un débil mental.


17bc) CURATELA DE LOS PRODIGOS.-

Se entendía como pródigo aquélla PERSONA QUE CORRIA EL RIESGO DE CAER EN EXTREMA POBREZA POR SU TENDENCIA DISIPADORA DE SUS BIENES.

17bd) CURATELA DE LOS MENORES de 24 AÑOS.-

Fue una figura que se aplicaba a individuos que por haber llegado a la pubertad se disolvía sobre su cabeza la tutela pero que aún se les consideraba inexpertos para administrar por sí sus bienes.

17be) CURATELA DE LOS IMPÚBERES.-

Por excepción a los impúberes se les podía imponer cúratela ya que para los impúberes era idónea la tutela.

Los casos de excepción eran:

a) Si el tutor demandaba en juicio al pupilo.

b) Si el tutor se excusaba del desempeño del cargo.

c) Si se removía al tutor por inepto pero no infiel en el desempeño del cargo

EN EL CASO DE LA CURATELA SOBRE EL IMPÚBER, SOLO SE REFERIA A LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL PUPILO.

17c) DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y CURATELA

a) Ambas son instituciones referidas y aplicables a sujetos distintos y a fines diversos.

b) La tutela de impúberes se refiere al gobierno de la persona del pupilo y ala administración de sus bienes. La curatela solo se refiere ala administración de bienes.

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