1Bd) FUENTE DEL DERECHO ROMANO ARCAICO
LA COSTUMBRE-
ÚNICA FUENTE DEL DERECHO ROMANO ARCAICO.
La costumbre es la continua y reiterada repetición de actos o de omisiones que los miembros de una comunidad practican teniendo ellos la conciencia de que lo que hacen o dejan de hacer es obligatorio hacerlo o no hacerlo.
La COSTUMBRE JURIDICA contiene dos elementos:
a) Un ELEMENTO OBJETIVO QUE CONSISTE EN LA CONTINUA Y REITERADA REPETICIÓN DE ACTOS O DE OMISIONES.
Se percibe este elemento por los sentidos.
b) Los ESCOLÁSTICOS agregaron UN ELEMENTO SUBJETIVO QUE CONSISTE EN LA CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD QUE EN SU FUERO INTERNO TIENE CADA INDIVIDUO ACERCA DE QUE LO QUE HACE O DEJA DE HACER ES IMPERATIVO HACERLO O DEJAR DE HACERLO.
1Bd) LA LEY DE LAS XII TABLAS
Se sabe de ella por reconstrucciones realizadas por historiadores y filólogos
Es otro PUNTO OBSCURO de la historia romana en lo que hace a su existencia misma
Existe al respecto una leyenda contada por romanos:
Que los plebeyos acaudillados por TERENTILO ARZA, tribuno de la plebe exigieron a los patricios escribir su costumbre. Negativa inicial de patricios y aceptación posterior. Comisión de tres patricios a Grecia para asesoramiento respecto de la forma para escribir su costumbre jurídica. Suspensión del consulado para fundar los denominados DECENVIRATOS LEGISLATIVOS: cuerpo colegiado formado por diez miembros (de ahí su denominación). Existieron dos decenviratos; el primero gobernó Roma por un año y escribió las diez primeras tablas y el segundo escribió las dos últimas tablas. Intención de los segundos decenviros para perpetuarse en el poder. Sublevación del pueblo y derrocamiento del segundo decenvirato. Restauración del consulado. Colocación de las tablas de la ley en un foro romano antiquísimo. Pérdida de las tablas por INVASIÓN GALA a Roma y desaparición definitiva de las mismas. Transmisión de contenido por tradición oral.
1Bda) RECONSTRUCCIÓN DE LAS XII TABLAS
Los romanitas han logrado reconstruir el contenido de la XII TABLAS gracias a las referencias que los antiguos romanos han dado de ellas (Cicerón. Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Séneca, Livio, Cátulo, etc.)
Existen diversas reconstrucciones de las tablas pero la más autorizada es la siguiente
TABLA I, TABLA II y TABLA III PROCEDIMIENTO
TABLA IV y PARTE DE LA V DERECHO DE FAMILIA.
PARTE DE LA V DERECHO SUCESORIO.
TABLA VI y TABLA VII DERECHO REALES.
TABLA VIII DERECHO PENAL Y DELITOS
TABLA IX DERECHO PUBLICO.
TABLA X DERECHO SACRO.
TABLA XI y TABLAS XII DISPOSICIONES ADICIONALES
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