BIENVENIDOS

Romania...

Es un espacio para recordar lo que fue.

Es un espacio de reunión de nuestras aficiones y de nuestros recuerdos.

Es un lugar para la manía por Roma.

Es un refugio para quienes padecemos el destierro del imperio.

Principio con la transcripción de apuntes de derecho romano, en los capítulos básicos de un curso, de acuerdo a programas de estudio, en lo general, aceptados en universidades y escuelas de derecho en México.

Pongo a disposición de la comunidad estudiantil universitaria, esos apuntes que espero ayuden por su concisión y ejemplificaciones.

Esos apuntes han sido elaborados en el curso de los años en que he impartido dicha asignatura, antes en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y, ahora, en el Centro Universitario Iberomexicano en Pachuca.

Han sido tomados de diversas obras:

Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas. Beatriz Bernal y José de Jesús Ledezma, editorial Pórrua.

Historia del Derecho Romano. Krueger

Del cual se expone la parte histórico-jurídica.

El espíritu del Derecho Romano de Rudolf Von

Programa de Derecho Romano. Rudolf Von Ihering.

Tratado General de Derecho Público Romano, Teodoro Momsem. Editorial

Derecho Romano. Guillermo Floris Margadant. Editorial Esfinge.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugene Petit. Editora Nacional antes y ahora Editorial Pórrua.

Derecho Romano. Sara Bialostovsky.

Derecho Romano. Martha Moreneau y

Tratado General de Derecho Romano. Juan Iglesias. Editorial Ariel.

Derecho Privado Romano. Juan D’ Ors.

También sé que toda indagación humana es por definición revisable y sujeta a crítica por lo que modificaré algunos de sus puntos que me parecen perfectibles.

Pero no quiero limitar este espacio en el mero fenómeno jurídico, sino en otras manifestaciones históricas en el devenir romano:

Manifestaciones sociales, políticas y artísticas.

En la parte superior izquierda de este blog, se encuentran diversos subtítulos como vida cotidiana y costumbres, personajes, arte y ruinas romanas, mapas, ejército y conquistas militares, divulgación de obras sobre temas romanos y de derecho romano (con respeto, por supuesto, a derechos de su autor) y otro apartado que he titulado como micro notas romanas, esto es: breves notas de información (¿Sabias que...?), más los temas que sean agregados.

miércoles, 4 de febrero de 2009



1Bd) FUENTE DEL DERECHO ROMANO ARCAICO

LA COSTUMBRE-

ÚNICA FUENTE DEL DERECHO ROMANO ARCAICO.

La costumbre es la continua y reiterada repetición de actos o de omisiones que los miembros de una comunidad practican teniendo ellos la conciencia de que lo que hacen o dejan de hacer es obligatorio hacerlo o no hacerlo.

La COSTUMBRE JURIDICA contiene dos elementos:

a) Un ELEMENTO OBJETIVO QUE CONSISTE EN LA CONTINUA Y REITERADA REPETICIÓN DE ACTOS O DE OMISIONES.

Se percibe este elemento por los sentidos.

b) Los ESCOLÁSTICOS agregaron UN ELEMENTO SUBJETIVO QUE CONSISTE EN LA CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD QUE EN SU FUERO INTERNO TIENE CADA INDIVIDUO ACERCA DE QUE LO QUE HACE O DEJA DE HACER ES IMPERATIVO HACERLO O DEJAR DE HACERLO.

1Bd) LA LEY DE LAS XII TABLAS

Se sabe de ella por reconstrucciones realizadas por historiadores y filólogos

Es otro PUNTO OBSCURO de la historia romana en lo que hace a su existencia misma

Existe al respecto una leyenda contada por romanos:

Que los plebeyos acaudillados por TERENTILO ARZA, tribuno de la plebe exigieron a los patricios escribir su costumbre. Negativa inicial de patricios y aceptación posterior. Comisión de tres patricios a Grecia para asesoramiento respecto de la forma para escribir su costumbre jurídica. Suspensión del consulado para fundar los denominados DECENVIRATOS LEGISLATIVOS: cuerpo colegiado formado por diez miembros (de ahí su denominación). Existieron dos decenviratos; el primero gobernó Roma por un año y escribió las diez primeras tablas y el segundo escribió las dos últimas tablas. Intención de los segundos decenviros para perpetuarse en el poder. Sublevación del pueblo y derrocamiento del segundo decenvirato. Restauración del consulado. Colocación de las tablas de la ley en un foro romano antiquísimo. Pérdida de las tablas por INVASIÓN GALA a Roma y desaparición definitiva de las mismas. Transmisión de contenido por tradición oral.


1Bda) RECONSTRUCCIÓN DE LAS XII TABLAS

Los romanitas han logrado reconstruir el contenido de la XII TABLAS gracias a las referencias que los antiguos romanos han dado de ellas (Cicerón. Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Séneca, Livio, Cátulo, etc.)

Existen diversas reconstrucciones de las tablas pero la más autorizada es la siguiente

TABLA I, TABLA II y TABLA III PROCEDIMIENTO

TABLA IV y PARTE DE LA V DERECHO DE FAMILIA.

PARTE DE LA V DERECHO SUCESORIO.

TABLA VI y TABLA VII DERECHO REALES.

TABLA VIII DERECHO PENAL Y DELITOS

TABLA IX DERECHO PUBLICO.

TABLA X DERECHO SACRO.

TABLA XI y TABLAS XII DISPOSICIONES ADICIONALES

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