BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

viernes, 6 de febrero de 2009



ASAMBLEAS POLITICAS

1Cda).- COMICIOS POR CENTURIAS.

Al lado de la primera asamblea del pueblo de corte aristocrática en el que impera el criterio de la sangre y de linaje surgió en el curso de la República los COMICIOS POR CENTURIAS.

La aparición y fundación de esta asamblea NO HIZO DESAPARECER A LAS CURIAS las que siguieron reuniéndose pero ya sin poder efectivo pues YA HABÍA DECAÍDO LA SOCIEDAD GENTILICIA romana

Los comicios por centurias o centuriados fue una asamblea más numerosa que las curias.

La posición en clases de los individuos que la integraban dependía del ingreso económico que cada uno de ellos obtenía y por ello cada cuatro años el censor realizaba un censo de ciudadanos con el registro de sus fortunas

En esta asamblea sí tuvieron cabida los PLEBEYOS porqué ya habían accedido al ejercicio del IUS SUFRAGII.

Se integraba de cinco clases o centurias (las centuria eran los votos)

PRIMERA CLASE Individuos que tenían mas de 100,000.00 (CIEN MIL) ASES 80 CENTURIAS

SEGUNDA CLASE Individuos que tenían mas de 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL) ASES 20 CENTURIAS.

TERCERA CLASE Individuos que tenían más de 50,000.00 (CINCUENTA MIL) ASES 20 CENTURIAS

CUARTA CLASE Individuos que tenían más de 25,000.00 (VEINTICINCO MIL) ASES 20 CENTURIAS

QUINTA CLASE Individuos que tenían más de 12,500 (DOCE MIL QUINIENTOS) ASES 30 CENTURIAS

Asimismo, la ORDEN ECUESTRE u ORDEN DE LOS CABALLEROS tenían 18 CENTURIAS

GREMIO DE CARPINTEROS 1 CENTURIA.

GREMIO DE HERREROS 1 CENTURIA

GREMIO DE MÚSICOS 2 CENTURIAS.

PROLETARIOS 1 CENTURIA.

En total eran 193 CENTURIAS o votos que constituían su total.

Es esta una asamblea MÁS DEMOCRÁTICA en comparación de las CURIAS pero su integración misma determinaba que el control de los votos o centurias recayera en las clases más pudientes y ello se demuestra del recuento de votos o centurias pues el voto unido de las cuatro primeras clases, más cercanas unas de las otras, determinaba ya una mayoría en la asamblea que hace innecesario el voto de las restantes clases.

Fue esta una asamblea LEGISLATIVA, ELECTIVA y DELIBERATIVA ya que aprobaban o no los proyectos de ley que les presentaban los magistrados superiores y elegían a los magistrados de la República.


1Cdb) COMICIOS POR TRIBUS

Durante siglos se atribuyó a SERVIO TULIO la fundación de esta asamblea pero se considera más probable que haya sido fundada ya en la época republicana.

Otro PUNTO OBSCURO de la historia romana.- sus funciones son poco conocidas. Sé allegado a saber que elegían a los ediles curules.


Se sabe que los comicios por tribus se organizaron dividiendo la ciudad de Roma primero en cuatro tribus o territorios urbanos.

Así, el criterio de integración de esta asamblea lo es el domiciliario y los ciudadanos se integraban en su tribu de acuerdo a la ubicación de su domicilio.


EL SENADO REPUBLICANO

El Senado en el curso de la República creció en número de miembros de sus integrantes y en importancia.

El senado fue en este período una poderosísima asamblea en principio porque el cúmulo de sus atribuciones determinaba que fuera consultado a menudo por los cónsules y porqué podía por sí crear normas de observancia general y obligatoria mediante los senadoconsultos.

A modo de categorizar, el Senado republicano tenía:

Facultades LEGISLATIVAS mediante los senadoconsultos, como ya se ha mencionado

Facultades en el PROCESO LEGISLATIVO DE LAS LEYES COMICIALES El senado podía ratificar o no ratificar una ley aprobada por los comicios (centurias y tribus).

Facultades de RELACIONES EXTERIORES Dirigía junto con los cónsules las relaciones con potencias aliadas y en general con potencias extranjeras.

Tenia facultades para declarar la guerra, tregua y paz a las potencias enemigas.

Facultades ADMINISTRATIVAS existían unas denominadas provincias senatoriales cuyos gobernadores, el Senado directamente nombraba y supervisaba la labor de gobierno de los mismos

Facultades FINANCIERO ECONÓMICAS Administraba la hacienda pública y regulaba la emisión de monedas.

Facultades en materia de CULTO PUBLICO Regulaba y ordenaba el derecho sacro y los ritos públicos.

Facultades en materia MILITAR Tenía facultades para encomendar a algún general el deshogo de determinada campaña militar fuera de conquista, reconquista o de represalia en contra de algún pueblo.

Autorizaba o desautorizaba a algún comandante en jefe de legiones el ingreso a Italia o a la ciudad de Roma con sus tropas en base a una costumbre que databa de los inicios de la República de que ningún romano ingresara a la península o a la ciudad con mando de tropas sin autorización del senado.

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